STSJ Galicia 244/2019, 8 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:3158 |
Número de Recurso | 4169/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 244/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00244/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección 2ª
RECURSO DE APELACIÓN Nº 4169/2.017.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
, integrada por los
ILMOS. SRES y SRAS. MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.
D. ANTONIO QUINTANAR MARTÍNEZ
DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO (Ponente),
EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HAN PROCEDIDO A DICTAR LA PRESENTE
SENTENCIA
En Coruña, a 8 de Mayo de 2.019
Objeto del Recurso de Apelación.
El Recurso de Apelación, interpuesto por la representación legal de D. Salvador y DÑA. Adelina, se dirige contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de A Coruña en el Procedimiento Ordinario N º 187/2.013.
Es parte apelada la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA DE LA XUNTA DE GALICIA, A.P.L.U. representada y asistida legalmente por la Sra. Letrada de la Xunta de Galicia.
Recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Salvador y DÑA. Adelina .
Como motivos de su Recurso de Apelación alega la parte apelante que:
",..., existe imposibilidad de proceder a la orden de agrupación de las fincas, toda vez que las fincas pertenecen a distintos propietarios y el recurso interpuesto por alguno de ellos ha sido estimado, por lo que se no se va a
poder proceder a cumplir la orden de reagrupación de las fincas,..., que el plazo para el ejercicio de la acción de reposición de la legalidad ha caducado, ya que de la prueba practicada y aportada por esta representación ha resultado acreditado que la edificación ya estaba terminada en el año 2.002,..., Solicitando en definitiva la estimación del recurso de Apelación y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto,.., ".
Oposición al Recurso de Apelación por la Sra. Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA DE LA XUNTA DE GALICIA, A.P.L.U.
Como motivos de su oposición alega la parte apelada:
",...,. que la Sentencia es plenamente ajustada a derecho,..., que no existe imposibilidad de llevar a cabo la orden de agrupación de las fincas, ya que la segregación de fincas realizada es ilegal,..., que no ha caducado la acción de reposición de la legalidad, atendida la fecha del Informe realizado, y la fecha en que se incoó el expediente de reposición de la legalidad por parte de la Administración,..., Solicitando en definitiva la desestimación del recurso de Apelación interpuesto,...,".
Señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de esta Sala se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el 2 de Mayo de
2.019, siendo ponente MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, sin perjuicio de los que se exponen a continuación.
Recurso de Apelación interpuesto.
El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2.017 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 3 de A Coruña en el Procedimiento Ordinario N º 187/2.013, que acuerda :
"Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de D. Salvador y Dña. Adelina, contra la Resolución de la Directora de la Agencia de Protección de la legalidad urbanística de 13.06.13, que confirma la de 04.07.12, en la que declaró ilegales la división de un terreno y la posterior construcción de una vivienda unifamiliar, una solera y una piscina en el Lugar de DIRECCION000, Parroquia de DIRECCION001, en el término municipal Val de Urba, al tiempo que ordenó su demolición y el cese de usos, que también confirmo,..,".
En el presente caso nos encontramos con un recurso contra la Resolución de la Directora de la Agencia de Protección de la legalidad urbanística de 13.06.13, que confirma la de 04.07.12, en la que declaró ilegales la división de un terreno y la posterior construcción de una vivienda unifamiliar, una solera y una piscina en el Lugar de DIRECCION000, Parroquia de DIRECCION001, en el término municipal Val de Urba, al tiempo que ordenó su demolición y el cese de usos,
Los hechos más relevantes, que resultan de interés en el presente caso, tal como se refiere detalladamente en la Sentencia ahora apelada, son los siguientes:
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- En el año 2.001, D. Damaso segregó en el Lugar de DIRECCION000, Parroquia de DIRECCION001
, una finca situada en suelo clasificado como Suelo no urbanizable régimen normal, sujeto a las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Val de Dubra de 15.04.97, clasificación análoga a la del Suelo rústico de protección ordinaria.
De la finca segregada, se procedió a realizar, en el año 2.006, una nueva segregación que se decía era para usos agrícolas, para su posterior venta, resultando de esa segregación varias fincas, entre ellas, la NUM000 .
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- En fecha 11 de octubre de 2.002 se extendió por un Subinspector de urbanismo un Acta por la división de un terreno no urbanizable, sin autorización autonómica, y la posterior construcción de viviendas y otras obras auxiliares en el Lugar de DIRECCION000, parroquia de DIRECCION001, en el término municipal de Val de Dubra, por distintos promotores, entre ellos D. Salvador, titular de la parcela NUM000, en la que se hizo constar que la vivienda estaba casi terminada.
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- Consta en el Expediente administrativo (Archivo 2), un Acta de inspección y un informe de la A.P.L.U de fecha 22 de noviembre de 2.006 en el que se hace constar que las edificaciones están totalmente terminadas..
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- La Sra. Jefa del Servicio de Inspección urbanística de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, acuerda incoar un procedimiento de restauración de la legalidad, en el que se dictó finalmente Resolución de fecha 20 de agosto de 2.009 que lo declaró caducado.
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- Consta en el Expediente administrativo (Archivo 1) un Acta de Inspección de la A.P.L.U de fecha 3 de diciembre de 2.010 en la que se refiere que las viviendas están casi rematadas y en uso, que falta el acabado de las fachadas laterales, que en la edificación de la Parcela NUM000, Polígono NUM001 no había nadie, y que el acta de inspección se hace desde el exterior.
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- La construcción de la vivienda, y demás edificaciones, propiedad de los recurrentes, se llevó a cabo sin licencia municipal ni autorización autonómica.
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- Se dictó por la Administración autonómica, Resolución de fecha 11 de julio de 2.011 acordando la incoación de expediente de reposición de la legalidad relativo a varias edificaciones, entre ellas, la de los recurrentes, que es la Vivienda 1 ubicada en la parcela catastral actual NUM000, que tiene una superficie de 2181 m2.
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- Esa Resolución fue notificada al recurrente que presentó escrito de alegaciones.
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- La Administración dictó Resolución de fecha 4 de julio de 2.012 que declaró ilegales la división de terreno y la posterior construcción de una vivienda unifamiliar, una solera y una piscina en el Lugar de DIRECCION000, Parroquia de DIRECCION001, Val do Urba, que ordena la demolición y el cese de uso,..,".
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- Interpuesto recurso de reposición contra esa resolución se dictó la Resolución de fecha 13 de junio de
2.013 de la Sra. Directora de la Agencia de Protección de la legalidad urbanística, que confirma la resolución anterior, y que constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo.
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- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia de fecha 14 de julio de 2.014, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
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- Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Apelación, que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 30 de junio de 2.015 dictada en el Recurso de Apelación Nº 4445/2.014
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- La representación legal de "Banco Pastor, SAU" planteó un incidente de nulidad respecto a esa Sentencia que fue estimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 2.015 que ordenaba retrotraer el procedimiento para que dicha entidad contestase a la demanda.
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- Cumplimentado por el Juzgado lo ordenado, se dio intervención en el procedimiento judicial a "Banco Pastor, SAU", y, visto que su posición en el procedimiento judicial no era la propia de un codemandado, se dictó por el Juzgado Auto de fecha 16 de marzo de 2.016 apartando de oficio a "Banco Pastor, S.A.U", por mantener una postura procesal incompatible con la que exige la Ley.
Dicho Auto fue confirmado por Sentencia de fecha 30 de junio de 2.016 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .
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- El Juzgado dictó Sentencia de fecha 30 de enero de 2.017 en el Procedimiento Ordinario Nº 187/2.013, desestimando el recurso...
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