STSJ Cataluña 279/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:2771
Número de Recurso730/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución279/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 730/2016

Partes: METRO 3, S.A. C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 279

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 730/2016, interpuesto por METRO 3, S.A., representado por el Procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 13 de junio de 2016, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas 08/10623/2013 y 08/11629/2013 presentadas contra los acuerdos del Inspector Regional de 5 de julio de 2013 y 6 de septiembre de 2013 por los que se practicó a la aquí recurrente la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008, y se impusieron las sanciones correspondientes a las apreciadas infracciones previstas en el art. 191 de la LGT, derivada de la liquidacion del ejercicio 2007, y art. 195.1, derivada de la liquidación del ejercicio 2008.

De la regularización resulto el incremento de las bases imponibles, al proceder la Inspección a eliminar como gastos deducibles los relativos a la adquisición de bienes, considerando que debian activarse como mayor valor de existencias o como inmovilizado y por tanto proceder a su amortización; al considerar así mismo no deducibles ciertos gastos por constituir liberalidades, y la corrección de los costes de existencias declarados en el 2007.

Se pasa a considerar las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación del ejercicio 2007 por duración de las actuaciones por más de doce meses, con la consiguiente privación del efecto interruptor de la prescripción, conforme al art. 150.2 de la LGT, lo que sustenta la demandante en dos argumentos: nulidad del acuerdo de ampliacion de actuaciones a 24 meses, de 11 de octubre de 2011, e indebida apreciación por la Inspección de dilaciones no imputables a la Administración.

Respecto a la primera cuestión la demandante argumenta que el citado acuerdo de ampliación carecía de la motivación suf‌iciente y no concurrían los requisitos para la ampliación, limitándose a la apreciación y transcripción del parrafo a) del apartado 1 del art. 150 de la LGT, es decir cuando las actuaciones revistan especial complejidad, atendiéndose que concurre esta circunstancia atendiendo al volumen de operaciones. Añade que la solicitud de ampliación se produjo cuando todavía no habían transcurrido 7 meses desde el inicio del procedimiento y la entidad iba aportando la documentacion requerida, que los ejercicios comprobados solo eran dos y en el 2008 apenas se realizaron operaciones, que las actuaciones se focalizaron en el IVA y en el IS y que las operaciones eran todas del mismo tipo.

El motivo, ya se adelanta, no puede prosperar.

Analizado el acuerdo de ampliación aparece que ciertamente invoca la complejidad de las actuaciones por el volumen de operaciones, pero añade: que el obligado tributario había iniciado o terminado 16 promociones inmobiliarias, a las que habría que añadir las ya terminadas en ejercicios anteriores y de las cuales se realizaron ventas en los ejercicios objeto de comprobación; que de ello resultaba que las facturas que habría que analizar eran, en el 2007, 171 emitidas y 6.643 recibidas, y en el 2008, 84 emitidas y 5.886 recibidas; que la documentacion contable aportada tenía, segun la aplicacion de la Agencia Tributaria, 52.040 registros en el 2007 y 45. 380 en el 2008; que los gastos por aprovisionamiento declarados eran de 56. 598.797,85 y

16.290.948.47 euros, respectivamente en el 2007 y 2008, y ello al margen de otros gastos contabilizados, debiéndose comprobar sus justif‌icantes; que concurría complejidad en la comprobación de las existencias, contabilizadas, segun se manifestó, por el sistema de porcentaje de ventas; que la adquisición de terrrenos en los que se realizaron las promociones se hicieron en ejercicios anteriores por lo que era necesario verif‌icar si las existencias inciados en el 2007 se correspondían a gastos activables; que las existencias inicales en el 2007, segun declaración, ascendían a 97.836.784,01 euros y, que existían anticipos de clientes y proveedores y diferentes criterios de imputación.

Todos estos datos no han sido cuestionados por la...

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