STSJ Castilla y León 132/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:2349
Número de Recurso31/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00132/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 132/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 31 / 2019

Fecha : 10/05/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BURGOS- PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 292/2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_____________________ _

En la ciudad de Burgos, a diez de mayo del dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 31/2019, interpuesto por Don Francisco representado por el Procurador Don David Muño Calvo defendido por letrado Don Gustavo A. Pietropaolo Jiménez contra la sentencia de 5 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 292/2018 por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la

Subdelegación del Gobierno en Burgos, de fecha 31 de mayo de 2018, por la que se denegaba la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presentada respecto de la ciudadana Doña Bárbara .

Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 279/2018, se dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018 con el siguiente fallo:

"Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

Con imposición de costas al recurrente en el límite indicado."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 8 de enero de 2019, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la de la instancia declarando no conforme a derecho resolución administrativa impugnada de 31-05-2018 y en consecuencia revocando las misma y la sentencia que la conf‌irma del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Burgos, sentencia nº 279 de 5 de diciembre de 2018 correspondiente al P.A 292/2018, por la que se deniega la autorización residencia, por no ser estas conformes a derecho, declarando su nulidad y acordando la concesión a Doña Bárbara de la autorización de residencia y trabajo instada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada que ha formulado oposición al recurso mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2019 solicitando que se tenga por impugnado el recurso de apelación interpuesto dictando resolución por la que se desestime el mismo y se conf‌irme la resolución impugnada, imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día nueve de mayo de dos mil diecinueve, lo que así se efectuó.

Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos jurídicos de la misma.

Es objeto de impugnación, en el presente recurso jurisdiccional, la resolución de 31 de mayo de 2018 de la Subdelegación de Gobierno en Burgos, por la que se denegaba la autorización de residencia y trabajo presentada por la empresa Francisco a favor de la ciudadana Doña Bárbara .

Dicha resolución deniega la solicitud formulada por el ahora recurrente, en la consideración del siguiente argumento jurídico:

  1. El artículo 69 del Real Decreto 557/2011 dispone que las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena se denegarán cuando no se acredite cumplir algunos de los requisitos establecidos en el artículo 64 del mismo texto legislativo.

Por su parte el artículo 64 en su apartado 3.a) indica como requisito que debe reunir en relación con la actividad laboral el que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador.

En este caso, no queda suf‌icientemente probado que no existen trabajadores que puedan desempeñar este trabajo, no solo porque el propio servicio de empleo ha certif‌icado que existen en total 41 demandantes inscritos en la provincia, sino porque la oferta de empleo incluye un requisito valorable e innecesario para el desempeño del puesto, como es el conocimiento del idioma inglés y que tampoco se ha acreditado que la trabajadora lo tenga.

Por otro lado, todos los trabajadores puestos a disposición de la empresa han sido rechazados en base a no corresponder al perf‌il del empleador, ese perf‌il que no se señala en el rechaza, se especif‌ica en la oferta como otros conocimientos como son, cocina, limpieza, planchado, cuidado de menores, es decir, los habituales de una empleada de hogar interna. Se añade el ya manifestado de conocimientos de inglés, fuerza física y experiencia, ninguno de ellos justif‌icados que disponga la trabajadora demandada, máxime si tenemos en cuenta que la misma se encuentra en el país de origen y se desconoce su cualif‌icación. Por lo que, a la vista

de lo anteriormente manifestado no podemos concluir que el puesto de trabajo no pueda ser desempeñado por una persona inscrita como demandante de empleo en la ocupación de empleada de hogar interna.

SEGUNDO

Argumentos de la sentencia de instancia para desestimar el recurso.

Por la sentencia de instancia se ha desestimado el recurso jurisdiccional interpuesto por la parte recurrente, el empleador, contra la resolución impugnada, en la argumentación jurídica que se recoge en el siguiente fundamento de derecho:

TERCERO

Sobre la cuestión de fondo. Debe desestimarse.

El recurso no puede prosperar atendida la misma argumentación jurídica que contiene la resolución recurrida no pudiendo declarar probadas las alegaciones del recurrente; de este modo no asiste a la razón del recurrente que el Certif‌icado emitido por Servicios públicos de empleo consigne la imposibilidad de cubrir el puesto ofertado por razón de inidoneidad. La literalidad del mismo unido como documento 4 de la demanda permite concluir en el sentido apuntado por la Abogacía del Estado, pues no es que arroje un resultado negativo sobre la posibilidad de cubrir el puesto ofertado sino que "según manifestación del empleador, se declara la insuf‌iciencia de candidatos idóneos y disponibles para aceptar esa oferta" indicación subjetiva proveniente del ahora empleador, a la sazón recurrente en autos, que no es compartida con el Servicio público de empleo que emite la certif‌icación, pues de tal documento no resulta la insuf‌iciencia de candidatos sino todo lo contrario. Hay 41 demandantes de empleo para ese tipo de puesto y en concreto 2 fueron puestos a disposición del recurrente, habiendo sido rechazados con arreglo a su criterio estrictamente subjetivo, eso es lo que indica expresamente el certif‌icado. E igualmente, no asiste la razón al recurrente cuando indica que la Administración entró a valorar el concreto puesto de trabajo ofertado, sino que, exclusivamente, resulta del expediente que presentada oferta de empleo por el Sr. Francisco se tramitó conforme al art. 38 de la LO 04/2000 en relación al art. 64 del Reglamento, y se remitió certif‌icación positiva de puesta a disposición de trabajadores en relación a esa oferta de empleo.

En los mismos términos procede rechazar la argumentación de la demanda cuando se insiste en que las 2 candidatas propuestas no eran adecuadas según tal certif‌icado, pues como resulta del mismo ninguno de los supuestos previstos en el impreso of‌icial correspondiente a los requisitos previamente exigidos por el empleador fueron indicados como incumplidos por las aspirantes; al tiempo de emitir la oferta se indicó como requisito valorable inglés, fuerza física y se valorará experiencia pero al tiempo de rechazar a las dos candidatas que se presentaron se consignaron otros motivos que dif‌ieren de los relativos a experiencia, fuerza física o idiomas que tipif‌ican expresamente otras causas de inadmisión como las que describe en el modelo of‌icial. De lo cual se deduce que no ha lugar a la interpretación de la normativa aplicable por parte de la Administración ni contraria al espíritu de la norma, pues el artículo 38 citado dispone que: "se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuf‌iciencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suf‌iciente a estos efectos." Por tanto, la gestión de la oferta suf‌iciente vendrá determinada reglamentariamente, y con arreglo a la información que debe consignar el Certif‌icado del Servicio público de empleo como el obrante a autos, y en todo caso, con información basada en datos objetivos y of‌iciales, no subjetivos y referenciados por manifestaciones del recurrente, a lo que debe añadirse, que en el caso que ocupa su interés por regularizar la situación de...

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