SAP Barcelona 367/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2019:6696
Número de Recurso482/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución367/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158220958

Recurso de apelación 482/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1112/2015

Parte recurrente/Solicitante: Natividad, Noelia, INMOBILIARIA SIT-2000, S.L., Palmira

Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha, Juan Alvaro Ferrer Pons, Juan Alvaro Ferrer Pons, Jesus De Lara Cidoncha

Abogado/a: ALBERT ALMAZOR MUR, Jordi Domingo Garcia-Mila, Mª del Sagrario Abelaira Dapena

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 367/2019

Magistrados:

Don Antonio Gomez Canal (Presidente/Ponente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Víctor Casillas Agüero

En Barcelona, a 11 de Junio de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.112/15 sobre inef‌icacia contractual y reclamación de legítima seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Natividad y DOÑA Palmira, representadas por el Procurador sr. De Lara y asistidas por el Letrado sr. Domingo, contra DOÑA Noelia e INMOBILIARIA SIT-2000, S.L., representadas ambas por el Procurador sr. Ferrer y defendidas, la primera por el Abogado sr. Almazor y la segunda por la Letrada sra.

Abelaira, y que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por cada una de las partes contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de noviembre de 2.016, rectif‌icada por Auto de 19 de enero de 2.017, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.112/15 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 30 de noviembre de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente tras la rectif‌icación operada por Auto de 19 de enero de 2.017 :

"Estimo en parte la demanda que formulan Natividad y Palmira contra Doña Noelia y estimo íntegramente la formulada frente a Inmobiliaria Sit 2000 S.L.:

  1. Declaro la nulidad de los contratos de compraventa de la f‌inca sita en Barcelona, Passatge DIRECCION001 nº NUM000 y de las participaciones de la sociedad Inmobiliaria Sit 2000 S.L, contenidos en sendas escrituras públicas, otorgada la primera ante el notario de San Sebastián Don Fermín Lizarazu Aramayo, con el nº de protocolo 395, en fecha 3 de agosto de 1995, y la segunda, ante el antedicho notario, en la misma fecha, con el nº 396 de su protocolo.

  2. Condeno a la demandada, Sra. Noelia a pagar a las actoras la cantidad de 168.425,15 euros a cada una de las dos demandantes, Sra. Natividad y Sra. Palmira, más los intereses legales desde la fecha de fallecimiento de su madre, el día 2 de julio de 2012, sin perjuicio de la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia por aplicación del artículo 576 LEC .

  3. Impongo a Inmobiliaria Sit 2000 S.L. las costas derivadas de haberse dirigido la demanda contra ella. No se hace expresa imposición de las causadas por dirigir la demanda contra Noelia ."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia cada una de las partes interpuso el correspondiente recurso de apelación. Conferido respectivo traslado, las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 29 de mayo de

2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RESUMEN DE ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES DE INTERÉS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS.

  1. - El día 2 de julio de 2.012 falleció doña Salome, de vecindad civil catalana, madre de las actoras y de la cointerpelada, bajo testamento notarial otorgado el 25/7/02 en el que nombró heredera universal a su hija Noelia, quien aceptó la herencia en fecha 21/11/12 (documento 11 de la demanda). Estas circunstancias llevan a la aplicación al caso del Libro 4º del Codi Civil de Catalunya sobre sucesiones (arts. 9.1 y 8 y 16.1.1 CCivil y D.T. 1ª Llei 10/08, de 10 de julio).

  2. - No hay discusión sobre la legitimación de las partes en litigio ( arts. 5.2 y 10 LECivil ): a) las actoras como hijas de la f‌inada no desheredadas son legitimarias de su madre ( arts. 451-1 y 451-3.1 CCCat .); b) su hermana interpelada es la heredera testamentaria de la anterior, llamada al pago de la legítima ( art. 451-11 CCCat .);

    1. doña Noelia y la mercantil codemandada fueron parte en los contratos de compraventa efectuados por la causante en fecha 3 de agosto de 1.995, autorizados por el Notario de San Sebastián sr. Lizarazu, que son objeto de impugnación en el escrito de demanda (art. 1.257 CCivil):

    a.- la núm. 395 de su protocolo por la que la sra. Salome transmitió, a cambio de 40.000.000 ptas. que se conf‌iesan recibidos, el inmueble sito en Barcelona, DIRECCION001 nº NUM000 a INMOBILIARIA SIT-2000,

    S.L. (en adelante también simplemente INMOBILIARIA), constituida por ella misma el 23/6/95 siendo titular del 100% de su capital social (documento 17 de la demanda) y b.- la núm. 396 de su protocolo por la que la sra. Salome vendió a su hija Noelia, por 500.000 ptas. que se confesaron igualmente recibidas, la totalidad de participaciones de la indicada mercantil (documento 18 de la demanda).

  3. - Las actoras parten en su demanda de que esas dos transmisiones fueron nulas de pleno derecho por falta de precio -no por ser irrisorio- e ilicitud de la causa -defraudar sus derechos legitimarios- y así postulan que se declare expresamente por el Juzgado (apartados 1 y 2 de la súplica al folio 15), con la consecuencia de que sus respectivos objetos -f‌inca sita en DIRECCION001 nº NUM000 de Barcelona y participaciones de INMOBILIARIA SIT-2000, S.L.- han de formar parte del caudal relicto y por ello reclamaron en concepto de legítima 193.282,6€ de manera principal a incrementar con la parte alícuota de las donaciones efectuadas por la causante en la última década de su vida, más objetos de valor, menos cargas tributarias y más el interés legal desde el fallecimiento.

  4. - La heredera interpelada, antes de su contestación, se allanó parcialmente a dicha pretensión en su escrito de 23/12/15 (folio 369 vuelto): reconoció la cantidad de 12.840,82€ en concepto de legítima para cada una de sus hermanas, que posteriormente amplió hasta 15.158,62€ (folio 2.303).

  5. - La Sentencia de primer grado da respuesta a lo que constituye el objeto principal de la demanda -"reclamació de llegítima" - cifrando la individual para cada una de las actoras en 168.425,15€ a la que añade los intereses legales desde la fecha del fallecimiento y las costas para la mercantil codemandada. Para alcanzar esa cifra parte de un caudal relicto reconocido por la heredera interpelada de 161.196,23€ que incrementa con los siguientes activos:

    a.- al considerar nulos por falta de causa los contratos arriba referidos, añade el valor al tiempo del fallecimiento del inmueble litigioso (1.658.475€ según peritaje del sr. Luis, aunque incrementando la depreciación por antigüedad hasta el 35%) y de las participaciones sociales de INMOBILIARIA SIT-2000, S.L. (191.799,57€ según peritaje del sr. Matías );

    b.- por haber sido omitido, suma el valor de la sepultura titularidad de la f‌inada (8.653€ según certif‌icación de "Cementiris de Barcelona" al folio 2.203), admitido por la heredera en su motivo previo (folio 2.425);

    c.- por constituir un prelegado a favor de doña Noelia, y no una donación, añade el valor los abrigos de piel de su madre (1.000€ según peritaje del sr. Jose Manuel al folio 1.850), partida igualmente admitida por la heredera en su motivo previo (folio 2.425).

  6. - Frente a esa resolución se alzan las tres partes en litigio mediante sendos recursos de apelación -los de las demandadas son de análogo contenido- mediante los que se combate, siguiendo un orden sistemático, los siguientes pronunciamientos:

    a.- la declaración de nulidad de las compraventas de 3/8/95 (motivos 1º y 2º de ambas demandadas) y el alcance de esta declaración (motivos 3º de las interpeladas, 4º de la heredera y 3º de las actoras);

    b.- la composición y la valoración del caudal relicto (motivos 5º de las codemandadas y 6º de la heredera y motivos 2º, 4º y 5º de las actoras).

    c.- f‌inalmente las dos demandadas impugnan la imposición de costas de primer grado a INMOBILIARIA SIT-2000, S.L. (motivos 7º).

    Todas estas cuestiones serán objeto de examen en los sucesivos fundamentos jurídicos partiendo para ello de una doble premisa:

    1. - A diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación en el que nos hallamos este tribunal tiene soberanía plena para revisar todo lo actuado durante el primer grado jurisdiccional tanto en lo que afecta a la valoración de las pruebas tendentes a la acreditación de los hechos -más la prueba que pudiera practicarse en la alzada ( art. 460 y 464 LECivil )- como en lo relativo a la aplicación del derecho sustantivo o procesal ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018...

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