SAP Pontevedra 108/2019, 27 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Número de resolución108/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00108/2019

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MC

Modelo: 213100

N.I.G.: 36006 41 2 2016 0002612

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000247 /2019 (33)-M

Recurrente: Teodoro

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL SANTA CECILIA ESCUDERO

Abogado/a: D/Dª PALOMA PEREZ UHIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 108/19

En Pontevedra, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 247/19 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el PA 282/18, sobre amenazas y en el que es parte como apelante Teodoro representado por la Procuradora Sra. ANA ISABEL SANTA CECILIA ESCUDERO y asistido del Letrado Sra. PALOMA PÉREZ UHIA como parte apelada y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 10/01/19 la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 15,30 horas del día 7 de agosto de 2016, los acusados, Luis Alberto y Teodoro, mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraban en el mercadillo de la localidad de Cambados sito en las proximidades de la Avenida de Galicia número 25, puestos de común acuerdo y con ánimo de amedrentar y de menoscabar la integridad física de Aureliano, mientras uno esgrimía una navaja le decían cosas tales como te voy a matar, voy a matar a tu novia, a tus padres, te voy a quemar la caravana, te voy a clavar en las piernas, lanzándole ambos piedras que no llegaron a alcanzarle.

A continuación, Luis Alberto, al no lograr su propósito lesivo, con ánimo de menoscabar al patrimonio ajeno, tiró la máquina expendedora de Aureliano, causándole desperfectos por valor superior a cuatrocientos euros.

Poco después, la acusada, Eloisa, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se personó en el lugar, y con ánimo de menoscabar la integridad física de Aureliano trató de golpearlo con el bolso y una bolsa que llevaba sin llegar a alcanzarle al tiempo de que junto a los otros dos acusados y con ánimo de amedrentarlo gritaba expresiones tales como "te voy a pinchar, abandona la feria, por la noche te rajo el cuello a ti y a tu familia".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un DELITO DE DAÑOS al acusado, Luis Alberto, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de daños del artículo 263 .1 del Código Penal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago. Con imposición de una cuarta parte de las costas.

Y en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Aureliano en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la reparación de la máquina y el monedero.

Debo CONDENAR y CONDENO a Luis Alberto, Teodoro y a Eloisa como autores penalmente responsables de un delito leve de amenazas del artículo 171.1 del Código Penal absorbido ( artículo 8.3º del Código Penal ) por un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, a la pena de veintinueve días de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . Con imposición de una cuarta parte de las costas a cada uno de ellos".

TERCERO

Por la representación de Teodoro, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Teodoro, la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal que le alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, aun cuando alude a la infracción del principio de presunción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR