ATS, 11 de Junio de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:6308A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/06/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAJN

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 11 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Estévez Sanz, en representación de D. Raúl se presentó en el registro de esta Sala escrito de 5 de junio de 2019, mediante el que se interesaba la concesión de autorización para asistir los próximos días 14 y 15 de junio a la presentación de la declaración de bienes y a la sesión constitutiva del Ayuntamiento de Barcelona, con el fin de tomar posesión del cargo de concejal.

SEGUNDO

Fue concedido traslado al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y a la acción popular, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En escrito fechado el 4 de junio, presentado telemáticamente en el registro de esta Sala con fecha 5 de junio del corriente año, la defensa de D. Raúl interesa se autorice su salida del centro penitenciario para que pueda acudir, durante los próximos días 14 y 15 de junio, a formalizar la declaración de bienes y actividades y a la sesión constitutiva del Ayuntamiento de Barcelona, con el objeto de poder tomar posesión de su cargo de concejal.

    Se acompaña al escrito una certificación de la Junta Electoral de Barcelona fechada el día 2 de junio de 2019, en la que consta la publicación oficial de los resultados de las elecciones municipales en Barcelona y la proclamación como concejal electo del Sr. Raúl de la corporación municipal de Barcelona.

  2. - El art. 75.7 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -no el art. 75.5 como erróneamente se indica en el escrito presentado- establece, a los efectos que ahora interesan, lo siguiente: " Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

    Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

    Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

    Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal".

  3. - El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Barcelona -texto consolidado de 2018- dispone sobre la declaración de bienes y derechos lo siguiente: "antes de tomar posesión, los electos y electas deben presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento la declaración de bienes y actividades exigida por el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local ".

    En el mismo precepto, apartado 3, sobre el juramento o promesa, se establece lo siguiente: " la sesión constitutiva se desarrollará de la siguiente forma:

    1. Constituida la mesa de edad y declarada abierta la sesión, el secretario general dará lectura al acta de proclamación extendida por la Junta Electoral competente.

    2. Seguidamente, una vez comprobadas las credenciales, los concejales y concejalas electos expresarán si les afecta alguna causa de incompatibilidad y, en caso negativo, prestarán juramento o promesa del cargo de acuerdo con la normativa legal vigente".

      La elección del Alcalde/esa se ajusta a lo previsto en el art. 3.1, según del cual, " la elección de alcalde o alcaldesa se realiza en la sesión constitutiva de conformidad con lo que establece la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio , del régimen electoral general y las normas siguientes:

    3. La votación es nominal y mediante papeleta secreta.

    4. El secretario o secretaria general llama a los concejales y concejalas, uno a uno y por orden alfabético, salvo a quienes componen la mesa de edad. Después emiten su voto los componentes de la mesa por orden inverso a su edad".

  4. - La normativa reseñada asocia la adquisición de la condición de concejal electo a un primer acto, relativo a la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad económica, y un segundo acto, referido a la prestación de juramento o promesa en la sesión constitutiva de la corporación. Al propio tiempo, la elección del alcalde se verifica en la misma sesión mediante votación nominal y secreta.

    La Sala autoriza, por tanto, el desplazamiento del Sr. Raúl a Barcelona para cumplimentar los trámites exigidos por la ley, acompañado, claro es, de las medidas que garanticen su seguridad y el retorno al centro penitenciario de origen, sin aplazamiento ni dilación, el día 15 de este mismo mes de junio. La autorización que ahora se concede se circunscribe, de forma exclusiva, a la presentación de los documentos precisos ante el registro de la corporación y a su asistencia al acto de constitución de la corporación municipal. No legitima la presencia del Sr. Raúl en cualquier otro foro ni institución, pública o privada, distinto de la corporación municipal.

    Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que resulten finalmente encargados de la custodia y traslado del Sr. Raúl asumirán la responsabilidad de que su presencia en la corporación se limitará a los fines que justifican esta autorización. A los efectos legales procedentes, la presente resolución servirá de formal requerimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : autorizar el desplazamiento del Sr. Raúl a Barcelona para cumplimentar, durante los días 14 y 15 del presente mes de junio, los trámites exigidos por la ley, acompañado, claro es, de las medidas que garanticen su seguridad, así como su retorno el centro penitenciario de origen, sin aplazamiento ni dilación, el día 15 de este mismo mes. La autorización que ahora se concede se circunscribe, de forma exclusiva, a la presentación de los documentos precisos ante el registro de la corporación y a su asistencia al acto de constitución de la corporación municipal. No permite la presencia del Sr. Raúl en cualquier otro foro ni institución, pública o privada, distinto de la corporación municipal.

La presente resolución deberá ser comunicada a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que resulten finalmente encargados de la custodia y traslado del Sr. Raúl . A los efectos legales procedentes, servirá de formal requerimiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia

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