STSJ Castilla y León 724/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2019:2372
Número de Recurso565/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución724/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

SENTENCIA: 00724/2019

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 24089 45 3 2017 0000535

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000565 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Arcadio

Representación D./Dª. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LEON

Representación D./Dª.

SENTENCIA NÚM. 724

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 565/2018 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 216/2018, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de León; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Arcadio, defendido por el Letrado don Enrique Arce Mainzhausen y representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio de Benito Gutiérrez; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (denegación de una tarjeta de residencia) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución def‌initiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Arcadio de nacionalidad pakistaní contra RESOLUCIÓN de 06/04/2016, que acuerda el archivo de la solicitud formulada de tarjeta de residencia de familiar de la UE y contra RESOLUCIÓN de 20/05/2016, que desestima el recurso de alzada contra la anterior..- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de quince días a partir de su notif‌icación y del cual conocerá la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid..-Para la admisión del recurso habrá de constituirse, acreditándolo ante este juzgado, el "depósito para recurrir", regulado en la DA 15ª de la LOPJ, introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva of‌icina judicial..-Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias, juzgando def‌initivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo." .

Segundo

Notif‌icada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día diez de mayo de dos mil dieciocho, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Por medio de su representación procesal, el demandante interesa la estimación de su recurso de apelación, la revocación de la sentencia de instancia y con ello la anulación de las resoluciones de la administración de extranjería, así como el reconocimiento de su derecho a que se le expida la tarjeta de residente de familiar de un ciudadano de la Unión Europea, merced a su matrimonio con la ciudadana europea doña Leonor ; para ello se aduce la violación de los artículos 24 y 120 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, y la aplicación indebida del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con infracción en la valoración de la prueba, interesando de la Sala que entre a valorar el fondo de su pretensión, en cuanto entiende que reúne los requisitos precisos para que se le otorgue dicha tarjeta. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución dictada, indicando la existencia de una clara desviación entre lo pedido en vía administrativa y lo pedido en el proceso jurisdiccional, instando el mantenimiento de la sentencia de instancia, que estima ajustada a derecho.

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora soslaya toda crítica de la sentencia de instancia, sin hacer referencia a la conformidad o no de la misma al ordenamiento jurídico vigente e interesando directamente la anulación de la resolución dictada en vía administrativa y el reconocimiento de su derecho individualizado, que concreta en el otorgamiento de la tarjeta de residencia que interesa. Tal planteamiento no es procesalmente correcto, ya que supone desconocer cuál sea la naturaleza jurídica del recurso de apelación sobre la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 11 marzo 1999, en...

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