AAP La Rioja 139/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2019:175A
Número de Recurso119/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución139/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00139/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0003653

RT APELACION AUTOS 0000119 /2018

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000549 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: SUCESORES DE JOSE MARIA MESA DIAGO, S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado/a: D/Dª JULIAN ANDRES JIMENEZ LENGUAS

Recurrido: Jose Ángel, PROCVIÑATE, S.L., Carlos Jesús, Sixto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MONICA FERICHE OCHOA, MONICA FERICHE OCHOA,,,

Abogado/a: D/Dª RUBEN RANERO RANERA, RUBEN RANERO RANERA,,,

AUTO Nº 139/2019

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a 11 de abril de 2.019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de LOGROÑO se dictó en fecha 5 de octubre de 2.017 en el marco de las DPA 549/2017 Providencia con el siguiente contenido:

"Visto el estado de las presentes actuaciones, apareciendo investigado/a en dichas actuaciones Carlos Jesús, Sixto Y SUCESORES DE JOSE MARIA MESA DIAGO SL, notifíquese a los mismos, la presente resolución y déseles traslado del contenido del escrito/atestado de denuncia/querella presentado.

Requiérase a la mercantil querellada, SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO SL, para que en el término de CINCO DÍAS designe a la persona que haya de declarar en calidad de investigada como representante de dicha entidad, así como Abogado y Procurador para el presente procedimiento, bajo apercibimiento de serle designados del turno de of‌icio en caso de no hacerlo y de que la falta de designación de representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designados.

Verif‌icado lo anterior, dese cuenta y se acordará sobre la declaración de los querellados.

Se tienen por aportados los documentos del 1 al 23 acompañados al escrito de querella, quedando unidos a los autos.

Se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

  1. Recábese de la AGENCIA TRIBUTARIA, en relación con la mercantil SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO SL, con C.I.F. Nº B50217264, la remisión de:

    1. Altas, bajas y modif‌icaciones CENSALES en el censo de actividades formalizadas en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

    2. Relación de operaciones intracomunitarias detalladas en las declaraciones presentadas en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

  2. Requiérase a la mercantil querellada SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO SL y a su administrador único, querellado, Carlos Jesús, para que aporten al proceso la siguiente documentación:

    1. todas las FACTURAS emitidas por SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO, S.L, referentes al producto NEOVID, en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 hasta la actualidad. Y TODAS LAS FACTURAS (incluidas las de abonos o devoluciones de mercancías) DE COMPRA DE MATERIA PRIMA O MERCADERÍAS.

    2. LIBROS DE MAYOR de la contabilidad de SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO SL, referidos a los años 2014, 20 15, 2016 y 2017.

    3. CUENTAS ANUALES depositadas y legalizadas correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

    4. el modelo de organización y gestión ADOPTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA MERCANTIL CON AN TERIORIDAD Y DURANTE LOS HECHOS DESCRITOS en el que se incluyan las medidas de vigilancia y control idónea para prevenir delitos o para reducir de forma si gnif‌icativa el riesgo de su comisión.

    5. el ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE DESIGNA LA SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO Y CU MPLIMIENTO DEL MODELO DE PREVENCIÓN REQUERIDO EN EL APARTADO D).

  3. Finalmente, requiérase a la mercantil RIOJA VID TECNOLOGÍA SL, a través de su Administrador Concursal y actual representante, SIO2 ABOGADOS Y ECONOMISTAS SLP, con domicilio en el Paseo de la Independencia nº 32, piso 3º, de ZARAGOZA, CP: 50004, para que aporten las facturas de COMPRAS, VENTAS Y ABONOS O DEVOLUCIÓN MERCANCÍAS de los años 2014, 2015 y 2016".

SEGUNDO

Contra dicha providencia la Procuradora de los Tribunales, Dª TERESA ZUAZO CERECEDA, en nombre y representación de SUCESORES DE JOSE MARÍA MESA DIAGO, S.L., interpuso recurso de reforma solicitando que se dejase sin efecto el requerimiento de la documental interesada por cuanto la cuestión había sido ya resuelta por los tribunales, y, subsidiariamente, se dejase sin efecto el requerimiento documental b) referido a los Libros de mayor de SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO, S.L. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las partes personadas y al MINISTERIO FISCAL a f‌in de que pudieran hacer sus alegaciones y, verif‌icado lo anterior con el resultado obrante en autos, por Auto de fecha de 29 de diciembre de

2.017 se acordó estimar parcialmente el recurso de reforma interpuesto por la representación de SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO, S.L. contra Providencia de fecha de 5 de octubre de 2.017, revocando el requerimiento de aportación de los Libros Mayor de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, manteniendo el resto de los pronunciamientos y declarando las costas procesales de of‌icio.

TERCERO

Contra dicho auto la Procuradora de los Tribunales, Dª TERESA ZUAZO CERECEDA, en nombre y representación de representación de SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO, S.L. interpuso recurso de

apelación solicitando que se estimase el recurso y se dictase nueva resolución por la que se dejase sin efecto todo el contenido de la providencia de fecha de 05/10 en tanto que la cuestión ya había sido resuelta por los tribunales, no existiendo elementos nuevos en la querella. Contra dicho auto la Procuradora de los Tribunales, Dª MÓNICA FERICHE OCHOA, en nombre y representación de D. Jose Ángel Y PROCVIÑATE, S.L. interpuso recurso de apelación solicitando que se revocase la resolución recurrida y se conf‌irmase íntegramente la providencia de fecha de 05/10/2017, incluida la diligencia de requerimiento a la querellada para aportación de Libros de Mayor indicados.

CUARTO

Formado el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2.019, habiendo sido designada nueva ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-COSA JUZGADA- Por motivos estrictamente metodológicos debemos abordar, en primer término, el recurso de apelación interpuesto por la empresa querellada, SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO, S.L., que en esta alzada insiste en que se deben dejar sin efecto todas las diligencias acordadas en la providencia de fecha de 05/10/2017 porque los hechos en los que se funda la querella presentada por D. Jose Ángel y por PROCVIÑATE, S.L. fueron objeto de conocimiento y enjuiciamiento en la jurisdicción social y en la jurisdicción mercantil y las resoluciones dictadas por los juzgados correspondientes producen efectos de cosa juzgada material e impiden la instrucción de una causa penal.

Para resolver la cuestión sometida a nuestra consideración hemos de tener en cuenta una serie de hechos y circunstancias que resultan de la abundante documental obrante en la causa.

La querella que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 se presenta por DON Jose Ángel y de PROCVIÑATE S.L. contra D. Carlos Jesús, administrador único de SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO, S.L., contra esta mercantil como administradora única de RIOJA VID TECNOLOGÍA, S.L. y contra

D. Sixto, apoderado general de RIOJA VID TECNOLOGÍA S.L. por presuntos delito de administración desleal, delito de estafa, delito contra la propiedad industrial, y, delito de frustración a la ejecución.

Las relaciones previas entre las partes que fundan el ejercicio de la acción penal se resumen del siguiente modo: el querellante, D. Edmundo y dos hermanos suyos inventaron un cerramiento de viñedos que denominaron CERRAVID constituyendo la mercantil PROCVIÑATE, S.L. el 28/05/2007 para su explotación económica registrando en la Of‌icina de Patentes y Marcas el modelo de utilidad nº 200701413 "dispositivo para abrir y cerrar los alambres que conf‌iguran un emparrado" y la marca CERRAVID; según f‌igura en el documento nº 5 aportado junto con la querella, en fecha 18/11/2013 se constituyó la sociedad RIOJA VID TECNOLOGÍA, con domicilio social en LARDERO (LA RIOJA), Polígono Industrial La Variante, C/ Monte la Pila nº 12, siendo su objeto social la fabricación y montaje de estructuras y accesorios metálicos para el desarrollo de cultivos agrícolas en general, la fabricación y montaje de estructuras metálicas en general para la construcción, la fabricación y montaje de estructuras metálicas en general para el almacenamiento de productos, fabricación y comercio de accesorios mecánicos y electrónicos para el sector agrícolas y ganadero en general, fabricación y reparación de envases y embalajes en general, especialmente, palets y análogos, comercio al por mayor y al por menor de palets, ostentando PROCVIÑATE, S.L. un 40% de participación y SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO, S.L. un 60%, aportando la primera mercantil dos máquinas y cuatro modelos de utilidad, y, la segunda mercantil metálico por importe de 60.000 euros, siendo designado como...

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