AAP A Coruña 460/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ CRIADO
ECLIES:APC:2019:444A
Número de Recurso354/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución460/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00460/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: 662000

N.I.G.: 15036 43 2 2018 0001979

ROLLO: RT APELACION AUTO S 0000354 /2019

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000616 /2018 RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO

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ILMOS./ILMAS SRES./SRAS.

Presidente:

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados:

DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

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En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol, auto de fecha 10 de diciembre de 2018 por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 26 de julio de 2018 .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales, que se recibieron con fecha 06/03/2019, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto de transformación recurrido es una resolución de contenido estrictamente procesal o interlocutoria, que cumple una triple función: concluir provisoriamente la fase de investigación, acordar la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado, al considerar que el hecho investigado constituye un delito de los comprendidos en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimando implícitamente las otras posibilidades prevenidas en el precepto -archivo del procedimiento, reputar el hecho delito leve o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente- y con efectos de mera ordenación, adopta la primera resolución de la fase intermedia, dando inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean las que formulen acusación o soliciten el sobreseimiento o bien, excepcionalmente, interesen alguna diligencia complementaria.

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