SAP A Coruña 151/2019, 16 de Abril de 2019
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2019:940 |
Número de Recurso | 139/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 151/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00151/2019
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2017 0009700
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000324 /2017
Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO
Abogado: ALBERTO PALOMERO BENAZERRAF
Recurrido: Edurne, Aureliano
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
S E N T E N C I A
Nº 151/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000324 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO, asistido por el Abogado D. ALBERTO PALOMERO BENAZERRAF, y como parte demandante-apelada, Edurne, Aureliano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
Por el XDO. DE PRIMER INSTANCIA Nº 7 BIS DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 08-10-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"-QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales, Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Edurne y de Aureliano, frente BANCO SANTANDER S.A., con los siguientes pronunciamientos:
-DECLARO la nulidad de pleno Derecho, por abusivas, y se tienen por no puestas las Cláusulas Quinta y Sexta Bis - apartados 1) y 2)-, insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 18 de septiembre de 2002.
-CONDENO a BANCO SANTANDER S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Quinta y Sexta Bis -apartados 1) y 2)-sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.
-CONDENO a BANCO SANTANDER S.A. a abonar a la parte actora un total de 593,25 EUROS desglosados de la siguiente forma:
284,10 EUROS por aranceles de notaría.
169,72 EUROS por aranceles del Registro de la Propiedad.
139,43 EUROS por gastos de gestoría.
Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.
-CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.
-Una vez que esta sentencia sea firme, DIRÍJLSE mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción en el mismo."
Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Doña Edurne y don Aureliano, en su calidad de prestatarios, presentan demanda contra la entidad BANCO DE SANTANDER,S.A., a los efectos de que se declare la nulidad, por abusivas, de la cláusula quinta, de gastos y tributos a cargo del prestatario, y sexta bis, de vencimiento anticipado, contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de 18 de septiembre de 2002, con condena a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por los gastos de gestoría, tasación, aranceles de notaría, de registro de la propiedad, y de impuesto de actos jurídicos documentados, que ascienden a la cantidad total de 5.825,56 euros, más los intereses legales y al pago de las costas.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Bis de A Coruña, estima sustancialmente la demanda, declarando la nulidad de pleno derecho de las cláusulas litigiosas, quinta y sexta bis apartados 1) y 2) insertas en la escritura de préstamo hipotecario, que se tienen por no puestas, subsistiendo el resto de la escritura, y condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 593,25 euros,
que se desglosan por la mitad de los aranceles notariales (284,10 euros) y mitad gastos de gestoría (139,43 euros), y la totalidad de los aranceles del registro de la propiedad (169,72 euros), con los intereses legales e imposición de costas procesales a la demandada.
Resolución contra la que interpuso recurso de apelación la entidad demandada, que solicitó la revocación de la sentencia apelada, alegando diversos motivos que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada, tales como indebida condena al pago de intereses legales por incorrecta aplicación del artículo 1303 del Código Civil ; incorrecta declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; incorrecta fijación como indeterminada la cuantía del procedimiento y pronunciamiento relativo a las costas procesales, al considerar que la demanda viene estimada de forma parcial, dada la importante diferencia con la cantidad reclamada en demanda.
Por la parte actora se opuso al recurso interpuesto, interesando su desestimación.
Por lo que se refiere a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, Sexta Bis apartados 1) y 2), por cuanto que autoriza al banco a dar por vencido el préstamo, pudiendo exigir la inmediata devolución total del capital o de la parte no amortizada con sus correspondientes intereses, demoras y gastos en los siguientes supuestos:
-
- En caso de falta de pago por la parte prestataria al BANCO de alguno de los plazos convenidos.
-
- Por incumplimiento de la parte prestataria de cualquiera de las obligaciones derivadas de la operación garantizada y demás contraídas en la escritura.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de marzo de 2013, C-415/11, asunto Aziz, señaló que toda cláusula de vencimiento debía estar basada en un incumplimiento suficientemente grave respecto a a duración y cuantía del préstamo y debía permitir al consumidor poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado. En particular, el apartado 73 de la sentencia comunitaria invocada afirmaba que "por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos el deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter...
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