STSJ Galicia 130/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:3150 |
Número de Recurso | 7029/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 130/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00130/2019
PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7029/2019
APELANTE: Martina, Milagrosa
APELADO: CONCELLO DE CASTRELO DE MIÑO (OURENSE)
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMOS. SRS.D.
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
A Coruña, 22 de mayo de 2019.
En el RECURSO DE APELACION 7029/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Martina, Milagrosa, representados por el Procurador Dª.MARIA DEL CARMEN NOVOA AIRA y dirigido por el Letrado
D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, contra Auto de 21-11-18 dictado en la ejecución definitiva num. 34/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Ourense que acuerda tener por ejecutada la sentencia dictada el 17-6-15 en el seno del procedimiento ordinario num. 173/2014 confirmada por la sentencia del TSXG el 11-2-16 . Es parte apelada CONCELLO DE CASTRELO DE MIÑO (OURENSE) representado por el Procurador
D.JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por el Letrado D.AMADEO RODRIGUEZ NOGUEIRA.
Es Ponente el Ilmo. Sr.D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Tener por ejecutada la sentencia dictada por este juzgado el 17 de junio de 2015,en el seno del procedimiento ordinario 173/2014, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de febrero de 2016 . Sin imposición de costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Los argumentos que se relaciones en el recurso de apelación con la finalidad de desvirtuar los razonamientos del auto apelado que había tenido por ejecutada la sentencia de 17 de junio de junio de 2015-que había anulado el Acuerdo de 30 de mayo de 2014, de la Junta de Gobierno Local del Concello de Castrelo de Miño, por el que se había decidido rechazar todas las propuestas presentadas por no acreditar y no reunir las condiciones de aptitud para contratar con esa Administración municipal, y, en segundo lugar, declarar desierto el concurso por falta licitadores admisibles, por entender que había concurrido como causa de nulidad, exclusivamente formal, la de no haber requerido previamente a las dos actoras para que subsanasen la omisión relativa a determinados documentos, no pueden ser estimados en virtud de las siguientes consideraciones. El concurso tenía por objeto la adjudicación en régimen de concesión de la explotación de un bar restaurante en el club náutico del embalse al norte de dicha localidad de Castrelo de Miño, pero se dejó desierto como consecuencia de entender que ninguno había acreditado sus condiciones de idoneidad y demás requisitos para poder ser admitido en el contrato, en el que las actoras competían con otra empresa que optaba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba