STSJ La Rioja 140/2019, 30 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución140/2019

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD, LOGROÑO

MARQUES DE MURRIETA 45-47, Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

SENTENCIA: 00140/2019

N56820, MCV

N.I.G: 26089 45 3 2015 0000068

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000022 /2019

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Representación Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA

Contra: SAPJE, S.L., SERVICIOS OSGA, S.L., SOMERLED 102, SL

Representación: Dª. PAZ FERNANDEZ BELTRAN, PAZ FERNANDEZ BELTRAN,

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente)

SENTENCIA Nº 140/2019

En la ciudad de Logroño a 30 de abril de 2019.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 22/2019, a instancia de AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora doña María Teresa León Ortega, y defendido por la Letrada doña Mercedes López Martínez, siendo apelados SAPJE SL Y SERVICIOS OSGA SL, representados por la Procuradora doña Mª Paz Fernández Beltrán y defendido por el Letrado Sr. MartínezAlesón Gil, contra la sentencia nº 289/2018, de fecha 20 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en su Procedimiento Ordinario Nº 37/2015, dictó sentencia en la que recayó fallo del siguiente tenor literal: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo presentado en nombre y representación de las mercantiles SAPJE SL y

OSGA SL contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 21 de enero de 2015, por el que se adjudicó a don Primitivo la concesión del uso privativo de la parcela dotacional pública de propiedad municipal denominada parcela NUM000, con un canon anual de 24.000 euros, y a First Service Sport SL, la denominada parcela NUM001, subparcela NUM002, con un canon anual de 18.300 euros, ambas en DIRECCION000, y, en su consecuencia, debe declararse nula y no conforme a derecho, la actuación administrativa impugnada. De este modo, y en particular:

- En cuanto a la concesión del Lote II, la nulidad apreciada conlleva la retroacción de actuaciones al momento anterior a la admisión del licitador, don Primitivo, y en concreto, antes de que se le pidiera subsanar el defecto advertido, dando por válidas las admisiones de los otros dos licitadores.

- En cuanto al Lote III, la nulidad apreciada conlleva la retroacción de actuaciones al momento anterior al acuerdo del gestor de patrimonio y de la Directora General de Patrimonio de 3 de diciembre de 2014, de manera que la Mesa de Contratación deberá formular propuesta de valoración de criterios no cuantif‌icables a favor de los licitadores, teniendo en cuenta una puntuación genérica de 40 puntos.

- En cuanto al Lote II, la nulidad del Acuerdo del gestor de Patrimonio y de la Directora General de Patrimonio de 3 de diciembre de 2014 supone de modo adicional que, en la nueva licitación, la Mesa de Contratación deberá formular propuesta de valoración de criterios no cuantif‌icables a favor de los licitadores teniendo en cuenta una puntuación genérica de 40 puntos.

Se condena a la parte recurrida al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Logroño.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación, fue formulado escrito de oposición al mismo por la representación de SAPJE SL y SERVICIOS OSGA SL; la parte codemandada SOMERLED 102 SL, no presentó escrito de oposición a la apelación; fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de abril de 2019, fecha en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Elena Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión del fondo del asunto, recordemos los hechos acontecidos:

Se someten a examen los trámites seguidos por el Ayuntamiento de Logroño para adjudicar las concesiones de uso privativo de tres parcelas dotacionales públicas, dentro del programa dotacional para el ejercicio del año 2014. Los programas de dotación suponen la cesión de parcelas de las que dispone el Ayuntamiento en un proceso que queda abierto a diversas posibilidades de uso que se concretan y desarrollan por los adjudicatarios en razón a las actividades que propongan, a su interés público y a las demandas existentes en ese momento. En la fase de incorporación de las parcelas al patrimonio municipal del Suelo, aún no se pueden prever esas necesidades o conveniencias de uso con el suf‌iciente detalle. Es un sistema que permite dar respuesta a un interés social que surge más adelante.

El Ayuntamiento de Logroño inicia procedimiento para adjudicar las concesiones de uso privativo de tres parcelas dotacionales públicas.

La Condición 7ª indica que podrán contratar con el Ayuntamiento de Logroño las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia económica, f‌inanciera y técnica o profesional.

Según la Condición 9ª: 1. El Proyecto de Actividad se formulará con el siguiente contenido mínimo: a) Descripción del contenido y características de la actividad a implantar y ejercer en la parcela solicitada. Volumen previsto de inversión y puestos de trabajo directo que implica. b) Anteproyecto constructivo.

  1. El Ayuntamiento analizará las propuestas presentadas para determinar cuáles son las que mejor responden al carácter de la parcela, por el tipo y carácter de la gestión y desarrollo y cuantas circunstancias permitan discernir las verdaderas dotaciones de otras modalidades que no respondan al f‌in pretendido. Los usos y modalidades que se propongan por los licitadores podrán ser rechazados directamente en el caso de no responder a la verdadera naturaleza dotacional de las parcelas y su carácter. 3. El cumplimiento de las

f‌inalidades establecidas deberá efectuarse en la forma y plazos establecidos en los anteriores documentos presentados por el adjudicatario.

Según la Condición 12ª: 1. Los criterios de valoración para la resolución de la licitación serán los siguientes:

  1. Proyecto de la Actividad a implantar, hasta 40 puntos. b) Oferta económica, hasta 60 puntos. 2. Quedando automáticamente excluidas de la licitación, las proposiciones cuyo Proyecto de Actividad no supere los 20 puntos, por considerar que la actividad a implantar o el proyecto presentado no se ajusta al interés o servicio público derivado de un uso dotacional.

La Condición 15ª, en su apartado primero establece: La actividad para cuyo ejercicio se otorgó el contrato, así como su ejercicio directo por parte del adjudicatario deberá mantenerse durante un mínimo de 10 años contados desde la fecha de formalización de la escritura pública.

Los licitadores presentarán tres sobres: el Sobre A, con la documentación exigida para formar parte de la licitación; el sobre B, con la documentación correspondiente a los criterios no cuantif‌icables que incluía el proyecto de actividad y los plazos de compromiso para poner en marcha la actividad; el sobre C, con la documentación relativa a los criterios cuantif‌icables, básicamente la proposición económica.

En el Acta de apertura de proposiciones, sobre B, la Mesa de contratación admitió las siguientes, en relación a los lotes II y III:

Lote II: Parcela NUM000 de DIRECCION000, con uso Dotacional Público, Deportivo. Admitió a don Primitivo, Club Deportivo Ríos Padel Club y a la UTE Sapje SL-Osga SL.

Lote III: Parcela NUM002 de DIRECCION000 NUM003, con un uso Dotacional Público Deportivo. Admitió la proposición First Service Sport SL y a la UTE Sapje SL-Osga SL.

Para valorar los criterios no económicos y asignar los puntos correspondientes de la Cláusula 12ª, las Unidades correspondientes del Ayuntamiento de Logroño y la empresa municipal Logroño Deporte, emiten informe sobre las propuestas que mejor responden al carácter de la parcela, tipo y carácter de la gestión y desarrollo. Informes que la Mesa de contratación asumió, por lo que la propuesta de la adjudicación resultante fue la f‌inalmente adjudicataria. Se desechó la proposición presentada por la UTE recurrente por no superar los 20 puntos en la valoración del Proyecto de Actividad.

El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 21 de enero de 2015 resuelve:

"Adjudicar la concesión del uso privativo de la parcela dotacional pública de propiedad municipal denominada Parcela Dotacional Pública Polivalente NUM001 sector DIRECCION001, a la mercantil Somerled 102 SL, con un canon anual de 4.500,00 €.

Adjudicar la concesión del uso privativo de la parcela dotacional pública de propiedad municipal denominada Parcela NUM000 de DIRECCION000 a don Primitivo, NIF NUM004, con un canon anual de 24.000,00 €.

Adjudicar la concesión del uso privativo de la parcela dotacional pública de propiedad municipal denominada Parcela NUM001, subparcela a, en Sector DIRECCION000, a la mercantil First Service Sport SL, CIF B-26417469, con un canon anual de 18.300,00 €."

SEGUNDO

El procedimiento ordinario 37/2105 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1, se inicia el 30 de enero de 2015, al interponer la mercantil SAPJE SA, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 21 de enero de 2015

Como hemos indicado, en el procedimiento municipal para la adjudicación, se desecharon las proposiciones presentadas por los recurrentes, ahora apelados, como licitadores, que actuaban bajo la promesa de constituir la UTE Sapje...

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