ATS 592/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:6235A
Número de Recurso3519/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución592/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 592/2019

Fecha del auto: 23/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3519/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MTCJ/MGG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3519/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 592/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Julian Sanchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 23 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Menores número 1 de Valladolid, se dictó sentencia de 28 de junio de 2018 , en los autos de Expediente de Reforma nº 298/2017, por la que se condenaba al menor D. Artemio .., como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones y tres delitos leves de malos tratos sin lesión, a la medida de seis meses de tareas socioeducativas con el contenido establecido por el Equipo Técnico.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Artemio ., dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Valladolid de 26 de septiembre de 2018 , por la que se desestimaba totalmente el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

TERCERO

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, se interpone por D. Artemio ., mediante la presentación del correspondiente escrito por parte de la Procuradora Doña Gloria Arias Aranda, recurso de casación que se formaliza, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

CUARTO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

QUINTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución la Excma. Sra. Magistrada Dª Carmen Lamela Diaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. El recurso de casación se formaliza, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2º de la Constitución .

  2. Conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

    El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución , pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Se considera en el recurso que esta Sala Segunda debe entrar a valorar el motivo desarrollado en el mismo, al considerar que la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Valladolid ha sido dictada en un procedimiento cuya sentencia es recurrible en casación.

    Se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por D. Artemio ., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores número 1 de Valladolid, que le condenó como autor de un delito leve de lesiones y tres delitos leves de malos tratos sin lesión.

    Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal, como ocurre aquí con el recurso extraordinario de casación frente a sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, cuyo riguroso sistema tasado se fija en los términos del artículo 847.1º, letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que ha de ser interpretado en el presente caso, en relación con los artículos 42 y 10 de la Ley Orgánica 1/2000, de doce de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores , según los cuales, el recurso de casación tan sólo cabrá interponerlo para la unificación de doctrina, cuando se hubieran impuesto al menor medidas por la comisión de delitos graves y menos graves, o bien perpetrados en el seno de un grupo, banda, organización, o asociación.

    En el presente supuesto, el recurso formulado no se plantea para unificación de doctrina. No se indican ni se precisan sentencias dictadas en apelación que sean contradictorias, respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar, sin embargo, a pronunciamientos distintos. Asimismo, el menor ha sido condenado por delitos leves.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

    ------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en el Rollo de apelación referenciado en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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