AAP La Rioja 144/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteJOSE CARLOS ORGA LARRES
ECLIES:APLO:2019:196A
Número de Recurso220/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución144/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00144/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: 662000

N.I.G.: 26071 41 2 2017 0001346

RT APELACION AUTOS 0000220 /2018

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000359 /2017

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Manuela

Procurador/a: D/Dª MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado/a: D/Dª ALFREDO VILLAR FERNANDEZ

Recurrido: Roman, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ALFREDO VILLAR FERNANDEZ,

AUTO Nº 144/2019

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSE CARLOS ORGA LARRES

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En LOGROÑO, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de DIRECCION000 dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias previas".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de Manuela recurso de reforma y subsidiario de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba sobre la capacidad económica del investigado Roman para abonar las pensiones alimenticias, puesto que se alega que trabaja de forma ilegal en la economía sumergida. Realiza seguidamente la parte recurrente un itinerario sobre las previas resoluciones judiciales que han recaído en procesos civiles y penales respecto del pago de las pensiones alimenticias al hijo común, concluyendo que desde 2013 hasta 2018 el investigado ha abonado sólo 1873,50 euros en vía penal del importe debido por pensiones de 17740,02 euros, siendo que las cantidades objeto de denuncia en este procedimiento no han sido reclamadas en ningún otro y proceden de impagos desde el año 2016.

Finaliza la parte analizando la concurrencia de los elementos del tipo del artículo 227 del Código Penal en la actuación del investigado; alegando indefensión porque se ha archivado la causa sin darle traslado previo y sin darle oportunidad de formular escrito de acusación por lo que, tras indicar que no ha existido pronunciamiento judicial sobre diligencias de prueba solicitadas que en sede recurso reitera, solicita la estimación del recurso y la práctica de esas diligencias.

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal no se opuso a la estimación del recurso para la práctica de diligencias de investigación.

El recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 5 de marzo de 2018, en el que se concluye que de lo actuado no se aprecian los elementos subjetivos del injusto del ilícito penal denunciado, en cuanto que el investigado ya fue condenado penalmente por impagos hasta mayo de 2016, de suerte que el objeto de este procedimiento se corresponden con el período entre mayo de 2016 y diciembre de 2017, fecha de interposición de la denuncia y, en ese período el investigado ha trabajado sesenta días y de la consulta efectuada al Punto Neutro Judicial sobre su capacidad económica, resulta que únicamente posee un vehículo de 1991 y sus cuentas corrientes tienen saldo negativo; concluyendo que las diligencias de prueba relativas a la investigación de los medios económicos del investigado ya las ha practicado el Juzgado de conformidad con los medios de los que dispone.

Habiéndose interpuesto subsidiariamente recurso de apelación, la parte recurrente reprodujo las alegaciones del recurso de reforma, aportando cita de jurisprudencia.

El Ministerio Fiscal informó, reproduciendo su informe al recurso de reforma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notif‌icar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 16 de abril de 2019, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE CARLOS ORGA LARRES, Magistrado en comisión de servicios de refuerzo de esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que constan en la documental aportada consisten en que por Sentencia 331/2010 de fecha 22 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de DIRECCION000 se estableció la obligación del investigado de abonar 350 euros mensuales y la mitad de gastos extraordinarios en concepto de alimentos a favor del hijo común con la denunciante. Tras un previo expediente de modif‌icación de medidas en el que las económicas fueron en def‌initiva conf‌irmadas por esta Audiencia Provincial, la pensión de alimentos fue reducida a 275 euros por sentencia 29/2017 del mismo Juzgado, conf‌irmada por nuestra sentencia 184/17 de fecha 7 de noviembre de 2017, en base a que el investigado tuvo otra hija en 2012 y concluyéndose que en relación al hijo común con la aquí denunciante, Juan Miguel, ninguna variación en la situación económica del denunciado se había producido desde que f‌irmó el convenio regulador en 2010.

Por otro...

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