SAP A Coruña 196/2019, 16 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución196/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0004398

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2017

Recurrente: D. Sergio

Procurador: D. RAFAEL OTERO SALGADO

Abogado: D. JOSE MANUEL SORIANO BARRANQUERO

Recurrido: CASER S.A., Eva

Procurador: Dª. MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR

Abogado: Dª. MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO, MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO

Rebelde: D. Jose Pablo

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 16 de mayo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 441-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 273-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Sergio, mayor de edad, vecino de Sada (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Rafael Otero Salgado, y dirigido por el abogado don José-Manuel Soriano Barranquero.

Como apelados, los demandados DOÑA Eva, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003 NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005 ; y "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Avenida de Burgos, 109, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 013 050, actualmente ambos representados por la procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección de la abogada doña María de los Ángeles Tapia Porto.

Así como el también demandado DON Jose Pablo, mayor de edad, que fue abogado en ejercicio, vecino que fue de Vigo (Pontevedra), con domicilio en la CALLE001, NUM006, NUM007 NUM008 ; y también vecino de Ferrol (A Coruña), con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM009, NUM010 NUM011, provisto del documento nacional de identidad número NUM012, actualmente en ignorado domicilio, y en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por negligencia profesional en el desempeño de las profesiones de abogado y procurador; ascendiendo la cuantía del recurso a 99.607,65 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de noviembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Otero Salgado en nombre y representación de D. Sergio contra

D. Jose Pablo en rebeldía en autos, Dª Eva y Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representados por el procurador Sr. Amenedo Martínez.

Debo declarar y declaro la actuación negligente del Letrado M. Casal Gómez.

Debo absolver y absuelvo a los demandados Dª Eva y Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de los pedimentos de la demanda.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber, que contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notif‌icación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso.

Modo de impugnación: Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano (1523- 0000-04-0273-17 del "Banco Santander"), un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Sergio

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Eva y "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 5 de noviembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de noviembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 15 de noviembre de 2018, registrándose con el número 441-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de diciembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Otero Salgado en nombre y representación de don Sergio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de doña Eva y "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Eva y "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." en el escrito oponiéndose al recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 4 de enero de 2019 se acordó acceder al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Eva y "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A."; y, en consecuencia, se admite la práctica de la prueba documental, acordando librar exhorto al Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, y una vez recibido el exhorto cumplimentado, procédase por el letrado de la Administración de Justicia de esta Sección a señalar día y hora para la práctica de la prueba acordada, que tendrá lugar en la sala de audiencias de esta sección, para cuyo acto serán citadas las partes.

Por la representación de don Sergio se interpuso recurso de reposición contra el auto accediendo al recibimiento a prueba. Dado traslado a la parte contraria, se opuso al recurso. Por auto de 28 de enero de 2019 se desestimó el recurso de reposición.

La procuradora doña Marta Díaz Amor se personó en nombre y representación de doña Eva y "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en sustitución de su compañero don José Amenedo Martínez.

Recibido el exhorto cumplimentado, por diligencia de ordenación se acordó tener por personada a la procuradora doña Marta Díaz Amor en la representación que invocaba, y señalar para la celebración de la vista el pasado día 26 de marzo a las 10:30 horas.

La representación de don Sergio aportó prueba documental, que fue inadmitida por providencia de 22 de febrero de 2019. Interpuesto recurso de reposición, se admitió a trámite y se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Por auto de 15 de marzo de 2019 se desestimó el recurso de reposición.

SEXTO

Celebración de vista .- El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal el procurador don Rafael Otero Salgado, en la representación que tiene acreditada de don Sergio, asistido del abogado don José-Manuel Soriano Barranquero; así como la procuradora doña Marta Díaz Amor, en la representación que tiene acreditada de doña Eva y "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", asistido de la abogada doña María de los Ángeles Tapia Porto. Abierto el acto, informaron los letrados en defensa de sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Ampliación documental.- En el acto de la vista ambas partes pusieron de manif‌iesto que los textos def‌initivos remitidos habían sido objeto de modif‌icación, que afectan directamente al apelante, al reconocérsele un derecho de...

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