SAP Baleares 56/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2019:1029
Número de Recurso31/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución56/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Abreviado 31 /2019

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 26/2019 (antes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 672/2018)

SENTENCIA Nº56/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JAIME TARTALO HERNANDEZ

Magistradas:

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

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En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento Abreviado nº 26/2019, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por un presunto delito contra la salud pública, en el que figuran como acusados D. Carlos Alberto, asistido por la letrada Sra. Joaniquet y representado por la procuradora Sra. Jiménez Ruíz y D. Carlos Francisco, defendido por el letrado Sr. Bonet y representado por el procurador Sr. Valparis Sánchez; siendo parte el Ministerio Fiscal, del que resultan los siguientes

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SAMANTHA ROMERO ADAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de Mayo de 2019 se celebró el acto del juicio y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. El Ministerio Fiscal no planteó cuestiones previas y la defensa del Sr. Carlos Alberto propuso prueba documental y prueba pericial en la persona del doctor Jesús Ángel, a cuya admisión no se opuso el Ministerio Público, así como tampoco la defensa del Sr. Carlos Francisco . A continuación, la Sala decidió admitir la prueba propuesta por la defensa, sin perjuicio del resultado de su ulterior valoración.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, excepto la testifical que fue renunciada, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud previsto art. 368 CP, del que responden en concepto de autores los acusados, solicitando se les impusieran la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros, con 6 meses de privación de libertad en caso de impago y costas .

Finalmente, interesa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal, el decomiso de la sustancia estupefaciente, y la destrucción de la sustancia intervenida.

TERCERO

La defensa del Sr. Carlos Alberto interesa, como pretensión principal, la libre absolución de su defendido. Alternativamente, interesa la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción del art. 20.2 del Código Penal en relación con el art. 21. 1 del mismo texto legal o, la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.1 del Código Penal .

CUARTO

La defensa del Sr. Carlos Francisco solicita la libre absolución de su defendido.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta por la defensa y, evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, sobre las 22 horas del día 28 de Julio de 2018, los acusados Carlos Alberto, mayor de edad, natural de Alemania, con pasaporte NUM000, sin antecedentes penales y, en prisión provisional por esta causa desde el día 31 de julio de 2018 y, Carlos Francisco, natural de Stutgart, con carta de identidad de la República Alemana NUM001, sin antecedentes penales y, en prisión provisional por esta causa desde el día 31 de Julio de 2018, viajaban en el interior del vehículo Range Rover con matrícula alemana ZO .... E, propiedad del Sr. Carlos Alberto y conducido por éste, ocupando el Sr. Carlos Francisco el asiento del copiloto, por el Camino Cas Coll del Municipio de San José de Ibiza cuando, al percatarse el Sr. Carlos Alberto de la presencia de un control de verificación policial de la Guardia Civil y, después de que los agentes de la autoridad les dieran el alto, dio un frenazo e inició la maniobra de marcha atrás, realizando un cambio de sentido y emprendiendo la huida.

Ante tal maniobra, los agentes de la autoridad siguieron al vehículo que, a continuación, apagó las luces y giró hacia una vía sin salida, donde fue inmediatamente interceptado por los agentes de la autoridad, hallándose en ese instante ambos acusados en el interior del vehículo. A continuación, los agentes de la autoridad requirieron a ambos acusados la documentación e intimaron al conductor para que bajara del vehículo, sometiéndole a un cacheo superficial. Acto seguido, requirieron al Sr. Carlos Francisco para que descendiera del vehículo y, del mismo modo, le sometieron a un cacheo superficial.

Posteriormente procedieron al registro del vehículo donde fueron halladas ocultas, incluso en el interior de un tornillo, las siguientes sustancias, poseídas por el acusado Carlos Alberto con la finalidad de ser destinadas a la venta de terceras personas, cuyo valor en el mercado asciende a la cantidad de 4.645,18 euros:

- una bolsa de 11, 306 gramos de PMMA.

-una bolsa con 85,48 gramos de Ketamina, con una riqueza del 85,5%.

-una bbolsa con 0,433 gramos de anfetamina y una riqueza del 33%.

-una bolsa con 0,976 gramos de MDMA y una riqueza del 64,5%

-2 envoltorios con 0,691 gramos de anfetamina, con una riqueza del 26,6%.

-un envoltorio con 1,733 gramos de anfetamina, con una riqueza dle 33%.

-un envoltorio con 0,714 gramos de MDMA, con una riqueza del 79,8%.

-un envoltorio con 5,987 gramos de anfetamina, con una riqueza del 26,4%.

-un envoltorio con 0,624 gramos de ketamina, con una riqueza del 83,7%.

-un envoltorio con 1,077 greamos de ketamina, con una riqueza del 85,7%.

-una bolsa de plástico con 0,0003 gramos de anfetamina (restos)

-una bolsa de plástico con 0, 0003 gramos de anfetamina (restos).

-una bolsa de plástico con 0, 0003 gramos de anfetamina (restos).

-una bolsa con 2,416 gramos de ketamina con una riqueza del 31,2%.

También fueron intervenidos en el interior del vehículo y en posesión del Sr. Carlos Alberto una báscula de precisión, un microscopio de verificación, 6 blister, de los cuales, cuatro contenían 36 comprimidos de Sildamax y, dos blister, que contenían 24 comprimidos de cafeína, cuatro teléfonos móviles y la cantidad de 1.360 euros.

Por su parte al acusado Carlos Francisco le fue intervenida la cantidad de 420 euros.

No consta acreditado que el Sr. Carlos Francisco se hallara en posesión de la sustancia intervenida así como tampoco su participación de cualquier otro modo en el ilícito investigado.

El acusado Carlos Alberto está diagnosticado de un déficit de atención con hiperactividad y trastorno límite de la personalidad, con abuso de anfetamina, no constando que en la fecha de los hechos el acusado consumiera abusivamente dicha sustancia, así como tampoco que presentara criterios clínicos de trastorno relacionados con el consumo de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, tras el análisis del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio, concluye que existe prueba de cargo suficiente en la que asentar la condena de Carlos Alberto como autor del delito contra la salud pública por el que viene siendo acusado, no así respecto del acusado Sr. Carlos Francisco por los argumentos que más adelante se expondrán.

Concluimos que la sustancia intervenida en poder del acusado estaba preordenada al tráfico y, en su consecuencia, destinada a la venta a terceros dada la diversidad y forma de presentación de las sustancias intervenidas (PMMA, MDMA, ketamina y anfetamina); la circunstancia de que tales sustancias se hallaban ocultas en diversos lugares en el interior del vehículo, incluso en el interior de un tornillo; a que la cantidad total de tales sustancias supera el acopio mínimo destinado al consumo propio; al hallazgo junto con tales sustancias de efectos aptos tanto para el corte de la misma (cafeína), como para su pesaje y análisis (balanza de precisión y microscopio de verificación, significando, respecto de este efecto, que la Sala no alberga duda alguna relacionada con su naturaleza y función, en atención a las manifestaciones efectuadas por el agente de la Guardia Civil NUM002, encargado de la reseña y análisis de los efectos intervenidos, cuando refirió que servía para apreciar el detalle, descartando que se tratara de una pieza correspondiente a un telescopio, como alegó el acusado); a la conducta del acusado cuando se percató de la presencia del control policial, de acuerdo con el relato que efectuó la agente de la Guardia Civil NUM003, del que resulta que éste frenó, cambió el sentido de su marcha y, con la finalidad de eludir la presencia policial, se desvió por un camino sin salida donde fue finalmente interceptado; a la importante cantidad de dinero hallada entre sus pertenencias

(1.350 euros)-concretamente, en el interior de una cartera-; y al hecho de no haber quedado acreditado que el acusado fuera consumidor de las sustancias intervenidas en la fecha en la que tienen lugar los hechos, con excepción de las precisiones que más adelante realizaremos con respecto al consumo de anfetaminas, que en ningún caso permite justificar el hallazgo en su poder de otras sustancias como ketamina, MDMA, PPMA respecto de las que expresamente niega ser consumidor en la actualidad, no mereciendo ninguna credibilidad la versión que ofrece cuando dice...

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