SAP Albacete 163/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2019:360
Número de Recurso763/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución163/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00163/2019- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SOC

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 51 2 2017 0000715

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000763 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000213 /2017

Delito: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Recurrente: Rafaela

Procurador/a: D/Dª ANTONIO GIL BARCELO

Abogado/a: D/Dª CARLOS HERNANDEZ CANTOS

Recurrido: SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Cecilio

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ARRAEZ BRIGANTY, PLACIDA DOMENECH PICO

Abogado/a: D/Dª ELVA SANTOS MANGLANO, MARIA AMPARO DOMENECH PICO

SENTENCIA

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª Mª OTILIA MARTINEZ PALACIOS

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQ UEÑO

En ALBACETE, a Treinta de Abril de dos mil diecinueve.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 213/2017 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre CONDUCCIÓN TEMERARIA, siendo apelante en esta instancia Dª Rafaela, representado por el Procurador D. ANTONIO GIL BARCELO, y defendido por el Letrado D. CARLOS HERNANDEZ CANTOS; siendo parte apelada SEGURCAIXA Y ADESLAS S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por los Procuradores D.RAFAEL ARRAEZ BRIGANTY y Dª PLACIDA DOMENECH PICO, y defendido por los Letrados Dª. ELVA ARRAEZ MANGLANO y Dª Mª AMPARO DOMENECH PICO; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Cecilio del delito de conducción temeraria por el que había sido acusado. Declaro de of‌icio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. ANTONIO GIL BARCELO, en nombre y representación de Dª Rafaela, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 29 de Abril de 2019.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre la Acusación Particular, en representación de los herederos de la Sra. Rafaela, la indicada Sentencia que absolvió al acusado, Sr Cecilio, de sendos delitos objeto de acusación: contra la seguridad del tráf‌ico por conducción temeraria con concreto peligro para la integridad de las personas, y otro de lesiones por imprudencia.

    Dicha absolución la basó el Juzgado en la ausencia de prueba concluyente de la comisión por el acusado del atropello en que se apoyan sendos delitos: consideró que los testimonios relativos al siniestro eran vagos y no concluyentes sobre las características del vehículo y si realmente lo conducía el referido acusado; y que la prueba pericial descartaba que los daños en la rueda del vehículo que conducía el acusado procedieran del bordillo cercano a donde se encontraba la víctima, indicando que eran más propios de haberse causado con el bordillo en otro lugar, en particular en el que el acusado refería haber sufrido un golpe.

    Los apelantes solicitan la anulación de la Sentencia y del juicio celebrado, alegando error del Juzgado en la valoración de la prueba y quebrantamiento de normas y garantías procesales.

    El Ministerio f‌iscal y la Defensa, así como la aseguradora como posible responsable civil, impugnan el recurso.

  2. - Por lo que se ref‌iere al primer motivo de apelación, el error en la valoración de las pruebas no es motivo de anulación ni del juicio ni de la Sentencia.

    Dicho error podría suponer su revocación, pero no su anulación. En el caso de Sentencias absolutorias, como es el supuesto presente, ni siquiera cabe dicha revocación (tendente a que en apelación se condene al acusado) tal como ya establece claramente el art 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual "la Sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta, por error en la apreciación de las pruebas", ello como consecuencia de que toda condena debe basarse en las garantías de valoración de la prueba con inmediación y contradicción directa del Tribunal que acuerde dicha condena (derivadas del art 24 de la Constitución ), y el Tribunal de apelación carece de dichas garantías y no podría valorar las pruebas que se invocan como incriminatorias cuando no las ha presenciado directamente.

  3. - Ciertamente cabe la nulidad pretendida por los recurrentes aunque ello suponga el sometimiento del acusado a un segundo juicio, pero precisamente ante dicha vulneración del principio "non bis in ídem", se ha permitido en un decidido equilibrio entre el estatuto constitucional reforzado del acusado y la necesidad de no excluir a las acusaciones de las garantías del art 24 CE en aquellos casos en los que se constate la quiebra de una regla esencial del proceso en perjuicio de la acusación, ya que en ese escenario la ausencia de garantías no permite hablar de "proceso" en sentido propio, ni puede permitir tampoco que la Sentencia absolutoria adquiera el carácter de inatacable ( SSTC 23/2008, de 11 de febrero, FJ 3 ; 220/2007, de 8 de octubre, FJ 4 ; 189/2004, de 2 de noviembre, FJ 5, ó 4/2004, de 16 de enero, FJ 4). En suma, la excepción afecta a aquellas resoluciones absolutorias dictadas en el seno de un proceso penal sustanciado sobre un proceder lesivo de las más elementales garantías procesales de las partes ( SSTC 215/1999, de 29 de noviembre, FJ 1,168/2001, de 16 de julio, FJ 7, ó 12/2006,...

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