SAP Cáceres 120/2019, 16 de Mayo de 2019
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ES:APCC:2019:425 |
Número de Recurso | 330/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 120/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00120/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 213100
N.I.G.: 10148 41 2 2016 0003727
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000330 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2018
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Rodrigo
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª LADISLAO GARCIA GALINDO
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 120 - 2019
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
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ROLLO Nº: 330/2019
JUICIO ORAL: 265/2018
JUZGADO: Penal Núm. 1 de Plasencia
============================= ===
En Cáceres, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
S
Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Contra la ordenación del territorio contra Rodrigo se dictó Sentencia de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
PROBADOS: 1º) El acusado Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales es propietario de la finca situada en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Malpartida de Plasencia, ubicada en el Paraje conocido como " DIRECCION000 ". Dicha parcela tiene una superficie de 3.664 m2. Según nota simple informativa fechada el 8 de noviembre de 2.016 (folio 43), "RÚSTICA: Terreno al sitio de DIRECCION000, en término municipal de Malpartida de Plasencia. Tiene una superficie de treinta y ocho áreas, noventa y dos centiáreas, de las cuales treinta y ocho áreas, ochenta y ocho centiáreas se destinan a olivos de secano y el resto de veinticuatro centiáreas están destinadas a improductivo. LINDA: por el Norte, Casco urbano del término municipal de Malpartida de Plasencia; por el Sur, con parcela NUM002 de Hipolito y en parte camino; por el Este, con camino y al Oeste, con la parcela NUM003 de Jacobo . Es el Polígono NUM001 parcela NUM000, REFERENCIA CATASTRAL NUM004 ".
El acusado, a partir de junio de 2.012 y hasta mayo de 2.016 (fotografías folios 190 y 191, en relación con la ortofotografía sobre la situación de la edificación dentro de la parcela, obrante al folio 71 -tercera fotografía-) procedió a construir en la finca así descrita, una edificación tipo vivienda de unos 70 m2, de una sola planta, en ladrillo termoarcilla, con una altura de unos 4 metros en cumbrera a dos aguas, con una puerta de acceso y siete ventanas, paredes sin lucir y el tejado sin rematar, no estando aún realizadas las divisiones interiores. El acusado no solicitó licencia al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia para la construcción de la mencionada edificación. Concretamente, y como informa la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad, a fecha 2 de octubre de 2.018 (informe remitido a este Juzgado de lo Penal a instancias de las partes en sus propuestas de prueba, y no encontrándose foliado): " Se comprueba que el edificio objeto de valoración dispone de dos huecos de ventana y acceso a la construcción en la fachada principal, orientada al sureste, un hueco de ventana en la fachada noreste, dos huecos de ventana en la fachada noroeste y dos más en la fachada sureste.
Está construida con muros de carga de termoarcilla de 45x19x19 cm, pilar 1,5x2 pies de ladrillo, viga IPN 220 cumbrera, cubierta a dos aguas de viguetas de hormigón pretensado y bovedillas cerámicas y dinteles de hormigón en los huecos. Se observa que faltan algunas bovedillas.
El edificio se encuentra sin terminar, faltando la cubrición de teja, la tabiquería interior, las carpinterías, los revestimientos tanto exteriores como interiores, la solera, etc ".
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) Los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza, en inspección de 19 de mayo de 2.016 pudieron comprobar que se estaba construyendo la edificación antes mencionada. Tras levantar acta y acompañar la misma de las fotografías tomadas ese mismo día, remitieron su denuncia al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia que, mediante resolución de 27 de mayo de 2.016 acordó la paralización de la obra (folio 29). Dicha resolución, en la que emplazaban al mismo para la legalización de dicha construcción en el plazo de dos meses, fue notificada al acusado el día 2 de junio de 2.016 (folio 30).
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) Según informe de la Arquitecto Técnico de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad de Riberos del Tajo, fechado el 29 de julio de 2.016 (folios 23 ss), " los mencionados terrenos se encuentran situados según las vigentes NN SS MM de Malpartida de Plasencia en un área del Suelo No Urbanizable calificado con la clave SNUP -AP ( Alta Productividad Agraria ).
En esta categoría se incluyen aquellos suelos dedicados a cultivo intensivo mediante regadío. El criterio para su delimitación y protección frente a la acción urbanizadora responde a criterios económicos y productivos ".
Según dicho informe, podría autorizarse el uso constructivo correspondiente a una edificación tipo vivienda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-Parcela mínima edificable, 20 Hectáreas.
-Distancia mínima a linderos: 15 metros.
-Edificabilidad máxima: 250 m2.
-Altura máxima: 4,5 m (1 planta).
En base a tales consideraciones, " según se ha expuesto en las condiciones que han de tener las construcciones en el tipo de suelo en el que se enclava la parcela que nos ocupa, para poder implantar una vivienda se necesita una superficie mínima de 20 ha y una distancia a linderos de 15 m. La superficie de la parcela es de 3664 m2, según la documentación catastral, dimensión que incumple lo establecido en dichas condiciones de parcela mínima para la ejecución de una vivienda. No se ha podido determinar la adecuación a la normativa del resto de los parámetros establecidos en la clave de aplicación, tales como separación a linderos, altura máxima y edificabilidad .
Asimismo, la dimensión mínima de la parcela en este tipo de suelo para ejecutar cualquier tipo de construcción de tipología agrícola ganadera es de 8 ha y una distancia mínima a linderos de 4 m.
Por esta razón las obras efectuadas no podrían adaptarse a las condiciones establecidas en las NN SS de la localidad al tener la parcela unas dimensiones inferiores a las mínimas establecidas para realizar una vivienda o construcción agrícola o ganadera.
No consta en el Ayuntamiento solicitud de licencia para la edificación ejecutada ni fecha de terminación. Las obras se encuentran inacabadas [...] ".
Como conclusión: " Tras lo expuesto en las consideraciones de este informe se concluye que la edificación existente en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Malpartida -Altura máxima: 4,5 m (1 planta).
En base a tales consideraciones, " según se ha expuesto en las condiciones que han de tener las construcciones en el tipo de suelo en el que se enclava la parcela que nos ocupa, para poder implantar una vivienda se necesita una superficie mínima de 20 ha y una distancia a linderos de 15 m. La superficie de la parcela es de 3664 m2, según la documentación catastral, dimensión que incumple lo establecido en dichas condiciones de parcela mínima para la ejecución de una vivienda. No se ha podido determinar la adecuación a la normativa del resto de los parámetros establecidos en la clave de aplicación, tales como separación a linderos, altura máxima y edificabilidad .
Asimismo, la dimensión mínima de la parcela en este tipo de suelo para ejecutar cualquier tipo de construcción de tipología agrícola ganadera es de 8 ha y una distancia mínima a linderos de 4 m.
Por esta razón las obras efectuadas no podrían adaptarse a las condiciones establecidas en las NN SS de la localidad al tener la parcela unas dimensiones inferiores a las mínimas establecidas para realizar una vivienda o construcción agrícola o ganadera.
No consta en el Ayuntamiento solicitud de licencia para la edificación ejecutada ni fecha de terminación. Las obras se encuentran inacabadas [...] ".
Como conclusión: " Tras lo expuesto en las consideraciones de este informe se concluye que la edificación existente en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres) a nombre de Don Rodrigo, se han ejecutado sin contar los correspondientes actos legitimadores previstos en la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y suponen por tantouna obra clandestina y no legalizable, al tratarse de una construcción que incumple, al menos, las condiciones de parcela mínima establecida en la Clave SNU-AP (Alta Productividad Agraria) de las NN SS de Malpartida de Plasencia ".
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) De las fotografías aéreas de la finca durante los años 2.009 a 2.016 se considera probado que la edificación se construyó entre 2012 y el año 2.015, dejando el acusado de construir unos ocho meses antes de la inspección girada por los Agentes de la Guardia Civil en mayo de 2.016.
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) Queda probado que el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, en su resolución de 27 de mayo de
2.016 requería al acusado para que, en el plazo de dos meses procediera a solicitar la legalización de la obra, culminando dicho plazo el día 2 de agosto de 2.017 (dos meses a partir de la notificación personal al mismo -verificada el día 2 de junio de 2.017-) sin que el mismo presentara dicha solicitud dentro de plazo.
En el desenvolvimiento de la fase previa, de investigación judicial, el acusado aportó el día 13 de marzo de 2.017 (escrito obrante al folio 104) "PROPUESTA PARA LA LEGALIZACIÓN Y...
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