SAP A Coruña 199/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1077
Número de Recurso48/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución199/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrita por IS

N.I.G. 15036 42 1 2018 0000670

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2018

Recurrente: HELVETIA CIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: Dª. ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado: D. JAVIER PONCE PITA

Recurrido: D. Jeronimo

Procurador: Dª. MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ

Abogado: D. ANTONIO PARGA ALVAREZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 20 de mayo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 48-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2018, rectif‌icada por auto de 5 de noviembre de

2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 115-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandada "HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Sevilla, Paseo de Colón, 26, con número de identif‌icación f‌iscal A-41 003 864, representada por la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas, bajo la dirección del abogado don Javier Ponce Pita.

Como apelado impugnante, el demandante DON Jeronimo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez, y dirigido por el abogado don Antonio Parga Álvarez.

Versa la apelación sobre determinación de la indemnización por los daños ocasionados en la vivienda asegurada por un incendio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de octubre de 2018, rectif‌icada por auto de 5 de noviembre de 2018, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Roca Rodríguez, en representación de don Jeronimo, contra Helvetia, con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena a la aseguradora demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.709,39 euros más los intereses del artículo 20 LCS desde el día 05/09/2017 en la forma indicada en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

-No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado (salvo que tenga reconocido el derecho de justicia gratuita) bajo apercibimiento de que, en caso de no verif‌icarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Jeronimo escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 17 de enero de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de enero de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de enero de 2018, registrándose con el número 48-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de abril de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas en nombre y representación de "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez, en nombre y representación de don Jeronimo, se presume que en calidad de apelada impugnante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 26 de junio de 2015 don Jeronimo concertó una póliza de seguros con la entidad "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", con cobertura para el riesgo de incendios, siendo el bien asegurador su vivienda.

  2. - El 5 de abril de 2017 se produjo un incendio en la cocina de la vivienda, al haberse olvidado una sartén con aceite al fuego.

  3. - "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" encargó a una empresa del sector la reparación de los daños. Posteriormente don Jeronimo discrepó de la forma en que se realizaba el trabajo, por lo que solicitó ser indemnizado.

  4. - El perito de la aseguradora valoró los daños pendientes de reparar en 6.730,92 €. Dado que los 1.500 euros correspondientes daño estético se condicionaron a la efectiva reparación, "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" abonó a don Jeronimo la cantidad de 5.320,92 €.

  5. - El 1 de febrero de 2018 don Jeronimo dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", aportando informe pericial en el que se tasaban los daños en 20.535,86 €, pero como ya había recibido 5.320,92 €, limitaba su reclamación a los 15.214,94 € restantes.

  6. - La aseguradora se opuso rechazando las pretensiones indemnizatorias, cuestionando las partidas del informe adverso, y concluyendo que solo quedaría pendiente de abonar la cantidad de 1.500 euros por daños estéticos.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia f‌ijando la indemnización pendiente de abono en

6.709,39 euros, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 5 de septiembre de 2017, sin costas. Tales pronunciamientos son recurrido por la demandada, e impugnados por el demandante al oponerse a la apelación adversa.

TERCERO

El abono realizado .- A lo largo de la tramitación en la primera instancia se han manejado dos cantidades distintas para determinar cuál fue la cantidad que "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" abonó a don Jeronimo con anterioridad a este pleito.

  1. - En la demanda, en los hechos tercero y cuarto, así como en el fundamento legal quinto se dice que fueron

    5.230,92 euros. Pero en el hecho quinto la cifra que f‌igura es la de 5.320,92 euros.

    En el suplico de la demanda se solicita la condena al pago de 15.214,94 euros, que es la cifra que f‌igura en la conclusión del informe pericial que se acompaña a la demanda. Cuantía que obtiene descontando 5.320,92 euros como cantidad pagada a cuenta.

    Es decir, se dice menciona en varias ocasiones que lo pagado fue 5.230,92 euros, pero lo solicitado es como si lo abonado ascendiese 5.320,92 euros.

  2. - En el acto de conciliación adjunto a la demanda, "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" af‌irma haber pagado 5.230,92 euros.

  3. - Como se dijo, en el informe pericial acompañado con la demanda consta como pagado por la aseguradora

    5.320,92 euros.

  4. - En la contestación a la demanda, en el hecho cuarto se dice que lo pagado fue 5.230,92 euros. Y en el hecho séptimo 5.320,92 euros.

  5. - Esas constantes alteraciones en las cifras también se trasladan a la sentencia de primera instancia. En el fundamento primero y en el último párrafo del segundo se cita 5.230,92 euros. Pero en el primer párrafo del fundamento segundo 5.320,92 euros.

  6. - Por último, en el escrito presentado por el demandante solicitando la rectif‌icación de un error de cuenta en la sentencia de primera instancia la cantidad que descuenta es la de 5.230,92 euros.

    Ante las evidentes discrepancias, teniendo en consideración que la cantidad entregada sería el resultado de restar a la propuesta del tasador de la aseguradora los 1.500 euros de daños estéticos, y por lo tanto se

    proponía el abono de una indemnización de 5.230,92 euros (1.730,60 € continente asegurado + 3.500,32 € contenido asegurado), debe...

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