STSJ La Rioja 70/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2019:215
Número de Recurso51/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución70/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00070/2019

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2018 0000803

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000051 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000258 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Clara

ABOGADO/A: MARIA SOMALO SAN JUAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sen t. Nº 70/19

Rec. 51/19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a once de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 51/19 interpuesto por Dª Clara asistida de la Letrada Dª María Somalo San Juan contra la sentencia nº 9/19 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha diez de enero de dos mil diecinueve y siendo recurrida la FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Clara se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra la FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha diez de enero de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Clara presta servicios para la Fundación Hospital de Calahorra, con una antigüedad reconocida desde el 14 de septiembre de 2.004, con la categoría profesional de auxiliar administrativo; en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, siendo el último contrato de trabajo temporal a fecha de la demanda, de interinidad, de fecha de 21 de junio de 2.016, a tiempo completo, para cubrir temporalmente el puesto de "Auxiliar Administrativo Admisión General", hasta f‌in de promoción forzosa, para sustituir al trabajador Pedro Miguel, con derecho a reserva del puesto de trabajo, siendo la causa de sustitución: promoción forzosa.

SEGUNDO

Con posterioridad a dicho contrato, se han celebrado los siguientes:

- contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para cubrir el puesto de "Auxiliar Administrativo Admisión General" de fecha de 18 de abril de 2.018.

- contrato temporal, de interinidad, a tiempo completo, para cubrir el puesto de "Auxiliar Administrativo Admisión Urgencias" de fecha de 16 de mayo de 2.018, para sustituir a Pedro Miguel por permiso retribuido.

- contrato temporal, de interinidad, a tiempo completo, para cubrir el puesto de "Auxiliar Administrativo Recursos Humanos" de fecha de 17 de junio de 2.018, para sustituir a Paulina, por incapacidad temporal.

TERCERO

El trabajador Pedro Miguel, auxiliar administrativo, con fecha de 21 de junio de 2.016 pasó a desempeñar un puesto correspondiente al grupo de cotización 5, of‌icial administrativo, y con fecha de 18 de abril de 2.018, volvió a su puesto de auxiliar administrativo, grupo 7.

CUARTO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Fundación Hospital de Calahorra 2008-2011 (BOR de 22 de mayo de 2.009), cuyo artículo 9 dispone:

" Artículo 9. Estabilidad en el empleo.

En aplicación del principio de estabilidad en el empleo, las necesidades permanentes de cobertura de puestos de trabajo de FHC serán cubiertas mediante contratación indef‌inida, con sujeción a los periodos de prueba legalmente establecidos para cada supuesto.

Las necesidades de cobertura de puestos de trabajo de carácter coyuntural serán cubierta mediante contrataciones temporales, al amparo de las modalidades legales vigentes en cada momento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo ".

QUINTO

El artículo 14 regula la promoción interna señalando:

" Artículo 14. Promoción Interna.

La promoción interna de los trabajadores de la FHC consiste en la posibilidad de que, acreditando la titulación académica mínima requerida para el Grupo Profesional al que se opta, el personal laboral integrado en el ámbito del presente Convenio pueda acceder desde un determinado Grupo Profesional a otro con igual o superior retribución. La promoción interna puede ser Def‌initiva o Temporal.

(...)

  1. Promoción Interna Temporal.

Con el f‌in de no afectar a la asistencia y demás actividad hospitalaria y en aras de una mayor ef‌iciencia y agilidad en la gestión de los recursos humanos de FHC, se cubrirá mediante la promoción interna temporal regulada en este apartado las vacantes temporales de larga duración no cubiertas mediante Movilidad Interna, entendiéndose como tales, a los solos efectos de este apartado, las originadas por excedencias con reserva de puesto de trabajo durante el tiempo que dure dicha reserva de puesto, las liberaciones sindicales o las necesidades temporales de contratación cuya duración inicial se prevea que vaya a ser superior a noventa días naturales y no haya sido cubierto mediante Movilidad Interna Temporal. A estos efectos y dadas sus especiales características se considerarán en todo caso como vacantes temporales de larga duración las producidas con ocasión de la suspensión del contrato de trabajo por el reconocimiento del derecho a la prestación de riesgo durante el embarazo.

Par a la cobertura de un puesto de trabajo mediante la referida promoción interna temporal, se realizará el correspondiente proceso de selección interna, que respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia y cuyo baremo de puntuación será el mismo que el establecido para la Promoción Interna Def‌initiva.

En el caso de que las personas participantes en el proceso que superen la puntuación mínima de la prueba teórico-práctica sean dos o más, se constituirá la correspondiente lista para la cobertura de posibles necesidades futuras del mismo Grupo Profesional cuya vigencia será de doce meses a contar desde la incorporación de la persona seleccionada para todos los grupos profesionales, salvo para los Grupos Profesionales 1 "Médicos" y 8 "Técnicos de Gestión de Grado Superior", cuya duración será de seis meses.

Se formalizará con la persona seleccionada el correspondiente documento de encomienda de funciones de superior grupo profesional.

En dicho documento se hará constar la naturaleza de promoción interna temporal de la encomienda sometida al presente artículo; el período de prueba, que será el del grupo profesional en que esté encuadrado el puesto al que se incorpore, con las limitaciones f‌ijadas en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo sobre período de prueba.

Asi mismo, se ref‌lejará la duración temporal inicialmente prevista de esta encomienda y la no generación de ningún tipo de derecho consolidable ni respecto del puesto de trabajo de superior grupo profesional desempeñado ni sobre el resto de condiciones laborales y económicas inherentes a este.

Una vez f‌inalizada la encomienda por promoción interna temporal, volverá a su puesto de trabajo de origen.

Es requisito imprescindible para participar en los procesos de promoción interna temporal regulados en este apartado ostentar la titulación requerida para cada grupo profesional así como el resto de requisitos establecidos por las disposiciones legales o convencionales aplicables. Para el acceso mediante Promoción Interna Temporal a puestos encuadrados en los Grupos Profesionales 8 "Técnicos de Gestión de Grado Superior" y 9 "Técnicos de Gestión de Grado Medio" será requisito previo inexcusable estar en posesión de la correspondiente titulación universitaria de grado medio o superior que corresponda en cada caso de acuerdo con el cuadro de Correspondencias establecido en función de las Materias por Área de Conocimiento y de las Unidades Organizativas en que esté encuadrado el puesto de trabajo vacante, según lo expuesto en el apartado Movilidad Interna.

Asi mismo es requisito inexcusable para participar en el proceso selectivo ostentar la condiciónde personal f‌ijo y acumular una antigüedad mínima de 12 meses en la FHC a la fecha de convocatoria del mismo.

El proceso se podrá dejar vacante en el caso de que quienes se presenten no reúnan los requisitos de titulación exigidos o no superen la puntuación mínima establecida para la prueba teórico-práctica.

En el supuesto de que la vacante ofertada no sea cubierta mediante la promoción interna temporal regulada en este apartado, se recurrirá a la contratación temporal mediante la aplicación de las reglas contenidas en el presente Convenio Colectivo.

El rechazo o la renuncia a una Promoción Interna Temporal tendrá el mismo efecto que el establecido en la Movilidad Interna Temporal.

Los cambios a que pudiere haber lugar serán aprobados por la Dirección-Gerencia de FHC siempre que el candidato posea la titulación académica mínima exigida para el Grupo Profesional.

Se producirá el cese de la Promoción Interna Temporal cuando se incorpore el titular del puesto de trabajo, así como cuando desparezca la causa o venza el plazo de dicha situación.

Dur ante el tiempo en que realice funciones en Promoción Interna Temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su Grupo Profesional de origen, percibiendo las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, salvo trienios y Carrera y Desarrollo Profesional.

A efectos de Carrera o Desarrollo Profesional, los períodos de servicios prestados en Promoción Interna...

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