STSJ Galicia 130/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2019:3150
Número de Recurso7029/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00130/2019

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7029/2019

APELANTE: Martina, Milagrosa

APELADO: CONCELLO DE CASTRELO DE MIÑO (OURENSE)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS.D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

A Coruña, 22 de mayo de 2019.

En el RECURSO DE APELACION 7029/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Martina, Milagrosa, representados por el Procurador Dª.MARIA DEL CARMEN NOVOA AIRA y dirigido por el Letrado

D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, contra Auto de 21-11-18 dictado en la ejecución def‌initiva num. 34/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Ourense que acuerda tener por ejecutada la sentencia dictada el 17-6-15 en el seno del procedimiento ordinario num. 173/2014 conf‌irmada por la sentencia del TSXG el 11-2-16 . Es parte apelada CONCELLO DE CASTRELO DE MIÑO (OURENSE) representado por el Procurador

D.JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por el Letrado D.AMADEO RODRIGUEZ NOGUEIRA.

Es Ponente el Ilmo. Sr.D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Tener por ejecutada la sentencia dictada por este juzgado el 17 de junio de 2015,en el seno del procedimiento ordinario 173/2014, conf‌irmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de febrero de 2016 . Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Primero

Los argumentos que se relaciones en el recurso de apelación con la f‌inalidad de desvirtuar los razonamientos del auto apelado que había tenido por ejecutada la sentencia de 17 de junio de junio de 2015-que había anulado el Acuerdo de 30 de mayo de 2014, de la Junta de Gobierno Local del Concello de Castrelo de Miño, por el que se había decidido rechazar todas las propuestas presentadas por no acreditar y no reunir las condiciones de aptitud para contratar con esa Administración municipal, y, en segundo lugar, declarar desierto el concurso por falta licitadores admisibles, por entender que había concurrido como causa de nulidad, exclusivamente formal, la de no haber requerido previamente a las dos actoras para que subsanasen la omisión relativa a determinados documentos, no pueden ser estimados en virtud de las siguientes consideraciones. El concurso tenía por objeto la adjudicación en régimen de concesión de la explotación de un bar restaurante en el club náutico del embalse al norte de dicha localidad de Castrelo de Miño, pero se dejó desierto como consecuencia de entender que ninguno había acreditado sus condiciones de idoneidad y demás requisitos para poder ser admitido en el contrato, en el que las actoras competían con otra empresa que optaba...

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