AAP Baleares 64/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteANA CALADO OREJAS
ECLIES:APIB:2019:88A
Número de Recurso27/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00064/2019

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07040 42 1 2017 0030722

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000916 /2017

Rollo núm. 27/19

A U T O núm. 64/19

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Dña. Mª Encarnación González López

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a once de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 916/17, Rollo de Sala núm. 27/19, entre D. Arsenio, como actor-apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Font y asistido del Letrado Sr. Coca, frente a D. Benedicto y D. Braulio, como demandados-apelados, representados y asistidos, por sí mismo y por el Procurador Sr. Enríquez de Navarra, y por el Letrado Sr. Rubí y por la Letrada Sra. González, respectivamente; es también parte demandada HERENCIA YACENTE DE DÑA. Carina, en rebeldía y no comparecida en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de Palma de Mallorca se dictó Auto en fecha 18 de septiembre de 2018 en los referidos autos en cuya parte dispositiva se acuerda:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la excepción procesal de cosa juzgada material deducida por los demandados

D. Benedicto, en su propia representación, D. Braulio, con Procurador Sr. Enríquez de Navarra Muriedas, ACUERDO el archivo y sobreseimiento de las actuaciones con imposición a la parte demandante de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2019.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora ejercita acción solicitando se declare que el actor no ha aceptado ni expresa ni tácitamente la herencia de Dª Carina, que repudió expresamente dicha herencia y que no ha sido ni es parte en el contrato de arrendamiento de servicios profesionales que la causante celebró con los demandados, el Letrado Sr. Braulio y el Procurador Sr. Benedicto, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y desistir de las ejecuciones en curso que se siguen contra el actor en el Juzgado de Instrucción nº 5 por razón de tasación de costas y en la Sección 2ª de la AP, previo levantamiento de los embargos trabados, restituyendo al actor el importe de las sumas embargadas en dichas ejecuciones, más intereses legales; se solicita asimismo la condena a los demandados a abonar la suma de 1.754,50 € en concepto de reparación del daño material directo y de 6.000 € en concepto de daños morales. Subsidiariamente se solicita se declare que los honorarios del letrado demandado sean los que pericialmente se determinen en el presente procedimiento, con restitución, en su caso, de lo percibido en exceso. Todo ello con imposición de costas a los demandados.

Los demandados Sres. Braulio y Benedicto, plantean como excepción procesal la cosa juzgada, ya que en los procedimientos de Jura de Cuentas instados por el letrado y procurador, dictados los Decretos que pusieron f‌in a los mismos, se instó su ejecución, y tras la oposición del actor, se dictaron sendos autos por el Juzgado de Instrucción nº 5, mandando seguir la ejecución, los cuales fueron apelados por la representación del actor, resolviendo la Sección 2ª de la Audiencia Provincial en sendos autos, tras desestimar todos los motivos de oposición invocados, sobre la legitimación pasiva del actor al entender que había aceptado tácitamente la herencia de su tía Dña. Carina .

El auto dictado en primera instancia estimó la excepción de cosa juzgada acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Contra dicha resolución se alza en apelación la parte actora.

SEGUNDO

La apelación se basa en señalar que el auto recurrido inaplica las reglas de los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; que se ha aplicado erróneamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre la limitada aplicación de la cosa juzgada en relación a los procedimientos de jura de cuentas de abogado y procurador; la aplicación indebida del artículo 22 de la L.E.C . y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al negar al actor la posibilidad de utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa en un proceso con todas las garantías.

El artículo 34 referido a la Cuenta de Procurador establece en su número 2:

  1. Presentada la cuenta y admitida por el letrado de la Administración de Justicia, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

    Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada, y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación.

    El decreto a que se ref‌iere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

    De forma similar el artículo 35 en relación con la Cuenta de Abogado:

  2. Presentada esta reclamación, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

    Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior.

    Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto f‌ijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación.

    Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

    Efectivament e en los Decretos 2/2012 y 3/2012 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 5 desestimando la impugnación promovida por el aquí actor en los procedimientos de Jura de Cuentas del Letrado Sr. Braulio y del Procurador Sr....

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