STSJ Castilla y León 134/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:2331
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00134/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 134/2019

Fecha Sentencia : 17/05/2019

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 45 / 2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

ORDEN DE 7/02/2018 DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE RESUELVE Y ESTIMA EL RECURSO DE ALZADA.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 45/2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 134 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo número 45/2018, interpuesto por la entidad mercantil IOSTEL S.L, representada por la procuradora Dª María Teresa Alonso Asenjo y defendida por Letrado contra la Orden de 7 de febrero de 2.018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la Asociación "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León" contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2015, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del término municipal de Candeleda (Ávila).

Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letradojefe de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el día 24 de abril de 2.018. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de octubre de 2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando de la Sala que dicte sentencia acordando:

Anule la Orden de 7 de febrero de 2.018 dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Don Alonso en representación de la Federación Ecologistas en acción de Castilla y León, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2.015, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para vivienda unifamiliar en el polígono NUM001 de la parcela NUM000 de Candeleda.

Y declare, a su vez y, en consecuencia, la validez del acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila acuerdo de 25 de marzo de 2015, en cuya virtud se autorizó el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 del polígono NUM NUM001 de Candeleda (Ávila).

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 5 de diciembre de 2018, oponiéndose al recurso, solicitando tener por contestada la demanda e inadmitir o subsidiariamente desestimar el recurso con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, pero si el trámite de conclusiones, se evacuo el mismo y quedando los autos conclusos para votación y fallo, habiéndose señalado el día dieciséis de mayo de dos mil diecinueve para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Begoña González García Magistrado especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Actividad impugnada.

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Orden de 7 de febrero de 2.018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la Asociación "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León" contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2015, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del término municipal de Candeleda (Ávila).

En virtud de dicha estimación se deja sin efecto la autorización de uso excepcional otorgada por la citada Comisión. Y referida estimación se verif‌ica en aplicación, por razones temporales, de lo dispuesto en los arts.

23.2 y 25.1.b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (según redacción de dicha Ley con anterioridad a su modif‌icación por la Ley 7/2014, de 19 de septiembre) en relación con lo dispuesto en el art. 57.e ) del RUCyL (según redacción vigente y aplicable al caso), de conformidad con el siguiente razonamiento:

"Consiguientemente con lo expuesto, entiende la doctrina jurisprudencial que la exigencia del interés público no se reseña por cada uso excepcional sino de forma común a todos los usos excepcionales sujetos a autorización y así, no basta a su juicio para conceder la autorización de uso excepcional relativa a la construcción de vivienda unifamiliar que no se produzca riesgo de formar un nuevo núcleo de población, sino que se exige además, como para el resto de usos excepcionales la necesidad de justif‌icar el emplazamiento en suelo rústico y de acreditar las circunstancias de interés público que aconsejen autorizar ese uso en suelo rústico común, con el f‌in de evitar situaciones indeseables y contrarias a la f‌inalidad y espíritu de la normativa urbanística de "sembrar y plantar" viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico común (por todas, la sentencia de 15 de mayo de 2.015, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TSJCyL, con sede en Burgos).

Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, cabe señalar que tampoco hubiera podido apreciarse la concurrencia de los requisitos legales para la concesión de la autorización de uso excepcional en suelo rústico en cuestión, resultando esta disconformidad, fundamentalmente de la aplicación el criterio jurisprudencial en la materia ya expuesto y del examen de la documentación obrante en el expediente, que no contiene referencia alguna al interés público y a la necesidad de emplazamiento en suelo rústico de la construcción proyectada, exigidos por el art. 23.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León . Y no constando en el expediente documentación alguna que avale la justif‌icación de los presupuestos habilitantes para el otorgamiento de la autorización de uso excepcional en suelo rústico, tampoco la CTMAyU de Ávila lleva a cabo, ni puede llevar, un juicio de valor para apreciar su concurrencia, inexcusable en supuestos como el presente en que el mismo no viene reconocido ex lege (por todas, la STS de 17 de noviembre de 1.998 )".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Por dicha parte, tras recordar los antecedentes administrativos referidos tanto a la concesión de la autorización de uso excepcional de suelo rústico otorgada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo mediante resolución de 25 de marzo de 2015, como los antecedentes administrativos referidos a la tramitación del recurso de alzada que se estima mediante la Orden de 7 de febrero de 2.018, y tras reseñar los informes favorables emitidos a la solicitud de licencia urbanística para la construcción de la citada vivienda unifamiliar por la Secretaría del Ayuntamiento y tras recordar la Decisión emitida por la Comisión Territorial de Medio ambiente y Urbanismo de Ávila de autorizar el uso solicitado para el proyecto de construcción de dicha vivienda unifamiliar, en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación para denunciar que dicha Orden es contraria a derecho:

Que la legislación en que se basa la Orden de 7 de febrero de 2018 está integrada por la Ley 5/1999 y para su correcta interpretación debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2014, conforme a la cual el presente procedimiento debe resolverse conforme a la normativa anterior dado que el procedimiento se inició mediante solicitud de licencia de obras con fecha 11 de abril de 2011.

Y que la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo había otorgado con fecha 25 de marzo de 2015 el uso excepcional solicitado, por entender que se adaptaba a la legislación vigente en materia de Urbanismo, siendo difícil de creer que administraciones dependientes y conectadas no estén coordinadas, y desde la propia Consejería de Fomento se ponga en duda la capacidad profesional de los técnicos que tramitan los expedientes para la autorización de los usos excepcionales en Ávila.

Y que a la vista del artículo 57 del Rucyl, no se puede entender que los técnicos desconocieran lo establecido en dicha normativa y que ello diera lugar a que todas las autorizaciones otorgadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila que no sean usos incluidos en la letra g, están mal otorgadas, dado que, a ninguna de ellas, por desconocimiento de los técnicos, se les ha exigido el interés público, cuando por el contrario debe considerarse que cuando se autoriza...

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