SAP Barcelona 238/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2019:6712
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución238/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158159979

Recurso de apelación 100/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 606/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jose Pedro, Jose Miguel

Procurador/a: Laura Carrion Rubio, Laura Carrion Rubio

Abogado/a: JOSEP ORIOL CERDÀ ALIMBAU

Parte recurrida: Elvira

Procurador/a: Jorge Xipell Suazo

Abogado/a: Silvia Borrell Querol

SENTENCIA Nº 238/2019

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Ramon Vidal Carou

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 6 de junio de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 606/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona, a instancia de Elvira representada por el Procurador Jorge Xipell Suazo, contra Jose Pedro, Jose Miguel representados por la Procuradora Laura Carrión Rubio. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 31/07/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda de reclamación de cantidad presentada por el procurador D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Dª. Elvira contra D. Jose Pedro y contra D. Jose Miguel y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda. Y todo ello debiendo cada parte asumir las costas causadas con su intervención".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Pedro, Jose Miguel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 30/05/2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones ejercitó Dª Elvira acción en reclamación de la suma de 200.000 euros por razón de los perjuicios que afirmaba sufridos a consecuencia de los recursos que, en vía contenciosa-administrativa, formalizaron D. Jose Pedro y D. Jose Miguel frente a la resolución del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya de fecha 18 de noviembre de 2008; resolución ésta que había denegado la autorización solicitada por varios farmacéuticos -entre ellos, los aquí demandadospara la apertura de una nueva oficina de farmacia en Sitges, autorización que, en cambio, fue concedida a la Sra. Elvira .

El Juzgado desestimó en su integridad la demanda por considerar no acreditada la mala fe que allí se imputaba a los Sres. Jose Pedro y Jose Miguel .

Considerando no obstante que el caso presentaba dudas de hecho, no efectuó el juez a quo expresa imposición de las costas causadas en primera instancia; pronunciamiento éste que impugnan los demandados a los fines de que se impongan a la Sra. Elvira dichas costas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394-1 LEC .

SEGUNDO

El criterio objetivo del vencimiento que con carácter general establece el artículo 394 LEC -inspirado, como recuerda la STS de 9 de junio de 2006, en la regla de que "la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra...

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