STSJ Cataluña 276/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2019:2856
Número de Recurso542/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución276/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 542/2017

Partes: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

C/ Lázaro

S E N T E N C I A Nº 276

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 542/2017, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra Lázaro, representado por la Procuradora de los Tribunales SILVIA ALEJANDRE DIAZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 7 Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 434/2016, la Sentencia nº 170/2017, de fecha 27 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Declarar la inadmisibilidad de la pretensión del actor consistente en que "Reconozca a Don Lázaro el derecho de Residencia de Larga Duración y a su permanencia en el Territorio Español sin expulsión" y "condene a la Administración (...) a reconocer el derecho de mi principal de la Residencia de Larga Duración, para el pleno restablecimiento del derecho de mi representado".

Estimar el recurso en el sentido de anular la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 29 de septiembre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2016 y conf‌irmatoria de la resolución de 1 de agosto de 2016 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Lázaro, con prohibición de entrada por un período de 5 años (expediente número NUM000 ), y desestimar el recurso en el resto, en los términos del Fundamento de Derecho Segundo.

Sin costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA y apelada Lázaro .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10-4-2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el ABOGADO DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 22 de julio de 2017, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 7 de Barcelona, que, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Lázaro, de nacionalidad marroquí, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución anterior de 1 de agosto de 2016, que acordó sancionar al Sr. Lázaro con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOE), anulando la sanción impuesta, sin expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La ABOGACÍA DEL ESTADO, interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, recordando que si bien la Sentencia 166/2017 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo 17 de Barcelona estimó el recurso interpuesto por el interesado contra la resolución de extinción de las autorizaciones de residencia de que era titular, considera incorrecta la af‌irmación de la Sentencia de instancia respecto de que, por lo anterior, no existiría la conducta infractora al tiempo de iniciarse el procedimiento sancionador por cuanto aquella Sentencia fue recurrida en apelación el 23-5-2017, dado el efecto suspensivo de dicho recurso.

Por su parte, D. Lázaro, formula oposición al recurso de apelación, defendiendo que según la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso 17 no solo se conf‌irmó su situación legal en España, sino que durante la tramitación del recurso se adoptó la medida cautelar de concesión provisional de autorización de residencia y trabajo hasta que recaiga la resolución f‌irme en el procedimiento.

TERCERO

La Sentencia apelada, tras reconocer en su fundamento de derecho segundo (pag 6), que consta acreditada en autos la comisión de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) LOE, considera que el Auto del Juzgado Contencioso 17 adoptando medidas cautelares, y la posterior Sentencia dictada el 18-5-2017, anulando las resoluciones extintivas de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena primera renovación, con fecha de efectos desde el 29-10-2012, y la autorización de residencia de larga duración, con fecha de efectos desde su concesión el 29-10-2014, suponen que a la fecha de celebración del acto de la vista oral el Sr. Lázaro no se encontraría incurso en el tipo infractor previsto en el artículo 53.1.a) LOE .

Dos circunstancias impiden compartir el argumento del Magistrado de instancia. En primer lugar, la infracción cometida por el Sr. Lázaro, y por la que le fue impuesta mediante Resolución de fecha 1-8-2016, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España de 5 años, fue cometida el 25-4-2016 cuando funcionarios del CNP pertenecientes a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, Grupo VII, procedieron a su detención por su presunta participación en un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, constatando que carecía de cualquier tipo de documentación que amparase su estancia en España. Trasladado a dependencias policiales, se pudo constatar que le constaba extinguido un permiso de residencia de larga duración de fecha 29-10-2014.

Por tanto, no se trata de si la infracción se cometió o no se cometió el día de la vista celebrada ante el Juzgado de instancia, sino en la fecha indicada, pues a consecuencia de la actuación policial fue incoado un expediente sancionador, que terminó con las Resoluciones sometidas a enjuiciamiento.

Dicho lo anterior, debemos examinar como inciden en la situación descrita la Sentencia de 18-5-2017, y el Auto de 8-11-2016, dictados por el Juzgado Contencioso 17 de Barcelona en relación al recurso interpuesto contra las Resoluciones de fecha 9-2-2016 y 27-5-2016, que extinguieron las autorizaciones que permitían al Sr. Lázaro permanecer en España.

El ABOGADO DEL ESTADO, destaca con acierto, que si bien la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso 17 el 18-5-2017, anula las resoluciones extintivas de las autorizaciones de residencia del apelado (con un

claro error de transcripción en cuanto a la fecha contenido en el fallo), y ordena retrotraer las actuaciones administrativas a f‌in de que por la Administración se motive adecuadamente la resolución de extinción, también lo es, que habiendo sido recurrida tal sentencia en apelación, y disponiendo el artículo 83.1 LJCA los efectos suspensivos de tal recurso, hasta que no se resuelva la apelación interpuesta y únicamente para el caso de que la misma sea conf‌irmatoria de la Sentencia apelada, nos encontraríamos en el caso descrito por la Sentencia de instancia.

A lo anterior, no es ajeno el Abogado del Sr. Lázaro, que centra sus esfuerzos argumentativos en la existencia de una medida cautelar aprobada por el mismo Juzgado Contencioso 17 en fecha 8-11-2016, que sin embargo ningún efecto puede tener en el presente procedimiento...

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