SAN, 24 de Abril de 2019

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:2114
Número de Recurso306/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000306 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01973/2016

Demandante: FCC CONSTRUCCIÓN S.A

Procurador: ARTURO ROMERO BALLESTER

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 306/16, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Arturo Romero Ballester, en nombre y representación de FCC CONSTRUCCIÓN S.A., contra la resolución de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 17 de febrero de 2016. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en

20.466.444,35.- euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FC C Construcción SA interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 17 de febrero de 2016, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2016 dicha entidad actora formalizó la demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara: no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia se condene a la Administración demandada a abonar a mi representada la cantidad de

- 16.479.542,17 € para el concepto de indemnización por suspensiones.

- 3.986.902,18 € para el concepto de compensación de los incrementos de precios.

Dichas cantidades deberán ser objeto de actualización desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, mediante la técnica de la revisión de precios, y subsidiariamente, mediante la aplicación del IPC, sin perjuicio de los intereses legales que correspondan.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 31 de enero de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 23 de mayo de 2017, practicándose las pruebas documentales y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, quienes las evacuaron mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se fijó inicialmente para votación y fallo de este recurso el día 15 de enero de 2019, votación y fallo que se prolongó hasta el 23 de abril siguiente, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por FCC Construcción SA, la

Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 17 de febrero de 2016 que acuerda DESESTIMAR las reclamaciones presentadas por FFC Construcción SA en relación con :

-La indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de suspensiones sucesivas en la ejecución de las obras de la presa de Castrovido en el Río Arlanza, TM de Salas de los Infantes (Burgos).

-La demanda de compensación de los incrementos de precios en el contrato de ejecución de las obras "elaboración de proyecto y ejecución de las obras de la presa de Castrovido en el Río Arlanza, TM de Salas de los Infantes (Burgos)".

Constituyen antecedentes fácticos relevantes para la resolución de la controversia, los que se resumen a continuación:

  1. Con fecha de 30 de diciembre de 2003 se resuelve la adjudicación del contrato Proyecto de Obra de la presa de Castrovido en el río Arlanza, a favor de FCC Construcción SA, por un valor total de 75.840.055,03 euros.

    El proyecto de construcción fue aprobado por la Dirección General del Agua el 7 de noviembre de 2003. Se trataba de una presa de gravedad, de 77 metros de altura, 532 metros de longitud y 9 metros de anchura. Obras que incluían 9 caminos de servicio, variante de la carretera afectada por la cola del embalse, conjunto de edificios para administración, oficina, laboratorio y una mini central de aprovechamiento eléctrico.

  2. Con fecha de 5 de febrero de 2004 se firma el contrato, con un plazo de ejecución de 42 meses, y el 23 de febrero de 2004 se extiende el Acta de comprobación del replanteo.

  3. El 23 de febrero de 2004 se inician los trabajos previos de las obras, más el siguiente 16 de septiembre de 2004 la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero notifica verbalmente la suspensión provisional de la ejecución de los trabajos (excepto edificios de la Administración e instalaciones auxiliares) hasta tanto estuviese definida la cota final de inundación del embalse, por haberse decidido rebajar dicho volumen del embalse de 82 a 48 hectómetros cúbicos. Momento en el que se había ejecutado 96.961 metros cúbicos de excavación para la cimentación de la presa (30% del total).

  4. Mediante Resolución de 16 de mayo de 2005 el Director General del Agua autoriza a la Confederación Hidrográfica del Duero la redacción de un proyecto modificado analizando la viabilidad técnica de reducción

    de cota del nivel máximo . Si bien existía suspensión de facto desde septiembre de 2004, fue el siguiente 9/03/2016 cuando se levantó Acta de suspensión temporal.

  5. El Modificado nº 1 fue aprobado el 13/07/2006 por un importe liquido de 71.380.543,72 euros. Supuso la reducción del tamaño de la presa, con un adicional negativo de - 3.768.356 euros y la reducción del plazo de ejecución a 38 meses desde la reanudación. El siguiente 27/07/2006 se aprueba el Acta de comprobación del replanteo.

  6. Al reanudarse los trabajos, se comprueba la imposibilidad de acometer la cimentación de la presa dada la existencia de una apreciable meteorización de las superficies excavadas (descomposición por contacto con el exterior, al exponerse a agentes atmosféricos). Con fecha de 12/02/2007 se solicita la tramitación de una nueva modificación del contrato a fin de adecuar el estado de excavación y poder cimentar correctamente la presa.

  7. Con fecha de 29/05/2007 se suscribe el acta de suspensión temporal de las obras y el siguiente 2 de octubre de 2007 el Director General del Agua aprueba provisionalmente dicho Modificado nº 2 por un adicional de

    14.273.097,64 euros, lo que supone un incremento del 19,99%.

  8. El 26/12/2007 la Ministra aprueba definitivamente el Modificado nº 2. El plazo de ejecución se eleva a un total de 80 meses trasladando la fecha de finalización al 28/10/2010.

    9 . Como consecuencia de la necesidad de introducir en el proyecto vigente (nº 2) una serie de modificaciones consistentes en rediseño de la cimentación y de las secciones tipo de la presa para adaptarla a las nuevas condiciones de cimentación impuestas en los últimos estudios geotécnicos, se incluyen nuevas unidades de obra o se modifican algunas de las incluidas en el Modificado 2.

  9. El 31/07/2008 la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) solicita la redacción de un modificado nº 3, que suponía el incremento del 50% del volumen de excavación de la presa y del 30% del volumen del hormigón.

  10. El 23/02/2009 la Dirección General del Agua aprueba el Proyecto Modificado nº 3. El 4 de mayo de 2009 se firma una nueva Acta de suspensión temporal parcial de las obras para determinar por el contratista el tipo de impermeabilización a efectuar. Modificado nº 3 que se aprueba por la Ministra el 15 de octubre de 2010 por un adicional de 93.596.273,54 euros que representa un incremento del 107,40%. Su formalización se produce el 14 de enero de 2011, estando prevista la finalización de las obras para el 30/09/2017.

  11. Con fecha de 21 de noviembre de 2011 FCC Construcción SA presenta reclamación ante el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente por importe de 28.955.130,94 euros (sin IVA) importe que se ajusta en posterior escrito de 10 de octubre de 2013 reclamando daños y perjuicios por costes directos, indirectos, mantenimiento de avales y gastos generales producidos por las sucesivas paralizaciones de la obra.

  12. Con fecha de 30 de enero de 2012 se emite Informe por el Director de las Obras y Jefe del Área de Proyectos de la CHD en el que concluye que procede indemnizar al contratista. El 7 de enero de 2014 se emite Informe complementario por dicho Director de las Obras, considerando que debían se abonados al contratista los daños en cuantía total de 22.256.739,69 euros.

    14 . El Área de Presas emite asimismo Informes con fechas de 22 de enero y 5 de junio de 2014, mostrando su conformidad con lo informado por el Director de la Obra, estimando en 37 meses el cómputo total del tiempo de paralización, considerando procedente reconocer la cantidad de 21.089.692,92 euros.

  13. El Consejo Obras Publicas emite Dictamen con fecha de 19 de febrero de 2015, en el que acuerda estimar en parte la reclamación presentada e indemnizar a la entidad actora en la...

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