SAP Baleares 190/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2019:984
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00190/2019

Rollo número 20/2018.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Palma.

Procedimiento de origen: Sumario núm. 4/2017.

SENTENCIA núm. 190/19

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO y por Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, el presente rollo de la Sala núm. 20/2018, dimanante del sumario núm. 4/2017, tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Palma, por un delito de agresión sexual, un delito de quebrantamiento de medida cautelar, un delito de detención ilegal, un delito de malos tratos, un delito de coacciones y un delito de hurto, contra Pedro, nacido en Bulgaria el NUM000 .1979, por tanto mayor de edad, con N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales, quien ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el 30.10.2017. Ha sido representado por la Procuradora Doña Magdalena Darder Balle y defendido por el Letrado Don Carlos Portalo Prada.

Como representante del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, ha actuado el Ilmo. Sr. Don Miguel Nuevo. La acusación particular ha sido ejercitada por Doña Inmaculada, representada por el Procurador Don Gonzalo Cortés Estarellas y defendida por la Letrada Doña María Purif‌icación Domínguez Domínguez. Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento fue incoado a raíz de atestado levantado por el Cuerpo Nacional de Policía como consecuencia de denuncia formulada por Inmaculada . El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Palma incoó diligencias previas el 2.11.2017 para la investigación de los hechos. Se transformó en sumario por si los hechos pudieran ser constitutivos de los delitos mencionados. Se dictó auto el 20.2.2018 declarando

procesado a Pedro a quien se le recibió declaración indagatoria el 28.2.2018. Por auto de 20.3.2018 se declaró concluso el sumario. Se remitió a la Sección segunda de la Audiencia Provincial. Mediante auto de 16.10.2018 se conf‌irmó aquel. Cumplidos los trámites de instrucción y calif‌icación provisional por las partes, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 23.4.2019.

SEGUNDO

Calif‌icaciones de las partes.

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2º del Código Penal, de un delito de detención ilegal del artículo 163.1º, de un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el 178, un delito de malos tratos familiares del artículo 153.1º, un delito de coacciones del artículo 172.2 y de un delito de hurto del artículo 234.1º del Código Penal . Consideró al acusado autor de los mismos, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se impusieran las siguientes penas: Por el delito de quebrantamiento un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de detención ilegal cinco años de prisión con la misma inhabilitación. Por el delito de agresión sexual ocho años de prisión con la inhabilitación especial. Por el delito de malos tratos ocho meses de prisión con la misma inhabilitación, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximación a una distancia menor de 500 metros de la perjudicada durante tres años y prohibición de comunicación por igual período. Por el delito de coacciones ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el período de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la perjudicada y de comunicar con ella por cualquier medio por período de tres años. Por el delito de hurto ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el período de la condena. También solicitó que fuera condenado al pago de las costas. Interesó que, en concepto de responsabilidad civil, fuera condenado a indemnizar a la víctima en concepto de daño moral en la cuantía de 10.000 €.

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. El ellas, calif‌icó los hechos como constitutivos de delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2º del Código Penal, de un delito de detención ilegal del artículo 163.1º, un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el 178, un delito de malos tratos familiares del artículo 153.1º, un delito de coacciones del artículo 172.2 y de un delito de hurto del artículo 234.1º del Código Penal . Consideró al acusado autor de los mismos, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se impusieran las siguientes penas: Por el delito de quebrantamiento un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de detención ilegal seis años de prisión con la misma inhabilitación. Por el delito de agresión sexual nueve años de prisión con la inhabilitación especial. Por el delito de malos tratos ocho meses de prisión con la misma inhabilitación, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximación a una distancia menor de 500 metros de la perjudicada durante cinco años y prohibición de comunicación por igual período. Por el delito de coacciones ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el período de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la perjudicada y de comunicar con ella por cualquier medio por período de cinco años. Por el delito de hurto ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el período de la condena. También solicitó que fuera condenado al pago de las costas. Interesó que, en concepto de responsabilidad civil, fuera condenado a indemnizar a la víctima en concepto de daño moral en la cuantía de 10.000 €.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y solicitó la libre absolución del acusado. Tras darse a éste la palabra se tuvo el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manif‌iesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

Prueba personal.

  1. - Interrogatorio del acusado. Dijo que Inmaculada era su mujer. Que desde el 21.10.2017 tenía una orden de alejamiento de ella y lo sabía. Que al ser puesto en libertad provisional por otra causa no efectuó llamadas telefónicas, sino que fue a buscar sus cosas al domicilio que los dos compartían en la CALLE000 de Palma. Que esa noche durmieron juntos y después continuaron viviendo juntos manteniendo relaciones sexuales. Que ella salía del piso cuando quería (por ejemplo, a Son Banya a comprar drogas o al bar en el que trabajaba en

    Portals). Que no le impidió salir ni tenía bloqueada la puerta. De hecho, salía cada día y había noches en las que no regresaba hasta el día siguiente. Tenían peleas y él le decía que tenía que retirar la denuncia y la orden de alejamiento para poder vivir juntos. Dijo no conocer el establecimiento denominado Villa Hera; que lo reservó ella para celebrar su cumpleaños y él no fue para no infringir en público la orden de alejamiento. El día 26 ella se fue al bar de Portals en el que trabajaba y luego fue él con su amigo Julio . Discutió con Inmaculada porque le reprochaba que ella consumiera drogas y esa noche no durmieron juntos. Manifestó que él y Julio regresaron en coche a la vivienda desde el bar de Portals y que él nunca estuvo en Villa Hera. Aseguró que Inmaculada, al día siguiente, sufrió un golpe accidental, que era de poca importancia y no fue al médico. Él no la golpeó, no la empujó y no la obligó a tomarse seis pastillas de diazepam. El día 26 por la noche acordó con Inmaculada que al día siguiente retiraría la denuncia y la orden de alejamiento. Sin embargo, lo cierto es que el 27 Inmaculada formuló la denuncia. Lo justif‌icó diciendo que ella estaba enfadada porque él le reprochaba que consumía droga y le decía que la iba a dejar. Af‌irmó que Inmaculada le regaló el teléfono "I phone 7" de color rosa y que no le sustrajo nada. Reconoció que también le habían impuesto una orden de alejamiento respecto a su exmujer Tarsila .

  2. - En su declaración de la testigo-víctima Inmaculada dio una versión de los hechos diferente a lo que manifestó en sus declaraciones prestadas ante la policía y el Juez de Instrucción. Dijo que en octubre de 2017 ella y el acusado eran pareja, que tenían multitud de problemas pero que lo sigue queriendo. En septiembre de 2017 lo denunció porque se peleaban mucho. El 21 de octubre hablaron por telefonía móvil para...

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