SAP A Coruña 186/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1074
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución186/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00186/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2015 0010123

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000618 /2015

Recurrente: D. José

Procurador: Dª AMALIA MOSQUERA HERRERO

Abogado: Dª. ANA MARIA CRECENTE MASEDA

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES SA, ANDRUXIA 2003-GRUPO M. RAJO CONSULTING

Procurador: D. MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado: Dª. CONCEPCION ALVAREZ RODIL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 10 de mayo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 32-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 618-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON José, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000

, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, y dirigido por la abogada doña Ana-María Crecente Maseda.

Como apelados, la demandada "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identif‌icación f‌iscal A-60 917 978, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigida por la abogada doña Concepción Álvarez Rodil.

Y la también demandada "ANDRUXÍA 2003, S.L.L.", con domicilio actual en A Coruña, Avenida Calvo Sotelo, 18, 1º D, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 921 893, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre indemnización por error en la confección de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y presentación de recurso fuera de plazo; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.558,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de septiembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Mosquera Herrero, en nombre y representación de D. José, contra la compañía Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Puga Gómez, y contra la entidad Andruxía 2003-Grupo M. Rajo Consulting, en situación procesal de rebeldía, y debo condenar y condeno a la entidad Andruxía 2003-Grupo M. Rajo Consulting a abonar al actor, la cantidad de 2.187,25 euros, respondiendo solidariamente la compañía Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, del abono de la citada indemnización hasta la cantidad máxima de 1.887,25 euros. Todo ello con los intereses legales desde la interpelación judicial.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notif‌icación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modif‌ica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Líbrese y únase certif‌icación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo, Mª Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de A Coruña".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don José

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 27 de noviembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de enero de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de enero de 2019, registrándose con el número 32-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de marzo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero en nombre y representación de don José, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 12 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Se af‌irma que el 25 de enero de 2008 don José vendió una vivienda de su exclusiva propiedad, reinvirtiendo lo obtenido en amortizar parte la deuda contraída para f‌inanciar otra que había adquirido el 3 de diciembre de 2007 con carácter ganancial.

    Con el f‌in de obtener la exención f‌iscal de la ganancia patrimonial obtenida, que se dice ascendió a 75.022,12 euros, fue asesorado por "Andruxía 2003, S.L.L." (que en el tráf‌ico utiliza la denominación "Andruxía 2003-Grupo M. Rajo Consulting"), dedicada a la asesoría económica y f‌inanciera. Igualmente fueron quienes confeccionaron y tramitaron la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de don José correspondiente al ejercicio 2008.

  2. - El 2 de mayo de 2013 la AEAT requirió a don José para que aportase documentación, en un expediente de comprobación de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, limitada a la desgravación realizada por la reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda de su exclusiva propiedad.

    El 18 de octubre de 2013 la AEAT notif‌icó la propuesta de liquidación provisional y abrió el trámite de alegaciones.

    El 17 de diciembre de 2013 don José formuló escrito de disconformidad con la liquidación provisional.

    El 24 de enero de 2014 la AEAT notif‌icó a don José la resolución de 14 de enero de 2014 con liquidación provisional del acuerdo de revisión de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, por un importe a ingresar de 7.209,21 euros (5.898,77 € de cuotas impagadas, y 1.310,44 € de intereses). La resolución considera que para poder aplicar la exención total de la ganancia patrimonial, que cifra en 75.022 €, debería haberlo invertido en la adquisición de la nueva en los dos años siguientes, pero solo había invertido 35.990,48 €, resultando aplicable la exención exclusivamente a

    30.055,96 euros. Además tuvo en cuenta la dilación al no aportarse la documentación requerida desde el 10 de junio de 2013 hasta el 19 de agosto de 2013.

    La AEAT concluyó el expediente por infracción tributaria acordando no imponer sanción en este caso.

  3. - El 25 de febrero de 2014 "Andruxía 2003, S.L.L.", actuando por cuenta de don José, presentó recurso de reposición contra dicha liquidación provisional. Por resolución de 27 de mayo de 2014, notif‌icada el 12 de junio de 2014, se inadmitió el recurso de reposición por estar interpuesto una vez transcurrido el plazo de un mes.

  4. - Don José contrató los servicios profesionales de una abogada, que recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional. Por resolución de 14 de noviembre de 2014 se desestimó la reclamación económicoadministrativa por extemporaneidad del recurso de reposición. Don José abonó a la abogada la cantidad de 659,45 € por los servicios prestados.

  5. - Don José solicitó de la AEAT el fraccionamiento de la deuda, lo que obtuvo, teniendo que abonar por el aplazamiento 876,81 euros de intereses.

  6. - El 18 de junio de 2015 don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR