AAP A Coruña 44/2019, 5 de Abril de 2019
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2019:409A |
Número de Recurso | 400/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 44/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00044/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10300
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
MV
N.I.G. 15030 48 1 2015 0000088
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000094 /2015
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
A U T O Nº 44/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a cinco de abril de abril de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Guarda y Custodia nº 94/2015, procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 400/18, en los que aparece como parte APELANTE : DON Inocencio representado/ a por el/la Procurador/a Sr/a. Sanzo Ferreiro, y como como parte no personada : Angelina sobre "guarda y custodia", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 29 de enero 2018 cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Disonga: desestimo la reposición interpuesta contra el auto de 23 de noviembre.
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Inocencio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 2 de abril de 2018, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de 29 de enero de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto por el padre ahora apelante contra el auto de 23 de noviembre de 2017, que acuerda comunicar al Punto de Encuentro Familiar que en tanto no se decida en el expediente de jurisdicción voluntaria, iniciado por la madre de la menor, han de continuar con el régimen de vistas previsto para la primera etapa, de supervisión de la visita en la misma institución, que fija la sentencia de 10 de mayo de 2017, la cual establece determinadas medidas sobre la custodia y alimentos de la hija menor de edad de los litigantes, como consecuencia de la ruptura de la unión de hecho existente entre los progenitores.
El art. 158 del Código Civil establece la posibilidad de adoptar, de oficio o a instancia de parte interesada, determinadas medidas de protección de los hijos menores, con carácter cautelar o urgente, dentro de cualquier proceso civil o penal, o en un expediente de jurisdicción voluntaria. Entre otras medidas y con carácter general, la norma permite, además de la prohibición de aproximarse o de comunicar con el menor ( art.158-4 º y 5º CC ), dictar las demás disposiciones que se consideren oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Ahora bien, en la adopción de las medidas a tomar respecto de los hijos menores de edad, sean o no matrimoniales, tanto las dispuestas en el art. 158 como las previstas en el art. 91 del CC, las cuales tienen siempre un carácter temporal, mientras se mantengan las circunstancias que aconsejaron...
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