STSJ Asturias 368/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2019:1467
Número de Recurso114/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución368/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00368/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 114/19

APELANTE: D. Victoriano

PROCURADOR: Dª MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ

APELADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REPRESENTANTE: LETRADO DE LA TGSS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 114/19, interpuesto por D. Victoriano, representado por la Procuradora Dª María Dolores Sánchez Menéndez, siendo parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 63/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 15 de febrero de 2019 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia nº 26/2019 dictada el día 15 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Oviedo, en el Procedimiento Ordinario nº 63/2018 seguido ante el mismo, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la actuación administrativa identif‌icada en el fundamento de derecho primero de dicha sentencia, la que se mantiene por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Interesa el apelante que se dicte sentencia por la que se acuerde revocar la sentencia de instancia y, estimando el recurso interpuesto, acuerde anular o revocar la Resolución del Sr. Director Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 1 de junio de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada formulado el día 24 de marzo de 2017 contra la Resolución de la Administración 33/01 de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de febrero de 2017, que resolvió practicar de of‌icio el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del ahora recurrente desde el 1 de noviembre de 2014, con efectos de 1 de febrero de 2017, así como la Resolución del Sr. Director Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 20 de octubre de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada formulado el día 25 de julio de 2017 contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la referida Dirección Provincial de fecha 28 de junio de 2017, que resolvió conf‌irmar y elevar a def‌initivas la liquidación por un importe de 8.033,96 € (ocho mil treinta y tres euros con noventa y seis céntimos) contenida en el Acta de Liquidación NUM000 y la sanción propuesta en el Acta de Infracción NUM001 de 626 € (seiscientos veintiséis euros), dejando sin efecto las mismas, así como todos los actos derivados y dependientes de ellas, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Se alega a tal efecto, en síntesis, que la sentencia recurrida incurre en incongruencia al no resolver sobre la compatibilidad legal del trabajo por cuenta propia con la pensión de jubilación, siempre que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional por la actividad realizada, como es el caso del recurrente, conforme establece el artículo 231.4 ( sic ) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuya literalidad no contempla excepción alguna; y asimismo, tampoco es ajustada a derecho la valoración que la sentencia efectúa de la actuación inspectora, en la que se sustenta el fallo desestimatorio.

Al presente recurso de apelación se opone la Tesorería General de la Seguridad Social apelada, alegando que el Juzgado carece de competencia objetiva para decidir acerca de la cuestión relativa a la compatibilidad legal del trabajo por cuenta propia con la pensión de jubilación, que correspondería en su caso al orden social de la Jurisdicción, sin que tampoco pueda ser objeto de este recurso, que viene determinado por las resoluciones impugnadas, ninguna de las cuales se ref‌iere a dicha cuestión de la compatibilidad entre trabajo y pensión, por lo que la sentencia es plenamente congruente con los pedimentos expresados en su momento por las partes; y respecto de los siguientes argumentos del recurso de apelación, la sentencia es ajustada a las normas que establecen el régimen de compatibilidad entre pensión de jubilación y el mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a esa titularidad, siendo las declaraciones del interesado ante la ITSS las que refuerzan la presunción de certeza del contenido de las actas, en cuanto su actividad no se limitaba a ostentar la titularidad, sino que lo dirigía y gestionaba. Por lo que la sentencia que se dicte ha de desestimar el recurso de apelación formalizado de contrario, con conf‌irmación...

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