SAP Pontevedra 189/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2019:1150
Número de Recurso406/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución189/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00189/2019

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MC

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36057 43 2 2018 0012763

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000406 /2019

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Eutimio, Fabio

Procurador/a: D/Dª SUSANA ARCA VELOSO,

Abogado/a: D/Dª EMMA ALONSO MENDEZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000406 /2019

SENTENCIA NUMERO 189/2019

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento, siendo las partes en esta instancia como apelantes Fabio y Eutimio, defendido por el Abogado/a DOÑA. EMMA ALONSO MENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 006 de VIGO, con fecha dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO. "Que alrededor de las 13:00 horas del día 3 de septiembre de 2018, cuando el denunciante se encontraba a la altura del nº 116 de la Carretera de Camposancos de Vigo, a la entrada del establecimiento Motobrave, el

denunciado, que fue cliente del denunciante en la tramitación de la herencia de un inmueble propiedad de su madre, detuvo su vehículo y a través de la ventanilla y le dijo al denunciante " te voy a matar, me debes 4.000 euros, págame lo que me debes".

El denunciado ya ha sido condenado en Sentencia de 13 de julio de 2017 por la comisión de un delito de coacciones contra el denunciante, y le ha sido impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo la prohibición de acercarse y comunicarse y comunicarse con el denunciante por Auto de 16 de noviembre de 2018, por la posible comisión de delito de amenazas y coacciones.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Fabio como autor responsable de un DELITO LEVE DE AMENAZAS a la pena de TRES MESES MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS (total QUINIENTOS CUARENTA EUROS), así como a las costas del procedimiento. TERCERO.- Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eutimio, Fabio, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

El Sr. Fabio ha recurrido en apelación la sentencia que lo condenó como autor de un delito de amenazas, negando que exista prueba de cargo suf‌iciente para llegar a un pronunciamiento en tal sentido, pues se ha basado tan solo en la declaración de la víctima, que estaría afectada de incredibilidad subjetiva ya que no ha sido corroborada por otros medios de prueba.

La declaración de la víctima puede constituir la prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus af‌irmaciones o provoquen dudas en el Juzgador y le impidan formar su convicción, incluido el aspecto de credibilidad cuya valoración corresponde al Tribunal de instancia, pues en otro caso se llegaría a la más absoluta impunidad en muchos ilícitos penales ( ...

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