Sentencia nº 3/2019 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 14 de Marzo de 2019

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2019:50
Número de Recurso35/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 03 / 2019

ILMOS/A. SRES/SRA:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor, doña María de los Ángeles Martínez Mena.

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, don Óscar Eladio Domingo Moyano.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2019.

La Sala competente, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los miembros que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 51/07/2017, Rollo de Sala núm. 35/2017, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por presunto delito continuado de abuso de autoridad, del artículo 48 CPM 2015, en su modalidad de acoso laboral y profesional; en relación con conducta atribuida al Sargento, del Ejército de Tierra, don Iván, en situación de actividad, con destino en la fecha de autos y en la actualidad en el Grupo de Artillería de Campaña (GACA) I/93, integrado en el RACA 93, con sede en Los Rodeos -San Cristóbal de la Laguna- (Tenerife); mayor de edad, con instrucción; sin antecedentes penales o notas desfavorables militares; cuyo estado civil se desconoce; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Lucas y de Asunción ; nacido el NUM001 de 1967, en Las Palmas de Gran Canaria; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, con audiencia pública, a partir de la 09:30 horas del día 13, en sesiones de mañana y tarde, y en sesión de mañana del día 14, ambos del mes de marzo de 2019, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García. Se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por el Letrado, don Juan Antonio Rodríguez Armas, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; actuando en calidad de partes acusadoras la Fiscalía Jurídico Militar, que estuvo representada por el Ilmo. Sr., Fiscal-Jefe, Teniente Coronel Auditor, don Ricardo Gutiérrez del Álamo y del Arco, interviniendo como acusación particular la Soldado, doña Cristina, que fue representada por el Letrado, don Miguel Ángel González Hidalgo, perteneciente al Ilustre Colegio de Santa Cruz de Tenerife. Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/07/2017 tiene su origen en la denuncia efectuada el 17 de febrero de 2017, por el Sargento del Ejército de Tierra, don Aurelio, con destino en la Batería Mistral del GACA I/93, mediante comparecencia ante el Juzgado Togado Militar 51, en la que hizo entrega de un parte de 16 de febrero de 2016, originalmente dirigido al Sr. Teniente Coronel, Jefe del GACA I/93, y de otros documentos, a través de los que manifestaba que la Soldado, doña Cristina, había sido objeto de vejaciones y menosprecios por parte del Sargento, don Iván, ambos con destino en la misma Batería Mistral.

A raíz de dicha denuncia, se incoaron Diligencias Previas núm. 51/06/2017, por el Juzgado 51, con Auto de 20 de febrero de 2017.

Con fecha 09 de mayo de 2017 se elevaron los autos a Sumario núm. 51/07/2017, personándose en las actuaciones la presunta víctima, Soldado Cristina mediante asistencia y representación Letrada, el 12 de mayo de 2017, ejerciendo a partir de dicha fecha la Acusación particular contra el investigado, Sargento Iván .

SEGUNDO

Con Auto de 13 de junio de 2017 se dispuso el procesamiento del imputado, por el presunto delito de abuso de autoridad del artículo 48 CPM 2015, en su modalidad de acoso laboral y/o profesional. El 20 de noviembre de 2017 se recibió declaración indagatoria al procesado.

Con fecha 30 de enero de 2018 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 20 de febrero de 2018.

En Auto de 24 de abril de 2018, se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral, que fue rectif‌icado por error material con el de 15 de mayo de 2018, quedando desde dicha fecha los autos pendientes de celebración de Vista oral.

Vista la petición de responsabilidades civiles realizada por la Acusación particular en sus conclusiones provisionales, se dio traslado de las actuaciones a la Abogacía del Estado en Santa Cruz de Tenerife, notif‌icándosele la fecha de inicio de la Vista oral, a los efectos procesales oportunos.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, se celebraron -durante sesiones desarrolladas la mañana y tarde del día 13 de marzo y la mañana del día 14 de marzo, de 2019, las pruebas solicitadas por las partes y admitidas por el Tribunal, interrogándose en primer lugar, al Subof‌icial acusado.

Seguidamente las partes dieron por reproducida la documental propuesta en sus conclusiones provisionales. No obstante la Acusación particular manifestó que el archivo de audio, remitido por su representada el día 08 de febrero de 2017, vía WhatsApp a un grupo de compañeras del destino, y la trascripción de su contenido que obra en autos (folio 86), no se correspondía exactamente con el original enviado por la Soldado Cristina en esa fecha, considerando que había sido manipulado el contenido del audio, en el sentido que faltaban en él otras frases y cometarios efectuados por su autora; sin que la parte tachara o impugnara la realidad de la existencia del resto del contenido de tal archivo.

CUARTO

A continuación se inició la práctica de la prueba testif‌ical, en cuyo seno prestaron testimonio, bien directamente con su presencia en la misma Sala de vistas, bien mediante videoconferencia, los siguientes testigos, todos los cuales pertenecían o habían pertenecido al Ejército de Tierra: Sargento don Fermín (video conferencia); Brigada don Gabriel (video conferencia); ex Soldado doña Agueda ; Sargento don Hilario (video conferencia); Sargento don Aurelio (video conferencia); Sargento doña Casilda ; Sargento doña Florinda ; Soldado doña Cristina (Acusación particular); Soldado doña Elisenda ; Brigada don Pedro ; Brigada don Romulo ; Cabo 1º don Segismundo ; Cabo 1º doña Juliana ; la declaración de esta testigo fue propuesta ex novo por la Acusación particular, siendo su práctica admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos; ex Cabo don Juan Alberto ; Sargento don Marco Antonio ; Subof‌icial Mayor don Alvaro ; Cabo don Argimiro

; Cabo don Basilio ; Soldado don Bienvenido ; Soldado doña Amalia y Sargento don Eduardo .

QUINTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta y admitida por el Tribunal, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones def‌initivas, manifestando la Fiscalía Militar elevar a def‌initivas sus conclusiones, en las que interesaba la condena del acusado por delito de abuso de autoridad.

La Acusación particular, elevó a def‌initivas las propias, aunque instando la modif‌icación de la primera de sus conclusiones, en el sentido de excluir de la participación en el incidente al Sargento José, y para añadir que las insinuaciones realizadas por el acusado, derivadas del simulador de 2015, fueron las de atribuir a su representada las frases "come pollas" y "te dedicas a comer la polla a los mandos"; estimó también que el delito que se imputaba al acusado no era continuado, retirando por tanto la aplicación del artículo 74 CP 95, y solicitando por ende la aplicación de la pena de 12 meses de prisión, en lugar de la de 18 meses solicitada inicialmente; f‌inalmente, renunció a la exigencia de cualquier clase de responsabilidad civil para el acusado.

En el mismo trámite, la Defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones.

SEXTO

Concedido el derecho a la última palabra al Sargento Iván, manifestó a la Sala que la Cabo 1º Juliana sabía que el declarante había sido imputado en estos autos al menos desde hacía más de un año; que ambos mantuvieron una relación sentimental, y que esta acabó mal, enemistándose al volver el dicente a recuperar su relación con su pareja anterior; que pase lo que pase hoy su imagen y su empleo están dañados; esto le ha perjudicado en sus IPEC y en su carrera profesional; nunca realizó comentarios de contenido sexual contra la Soldado Cristina, y siempre expresó que era una buena profesional; jamás dijo que fuera una puta inútil; solo quiso apartarse de ella por la frase falsa que le imputó le había proferido durante la carrera (el 26 de junio de 2016), y con ello intentó evitar cualquier contratiempo que pudiera surgir estando ambos a solas, y que no quería que se le imputara algo que no hubiera hecho, como ha ocurrido con este Sumario.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por unanimidad de la Sala, los siguientes hechos:

PRIMERO

La Soldado, del Ejército de Tierra, doña Cristina, fue destinada a la Batería Mistral, del GACA I/93, en el año 2009, prestando servicios -entre otras secciones- en la Furrielería de la misma, hasta junio de 2016.

El acusado, Sargento, don Iván, cuyos demás datos de identidad obran en el encabezamiento de la presente y se dan aquí íntegramente por reproducidos, se incorporó a la Batería Mistral en el mes de agosto del año 2014, siendo asignado a la misma Furrielería, que dirigía el Brigada Gabriel y en la que aquel alternaba sus funciones con la Sargento Casilda . Desde agosto de 2014 y hasta el 26 de junio de 2016,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR