SAP La Rioja 147/2019, 29 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal) |
Número de resolución | 147/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00147/2019
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: BCD
N.I.G. 26089 42 1 2016 0006129
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001141 /2016
Recurrente: CIUDADANOS, PARTIDO DE LA CIUDADANIA
Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA
Abogado: JUAN IGNACIO FUSTER-FABRA TOAPANTA
Recurrido: Alejo, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA,
Abogado: LAYDA SORIANO MARIN,
SENTENCIA Nº 147 DE 2019
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a 29 marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1141/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha
correspondido el Rollo de apelación nº 1; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.
Con fecha 13-6-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:
"Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Viria en nombre y representación de don Alejo contra Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía; en consecuencia:
1.- Se declarar la nulidad del acuerdo de expulsión del actor.
2.- Se condena a la parte demandada a la readmisión del demandante como afiliado del partido.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia... ".
Se responde con tal fallo a la demanda presentada por en la que se concluía interesando sentencia en la que:
a) se declare nulo el acuerdo de expulsión del actor por vulnerar sus derechos fundamentales de asociación y participación en asuntos públicos, presunción de inocencia y no indefensión.
b).- Se declare nulo el acuerdo de expulsión del actor por vulnerar los estatutos del partido en los términos citados en el cuerpo de la demanda.
c).- Se declare nulo el acuerdo de expulsión del actor por haberse vulnerado el procedimiento de constitución de la Comisión de garantías y producir indefensión al suscribiente, que pidió que se le informase de la composición de la comisión de garantías para conocer si debía recusar a alguno de sus miembros y le fue denegada esta información, negándose también la demandada a entregarle copia del expediente, lo cual le produjo indefensión, al no conocer datos esenciales para poder ejercitar su derecho de defensa ni poder garantizarse la imparcialidad de los miembros de dicha Comisión. En todo caso, se declare nulo el acuerdo por no haberse formado la Comisión de garantías conforme a derecho y haberse incumplido los estatutos.
d).- Se readmita al actor, como afiliado del partido, al no haber cometido los hechos que dieron lugar a su
expulsión.
e).- Se condena a los demandados al pago de la totalidad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento...
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Ciudadanos Partido de la Ciudadanía, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación de Ciudadanos Partido de la Ciudadanía se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:
"... revoque la resolución recurrida por el cual se estima la demand a formulada por la representación procesal de D. Alejo frente a Partido Político Ciudadanos Partido de la Ciudadanía con expresa condena a la actora del pago de las costas judiciales ...".
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Alejo se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22-11-2018.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba.
En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ciudadanos Partido de la Ciudadanía frente a la sentencia recurrida se procede por la recurrente a desarrollar a lo largo del mismo su valoración sobre los hechos sobre la base de las distintas alegaciones y declaraciones realizadas en el acto del juicio por las personas que fueron declandao en el mismo así como sobre la base de la documentación que consta en el procedimiento .
Se trata por lo tanto de un cuestionamiento de las consideraciones realizadas en la sentencia recurrida y de las conclusiones que en la misma se alcanzan sobre la base de la prueba desarrollada.
En la sentencia recurrida se realiza un análisis de la jurisprudencia en relaci ón con la materia y en el Fundamento de Derecho Tercero de la misma se procede al examen de las concretas circunstancias de la decisión adoptada y concluye señalando que:
"... Por otra parte no existen elementos de prueba suficientes que acredite que el correo electrónico haya sido enviado por el demandante, o haya sido enviado con conocimiento y consentimiento del demandante. Por todo ello atendiendo el principio de "base razonable" señalado por la jurisprudencia, procede declarar a la vista de las pruebas practicadas, valoradas en conjunta, y que nos lleva a sostener la ausencia del elemento de autoría en la infracción disciplinaria que se imputa al demandante; y en consecuencia procede declarar la nulidad del acuerdo de expulsión del actor, condenando a la parte demandada a la readmisión del demandante como afiliado del partido. No se hace preciso y no procede, continuar con el examen de las restantes posibles causas o invocaciones de nulidad atendiendo a lo manifestado con anterioridad .".
Es por lo tanto en atención a estas concretas circunstancias que debe examinarse en esta segunda instancia la valoración realizada en primera instancia .
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Antecedentes.
Consta en el procedimiento la incoación del expediente sancionador frente a Alejo (f.-42 y ss) en cuyo antecedente segundo se recoge el núcleo de lo imputado:
" Que Don Cosme, exafiliado de la Agrupación de La Rioja, envía documentos de crítica al partido y afiliados a todo el censo de afiliados de La Rioja . Que uno de los documentos fue enviado por Don Cosme en fecha cuatro de septiembre de 2015 a las 13:17 h. Que varios afiliados denuncian esta situación, Que al comprobar las propiedades de dicho archivo aparece que el documento fue creado en las dependencias de la UGT en un ordenador cuyo usuario es " Alejo " entidad financiera 3 de septiembre de 2015 y modificado el 4 de septiembre por la mañana, que el único afiliado que tiene relación laboral con dicho organismo es Don Alejo y que a la vez coincide con el nombre de usuario ".
Se contestó con alegac iones por parte de Alejo en cuyo inicio se indicaba la ausencia de autoría de tales mensajes señalando que (f.-50 y ss):
"... el ahora expedientado no ha remitido nunca jamás ni a los afilados ni a nadie, al información a la que se refiere el escrito del Comité Ejecutivo. De hecho, como se reconoce por ese Comité, los documentos de crítica de los que habla, fueron remitidos por Don Cosme y desde el correo electrónico de éste ".
El propio Cosme remitió escrito fechado el 22-4-2016 (f.-57) indicando que:
" Que, Don Alejo (...) no ha participado de ninguna manera, ni en la redacción, ni en el envío del correo remitido el día 4 de septiembre del año 215, a varios afiliados de Ciudadanos y que ni tan siquiera era conocedor ni del contenido del mismo, ni de su envío.
Que, el suscribiente es el autor de dicho documento y quien lo envió en referida fecha, dentro de su der echo de libertad de expresión ".
El expediente finalizó con resolución -de expulsión- del Comité ejecutivo de Ciudadanos Partido de la Ciudadanía en el que se reitera el relato ya mencionado y se añade, en relación con el escrito presentado y redactado por Cosme que:
" El hecho de que aporte Ud una certificación de Don Cosme para este Comité ejecutivo, no tiene ninguna trascendencia ya que, al entender la connivencia para la remisión del expresado correo electrónico de dicho ex afiliado, el Sr. Cosme, con Ud, no se tiene en cuenta a los efe ctos de resolver este expediente ".
Se planteó recurso ante la Comisión de Garantáis de Ciudadanos Partido de la Ciudadanía (f.-68 y ss) por parte de Alejo en el que se negaban los hechos insistiendo en no haber remitido nunca la información a la que se hacía referencia y que quien lo había realizado era Cosme, sin intervención suya ni consentimiento, así como se desarrollaban otros argumentos.
Tal recurso fue desestimado por la Comisión de Garantías de Ciudadanos.
Si se atiende al contenido de lo desarrollado en el acto del juicio a lo largo de la prueba testifical se puso de manifestó una situación en la que por parte de las distintas personas que...
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SAP La Rioja 324/2019, 2 de Septiembre de 2019
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