ATS, 11 de Junio de 2019
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2019:6303A |
Número de Recurso | 467/2017 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/06/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 467/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: MSP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 467/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
En Madrid, a 11 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.
Con fecha 25 de mayo de 2018 se dictó sentencia en este recurso, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 467/2017 interpuesto por la representación procesal de D. Julio , contra la resolución del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2017, que inadmite por extemporánea la reclamación por la aplicación de la normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se formula por ser contraria a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 , anulando la expresada resolución por su disconformidad a Derecho, ordenándose la retroacción del procedimiento y su devolución a Hacienda para que prosiga su tramitación, conforme al procedimiento legalmente previsto para la devolución de ingresos indebidos. Sin imposición de las costas procesales."
Mediante escrito de 13 de mayo de 2019 la parte recurrida solicita la ejecución de sentencia en sus propios términos, y con retroacción del procedimiento para su tramitación conforme a la devolución de ingresos indebidos, y se estime dicha solicitud realizada en su día, a la Agencia Tributaria procediendo a la devolución de 32.915'84 €.
Dado traslado de dicha solicitud al abogado del Estado, que manifiesta que el pago del IS lo hizo la recurrente en virtud de liquidación practicada por la Agencia Tributaria, no por autoliquidación, por lo que es correcto el acuerdo de la Agencia Tributaria, según el cual y de acuerdo con el Art. 219.3 de la L.G.T . el inicio del procedimiento de revocación solo se puede acordar de oficio por la Administración Tributaria.
ÚNICO.- La parte recurrente, al margen del acierto o no de las valoraciones jurídicas efectuadas en sus escritos dirigidos a la Administración, solicita la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en este recurso, que por lo demás es clara al ordenar la retroacción del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, en los términos que se solicitó en su día por la recurrente y no otros, al momento en que indebidamente la Administración remitió las actuaciones a la Subdirección General de Recursos Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia para su tramitación como reclamación de responsabilidad patrimonial, con devolución a Hacienda para continuar su tramitación como tal solicitud de devolución de ingresos indebidos hasta dictar la resolución procedente, que es lo que constituye el objeto de ejecución de esta sentencia, sin perjuicio del sentido estimatorio o no de dicha solicitud, frente a cuya resolución y como se dice expresamente en la sentencia, la parte recurrente "podrá acudir en defensa de sus derechos e intereses ante los órganos jurisdiccionales competentes y ejercer en su caso los recursos correspondientes previstos en las leyes".
En consecuencia procede estimar parcialmente la solicitud de ejecución de la sentencia que se formula por la parte recurrente, en el sentido de disponer que la Administración acuerde la retroacción del procedimiento de devolución de ingresos indebidos al momento en que indebidamente lo remitió para su tramitación como reclamación de responsabilidad patrimonial, continuando su tramitación por la Administración Tributaria hasta dictar la resolución que estime procedente.
Por lo expuesto,
LA SALA ACUERDA : Que en ejecución de la sentencia dictada en este recurso se acuerda que por la Administración se lleve a cabo la retroacción del procedimiento a ingresos indebidos, instado en su día por la recurrente, al momento en que indebidamente se remitió para su tramitación como reclamación de responsabilidad patrimonial, continuando su tramitación por la Administración Tributaria hasta dictar la resolución que estime procedente en Derecho.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso