STSJ Castilla y León 719/2019, 14 de Mayo de 2019
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2019:2392 |
Número de Recurso | 207/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 719/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00719/2019
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2017 0000261
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2017
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D. Amador, D. Ángel, D. Anton, D. Arsenio
ABOGADO D. JUAN MAXIMO REBOLLEDA BUZON
PROCURADORA D.ª MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ,
Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO, COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000
ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR D. CRISTOBAL PARDO TORON
SENTENCIA N.º 719
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a 14 de mayo de 2019.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la Confederación Hidrográfica del Duero contra la convocatoria, votaciones y acuerdos
adoptados por la Comunidad de Regantes de las DIRECCION000 en sesión de 13 de noviembre de 2016, así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, la resolución de 8 de abril de 2017 de dicha Confederación Hidrográfica que desestima expresamente el citado recurso de alzada.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Amador, DON Ángel, DON Arsenio y DON Anton, representados por la Procuradora Dª María Monserrat Pérez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Máximo Rebolleda Buzón.
Como demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000, representada por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Paredes Montero.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda se declare no ajustado a derecho y nulos la celebración, votaciones y acuerdos adoptados en la sesión de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 celebrada el 13 de noviembre de 2016, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por las anteriores declaraciones de nulidad, con imposición de costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Comunidad de Regantes codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de las costas a la parte demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de
D. Amador, D. Ángel, D. Arsenio y D. Anton la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 8 de abril de 2017, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la convocatoria, votaciones y acuerdos adoptados por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 (en adelante Comunidad de Regantes) en sesión de 13 de noviembre de 2016 (inicialmente también se había impugnado la desestimación por silencio de ese recurso de alzada), y se pretende por la parte actora que se anulen esos actos.
Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la CHD, como la representación de dicha Comunidad de Regantes han solicitado la desestimación del presente recurso.
Consta en el expediente remitido que por resolución del Presidente de la Comunidad de Regantes de 24 de octubre de 2016 se convocó Junta General ordinaria de esa Comunidad para el día 13 de noviembre de 2016 con el siguiente orden del día:
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- Lectura y aprobación, si procede, de las actas de la Junta General ordinaria de fecha 13 de marzo de 2016 y de la Junta General extraordinaria de fecha 7 de agosto de 2016.
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- Aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico 2017.
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- Elección de vocales de la Junta de Gobierno por haber cumplido los actuales el tiempo reglamentario.
Las Riberas por las que hay que sacar vocal son las siguientes: Ribera de Lobera y Gañinas, Ribera de Río Nuevo, Ribera del Izán, Ribera de San Zoles y Ribera de la Solapeña.
Los partícipes pueden recoger su papeleta con el número de votos que les corresponde en la sede de la Comunidad de Regantes (de lunes a viernes de nueve a catorce treinta horas) entre el 7 de noviembre de 2016 al 11 del mismo mes y año.
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- Ruegos y preguntas.
Consta también en el expediente remitido que la sesión de la Junta General ordinaria se llevó a cabo el citado día 13 de noviembre de 2016 en " segunda convocatoria " y con quorum suficiente para celebrarla, siendo aprobados los acuerdos previstos en el orden del día en los términos que constan en el escrito firmado por el Secretario con el VºBº del Presidente que refleja el "desarrollo de la sesión" (folios 28 y ss.)
El defecto procedimental en relación con la mencionada convocatoria de la Junta General ordinaria que se alega por la parte actora por no haberse llevado a cabo la citación personal de la misma (se admite que se efectuó a través de edictos y del BOP de Palencia) no puede llevar a la anulación de los actos impugnados.
En efecto, como ha señalado esta Sala en la sentencia de 9 de mayo de 2019, dictada en el recurso núm. 194/2017, seguido por los aquí demandantes, de lo dispuesto en los ...
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