SAP Badajoz 83/2019, 21 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2019
Número de resolución83/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00083/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MEG

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 37 2 2019 0000004

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL, Heraclio, Hernan Procurador/a: D/Dª,, GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ Abogado/a: D/Dª,, MANUEL RODRIGUEZ FALCON, ESTANISLAO MARTIN MARTIN

Contra: Isidoro

Procurador/a: D/Dª RAQUEL MORENO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL GARCIA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA NÚM. 83/2019

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 9/2019

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado

núm. 38/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de

Mérida

En la ciudad de Mérida, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 9/2019 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 38/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida, por un delito de ESTAFA, siendo acusado don Isidoro, con DNI núm. NUM000

, nacido en Navalmoral de la Mata, el día NUM001 de 1985, hijo de Nicolas y de Sara, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002, NUM003, de Navalmoral de la Mata, representado por la Procuradora doña Raquel Moreno Moreno y defendido por el Letrado don Manuel García Ruíz.

Han sido partes don Heraclio, representado por la Procuradora doña Guadalupe Cándida Riesco Collado y asistido por el Letrado don Manuel Rodríguez Falcón, y don Hernan, representado por el Procurador don José Luis Riesco Martínez y asistido por el Letrado don Estanislao Martín Martín, como Acusaciones Particulares, y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida, donde se incoó el Procedimiento Abreviado núm. 38/2017, en el que resultó acusado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 9/2019, por un delito de Estafa.

SEGUNDO

Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 7 de mayo de 2019, señalamiento que hubo de ser suspendido a petición de una de las acusaciones particulares, acordándose nuevo señalamiento para el día 21 de mayo de 2019, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia del acusado, su defensa, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, del que es autor el acusado, Isidoro, en quien no concurre circunstancia alguna modif‌icativa de su responsabilidad penal, interesando la imposición al mismo de las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y en concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a don Heraclio en la cuantía de 1.400 € y a don Hernan en la cuantía de 5.000 €, más los intereses legales según la LEC, y con imposición de las costas procesales causadas.

CUARTO

Las Acusaciones Particulares ejercitadas por don Heraclio y por don Hernan,, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, se adhirieron a la calif‌icación, penalidad y demás peticiones del Ministerio Fiscal, solicitando la inclusión de las costas soportadas por dichas acusaciones en la condena en costas y manifestando que han alcanzado un acuerdo con el acusado para el abono de la responsabilidad civil en seis meses a contar desde el día de hoy.

QUINTO

- La defensa del acusado modif‌icó igualmente sus conclusiones provisionales, mostrando su conformidad con la calif‌icación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, así como con las penas y demás peticiones de los mismos, conformidad que igualmente manifestó, ante la Sala, el acusado.

SEXTO

A continuación, el Tribunal pronunció el fallo de la sentencia, de estricta conformidad con lo solicitado por las acusaciones y aceptado por el acusado y su defensa.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, declarándose en consecuencia la f‌irmeza de la sentencia. SÉPTIMO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado, y así, se declara, por conformidad de las partes, que:

El acusado es Isidoro, con DNI núm. NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación.

En fecha no exactamente determinada, pero, en todo caso, en el mes de agosto de 2016, don Heraclio acordó, de modo verbal, en la ciudad de Mérida, con el acusado, aprovechando que era compañero de trabajo de su esposa y que tenía un negocio de compraventa de vehículos en la ciudad de Plasencia denominado "Carceres" la venta de su vehículo marca y modelo Renault Scenic, matrícula .... FMH, acuerdo en el que don Heraclio le manifestó al acusado que solicitaba, como precio de la venta, 2.000 €, y que sí obtenía...

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