SAP Murcia 124/2019, 14 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE |
ECLI | ES:APMU:2019:935 |
Número de Recurso | 225/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 124/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00124/2019
Modelo: N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2017 0004025
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000625 /2017
Recurrente: Mariola
Procurador: MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA
Abogado: MARIA LUZ OTON PEREZ
Recurrido: Inocencio
Procurador: ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 225/2019
JUICIO VERBAL Nº 625/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 124
En la ciudad de Cartagena, a 14 de mayo de 2019.
D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 625/2017 -Rollo nº 225/2019-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de igual clase nº 3 de Cartagena entre las partes: como actora, D. Inocencio
, representada por la Procuradora Sra. Ania Martínez y asistida por el Letrado Sr. Román Colomer, y como demandada, Dña. Mariola, representada por la Procuradora Sra. Posadas Molina y asistida de la Letrada Sra. Otón Pérez. En esta alzada actúan como apelante la parte demandada, y como apelada la demandante, ambas con igual representación y asistencia letrada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el nº 625/2017, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2018, por la que se estima la demanda interpuesta con expresa condena en costas a la demandada.
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso, una vez admitido a trámite el mismo, se dio traslado a la parte apelada emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 225 de 2019, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Se alega por la parte apelante como primer motivo de impugnación, la indebida admisión de documentos a la parte demandante con infracción del art. 270 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aludiendo a una serie de documentos que siendo de los fundamentan el derecho de la parte actora no fueron acompañados a la demanda, de modo que no procedía su admisión posterior. En segundo lugar, se alega que para entender que existió un préstamo entre actor y demandada, debía estar acreditada la entrega de la cantidad a ésta última, lo que en el presente caso no ha ocurrido. En tercer lugar, se alude a varios importes cuyo pago por el demandante no debiera considerarse probado. Y, por último, que el caso presenta serias dudas de hecho que justifican la no imposición de costas conforme a lo previsto en el art. 394 LEC .
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