AAP Lugo 40/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteMARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
ECLIES:APLU:2019:95A
Número de Recurso48/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

00040/2019

N10300

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27066 41 1 2017 0001080

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: EXECUATUR 0000643 /2017

Recurrente: Valle

Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado: GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 40/2.019

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Doña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Doña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

En LUGO, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de EXECUATUR 0000643 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2019, en los que aparece como parte apelante, Doña. Valle, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistida por el Abogado D. GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL,

sobre reconocimiento sentencia extranjera proceso familia, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.

D./Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, se dictó en fecha 14 de Diciembre de 2018 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo denegar y deniego el exequatur interesado por la representación procesal de Doña. Valle . Sin imposición de las costas procesales". SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Valle, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la Audiencia del día 13 de marzo de 2019 a las 10,30 horas para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado, y:

PRIMERO

En lo que interesa a esta alzada D. Valle presenta demanda de exequátur contra D. Angelina, solicitando el reconocimiento de la sentencia dictada en fecha de 11 de enero de 2011 por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Barahona (República Dominicana) en la que se homologa el acta de acuerdo de guarda, tutela y patria potestad suscrito por D. Valle y Angelina, mediante el cual se conf‌iere a la primera la guarda, custodia y patria potestad del menor Jose María .

El Ministerio Fiscal emitió informe en el que se oponía al reconocimiento.

El auto de instancia deniega el exequátur por contravenir la resolución extranjera el orden público. Frente a dicha decisión judicial la parte actora presenta recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que si bien es cierto que la patria potestad es irrenunciable y no puede ser objeto de cesión, también lo es que no existe impedimento legal alguno, ni resulta contrario...

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