STSJ La Rioja 150/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2019:260
Número de Recurso292/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución150/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD, LOGROÑO

MARQUES DE MURRIETA 45-47

SENTENCIA: 00150/2019

Equipo/usuario: MCV, Modelo: N11600

N.I.G: 26089 33 3 2018 0000207

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2018

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De Dña. Delfina

ABOGADO SARA MARQUINA MARTINEZ

PROCURADOR Dª. BLANCA GOMEZ DEL RIO

Contra : CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Elena Crespo Arce (suplente)

SENTENCIA Nº 150/2019

En la ciudad de Logroño a 7 de mayo de 2019.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 292/18, sobre VIÑEDO, a instancia de Dª. Delfina, representada por la Proc. Sra. Gómez del Río y asistida por la letrada Sra. Marquina Martínez, siendo demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución nº 507 de fecha 3 de abril de 2018, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio

Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que resuelve "declarar nulos de pleno derecho los siguientes actos administrativos:

-Resolución nº 1082, de 4 de julio de 2016, del Director General de Desarrollo Rural por la que se reconoce a doña Delfina autorización para la plantación de viñedo por una superficie total de 3,2223 Has en base a una superficie admisible de 27,8 Has.

- Resoluciones de fecha 4 de noviembre de 2016, del Director General de Desarrollo Rural mediante las que autoriza a la interesada a plantar las siguientes superficies de viñedo en el polígono NUM000 de Aldeanueva de Ebro:

0,8444 has en la parcela vitícola NUM001 (parcelas NUM002, NUM003 y NUM004 )

0,0821 ha en la parcela vitícola NUM005 (parcela NUM006 )

2,2958 has en la parcela vitícola NUM007 (parcelas NUM008 y NUM009 )

-Resolución nº 715, de fecha 3 de julio de 2017, del Director General de Desarrollo Rural mediante la que se autoriza a la interesada a la plantación de viñedo por una superficie total de 7,6155 has en base a una superficie admisible de 237135 has.

- Todos los asientos en el Registro de Viñedo derivados de las resoluciones antes referidas. "

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 24 de abril de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución nº 507 de fecha 3 de abril de 2018, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se resuelve el expediente de revisión de oficio nº 22/2017, declarando nulos de pleno derecho los siguientes actos administrativos:

-Resolución nº 1082, de 4 de julio de 2.016, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se confiere a Dª. Delfina autorización para la plantación de viñedo por una superficie total de una superficie total de 3,2223 Has en base a una superficie admisible de 27,8 Has.

-Resoluciones, de 4 de noviembre de 2.016, del Director General de Desarrollo Rural, por las que se autoriza a la interesada a plantar las siguientes superficies de viñedo en el polígono NUM000 de Aldeanueva de Ebro: 0,8444 has en la parcela vitícola NUM001 (parcelas NUM002, NUM003 y NUM004 ). 0,0821 Ha en la parcela vitícola NUM005 (parcela NUM006 ), 2,2958 Has en la parcela vitícola NUM007 (parcelas NUM008 y NUM009 ).

-Resolución nº 715, de fecha 3 de julio de 2017, del Director General de Desarrollo Rural mediante la que se autoriza a la interesada a la plantación de viñedo por una superficie total de 7,6155 has en base a una superficie admisible de 23 7135 has.

- Todos los asientos en el Registro de Viñedo derivados de las resoluciones antes referidas.

Solicita la actora que se decrete la nulidad del acto administrativo impugnado y de todo el expediente de revisión de oficio; subsidiariamente, que se decrete la anulabilidad y, por consiguiente, se reponga la vigencia y la plena eficacia de las resoluciones administrativas declaradas nulas de pleno derecho, así como de todos los asientos en el Registro de Viñedo derivados de dichas actuaciones y, por tanto, se deje sin efecto la declaración de viñedo no inscrito de las parcelas plantadas por la recurrente, con expresa condena en costas a la Administración recurrida.

La parte demandante, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega, entre otros, los siguientes motivos: I- Entre los criterios de admisibilidad considera que es suficiente que la superficie agraria para la que solicita la autorización, esté disponible para el solicitante por cualquier régimen de tenencia, no sólo en propiedad o en arrendamiento. II.- Los indicios sobre la presencia de condiciones artificiales en el expediente, son argumentados en contra por la recurrente: A) La tenencia de las parcelas no está contaminada por ningún otro ánimo oculto. B) Las rentas pactadas en la Rioja Baja son conforme a las cuantías expuestas en los contratos aportados en el expediente de la Sra. Delfina . C) Las fechas son cercanas en el tiempo al inicio del plazo de presentación de solicitudes pero las superficies ya las tenía contratadas con anterioridad de manera verbal. D) La solvencia económica para afrontar el proyecto empresarial no está acreditado porque entre los requisitos no existe esa necesidad de acreditación. E) La carencia de infraestructura es combatida por la recurrente con la posibilidad real de utilización de la maquinaria de la que dispone su padre. F) la dimensión de la explotación dada de alta desde 2016 no guarda coherencia con los ingresos y gastos declarados por la interesada. Frente a esta afirmación, la recurrente manifiesta la dificultad en la explotación en los primeros años, ya que se plantea a unos años vista. Manifiesta que las facturas aportadas, próximas a la fecha en que se le requirió para su aportación, ponen de manifiesto los gastos existentes, coherentes con las dimensiones de la explotación. G) La presentación del trámite de liquidación de impuestos de los contratos de arrendamiento, por la pareja de la recurrente no puede dársele ninguna trascendencia. H) La recurrente cuenta con cuaderno de campo. I) Las facturas del pago de gasóleo en una muestra más de la utilización de maquinaria para la explotación. J) La Sra. Delfina considera que se han acreditado suficientemente los ingresos obtenidos por la explotación y los gastos correspondientes a la misma. K) Doña Delfina recuerda que se encuentra dada de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, con efectos de 1 de enero de 2017.

  1. Alega la recurrente vulneración de la doctrina de los actos propios. IV- Limitación de la facultad de revisión de oficio prevista en el artículo 110 de la Ley 39/2015 de PAC, antes en el artículo 106 de la Ley 30/1992 . V- No concurre la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015 de PAC . VI- Insuficiente motivación. VII.- Considera que el procedimiento se ha basado en pruebas indiciarias que no son, por sí mismas, suficientes para probar el hecho a demostrar.

La Administración demandada, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha opuesto a la demanda interesando que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del fondo del asunto, recordemos someramente los hechos acontecidos:

El 14 de marzo de 2016, la interesada presenta solicitud de participación en el procedimiento de reparto de nuevas plantaciones 2016 por un total de 28,7473 Has.

El 4 de julio de 2016, el Director de Desarrollo Rural dicta resolución por la que se le concede una superficie total de 3,2223 Has (sobre los 27,8 Has admisibles).

El 5 de agosto de 2016, la interesada comunica la localización concreta donde tiene intención de realizar la plantación y presenta documentación acreditativa de admisibilidad de la plantación.

El 4 de noviembre de 2016 el Director General de Desarrollo Rural dicta resoluciones mediante la que autoriza a plantar las superficies de viñedo detalladas.

El 13 de marzo de 2017, la interesada presenta solicitud de participación en el procedimiento de reparto de nuevas plantaciones 2017.

El 3 de julio de 2017, el Director General de Desarrollo Rural, dicta resolución por la que se le concede una superficie total de 7,615 Has; fue notificada el 20 de octubre.

El 4 de octubre de 2017, el Consejero de Agricultura, dicta resolución por la que se acuerda el inicio de un procedimiento de revisión de oficio y suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos sujetos a revisión. Notificada el 20 de octubre.

El 16 de noviembre de 2017, la...

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