AAP Lugo 40/2019, 9 de Abril de 2019
Ponente | MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS |
ECLI | ES:APLU:2019:95A |
Número de Recurso | 48/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 40/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
00040/2019
N10300
PLAZA AVILÉS S/N
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
DB
N.I.G. 27066 41 1 2017 0001080
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: EXECUATUR 0000643 /2017
Recurrente: Valle
Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ
Abogado: GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 40/2.019
Magistrados Iltmos. Sres.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Doña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Doña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.
En LUGO, a nueve de abril de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de EXECUATUR 0000643 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2019, en los que aparece como parte apelante, Doña. Valle, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistida por el Abogado D. GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL,
sobre reconocimiento sentencia extranjera proceso familia, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.
D./Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.
Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, se dictó en fecha 14 de Diciembre de 2018 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo denegar y deniego el exequatur interesado por la representación procesal de Doña. Valle . Sin imposición de las costas procesales". SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Valle, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la Audiencia del día 13 de marzo de 2019 a las 10,30 horas para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado, y:
En lo que interesa a esta alzada D. Valle presenta demanda de exequátur contra D. Angelina, solicitando el reconocimiento de la sentencia dictada en fecha de 11 de enero de 2011 por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Barahona (República Dominicana) en la que se homologa el acta de acuerdo de guarda, tutela y patria potestad suscrito por D. Valle y Angelina, mediante el cual se confiere a la primera la guarda, custodia y patria potestad del menor Jose María .
El Ministerio Fiscal emitió informe en el que se oponía al reconocimiento.
El auto de instancia deniega el exequátur por contravenir la resolución extranjera el orden público. Frente a dicha decisión judicial la parte actora presenta recurso de apelación.
Alega la parte recurrente que si bien es cierto que la patria potestad es irrenunciable y no puede ser objeto de cesión, también lo es que no existe impedimento legal alguno, ni resulta contrario...
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