STSJ Cataluña 318/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2019:2928
Número de Recurso265/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución318/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 265/2016

Partes: Jose Francisco C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 318

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 265/2016, interpuesto por Jose Francisco, representado por el/la Procurador/a D. CECILIA DE YZAGUIRRE MORER, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de Jose Francisco se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 12 de abril de 2016.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose

formulado los escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala día para votación y fallo, lo que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

TERCERO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo reside en las pretensiones formalizadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la actora de la resolución de fecha 26 de octubre de 2015 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda " estimar en parte la presente reclamación, anulando el acuerdo de liquidación impugnado y retrotrayendo las actuaciones de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente reclamación conf‌irmando el resto de gastos regularizados "; se trata de la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta en fecha 17 de mayo de 2013 contra el acuerdo dictado en fecha 12 de abril de 2016 por la Administración de Sabadell, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011 (importe a devolver de 443,46 euros). En lo concerniente a la controversia sobre deducibilidad de gastos por desplazamientos, se reproduce a continuación y en parte los hechos 3, 4, 5 y 6 y el fundamento de derecho 6 de la resolución económico-administrativa recurrida:

"HECHOS.

  1. - La of‌icina gestora, con fecha 14/01/2013 practicó propuesta de liquidación provisional en la que se realiza la regularización que consta, que minora los gastos declarados de actividades económicas en 11.537,76 €

    (10.452,97 euros de una actividad y 1.084,79 € de la segunda actividad), resultando una devolución de 139,72 €. Notif‌icada la propuesta en fecha 22/01/2013, en su motivación se hace constar lo siguiente:

    (...) - Se eliminan los registros número 3, 6, 7, 12, 14, 16, 23, 25, 26, 30, 33, 35, por un total de 9.690,82 euros. Todos estos registros corresponden al concepto varios, (ordenes viaje mes) pero no aporta justif‌icantes de los gastos incurridos, únicamente algunos tiques de los mismos. El artículo 28.1 de la Ley del IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva. A su vez, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto,

    - De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suf‌icientemente no podrían considerarse como f‌iscalmente deducibles de la actividad económica. La deducibilidad de los gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justif‌icados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

    - El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29) ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que dispone en su artículo 2, apartado 2 letra a ) que deberá expedirse factura en las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

    En el presente caso nos encontramos con un conjunto de gastos de los que no se prueba su vinculación con la actividad ni están justif‌icados mediante el original de la factura, aportándose como justif‌icante de los mismos unos tiques. De conformidad con lo establecido en le artículo 30 del Reglamento el conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justif‌icación se cuantif‌icará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, apartado éste en el que tienen cabida aquellos gastos. (...)

  2. - Efectuado el trámite de audiencia, y presentadas en fecha 01/02/2013 las alegaciones que constan, la Of‌icina Gestora practicó en fecha 12/04/2013 liquidación provisional, que minora f‌inalmente los gastos declarados en la primera actividad en 10.452,97 € (ingresos 40.500,00 € y gastos de 8.959,35 €), resultando f‌inalmente una devolución de 443,46 €. Notif‌icada por el servicio de correos en fecha 23/04/2013, y por acceso a Sede Electrónica en fecha 24/04/2013, en su motivación se hace constar lo siguiente: (...)

    - Se eliminan los registros número 3, 6, 7, 12, 14, 16, 23, 25, 26, 30, 33, 35, por un total de 9.690,82 euros. Todos estos registros corresponden al concepto varios, (ordenes viaje mes) pero no aporta justif‌icantes de los gastos incurridos, únicamente algunos tiques de los mismos. El artículo 28.1 de la Ley del IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre

    Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva. A su vez, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto, añade una serie de especialidades para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa simplif‌icada, en relación con las amortizaciones, las provisiones y los gastos de difícil justif‌icación.

    - Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

    - De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suf‌icientemente no podrían considerarse como f‌iscalmente deducibles de la actividad económica. La deducibilidad de los gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justif‌icados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

    - El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29) ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que dispone en su artículo 2, apartado 2 letra a ) que deberá expedirse factura en las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

    - En el presente caso nos encontramos con un conjunto de gastos de los que no se prueba su vinculación con la actividad ni están justif‌icados mediante el original de la factura, aportándose como justif‌icante de los mismos unos tiques. De conformidad con lo establecido en le artículo 30 del Reglamento el conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justif‌icación se cuantif‌icará aplicando el porcentaje del 5...

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