Sentencia nº 4/2019 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 14 de Marzo de 2019

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2019:51
Número de Recurso3/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 04 / 2019

ILMO/AS. SR/SRAS:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor, doña María de los Ángeles Martínez Mena.

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, doña Lilia Rosa Ruano Yanes.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2019.

La Sala competente, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los miembros que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 51/20/2017, Rollo de Sala núm. 03/2018, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por presunto delito de deslealtad, del artículo 59 CPM 2015, en su modalidad de eximirse del cumplimiento de sus deberes simulando enfermedad o lesión o empleando cualquier otro engaño; en relación con conducta atribuida al entonces Sargento del Ejército de Tierra, don Victorio, en situación de actividad, con destino en la fecha de autos y en la actualidad en la Plana Mayor de Mando, del Batallón I/49), del Regimiento de Infantería "TENERIFE 49"; mayor de edad, con instrucción; sin antecedentes penales o notas desfavorables militares; cuyo estado civil no consta; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Carlos Manuel y de Florinda ; nacido el NUM001 de 1981, en Albacete; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, con audiencia pública, a partir de la 12:25 horas del día 14 de marzo de 2019, f‌inalizando a las 13:30 horas siguientes, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García. Se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por el Letrado, don Gerardo Pérez Sánchez, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; actuando en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, que estuvo representada por el Ilmo. Sr., Fiscal-Jefe, Teniente Coronel Auditor, don Ricardo Gutiérrez del Álamo y del Arco.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/20/2017 tiene su origen en la incoación del Expediente disciplinario núm. NUM002, de la Brigada Canarias XVI, contra el entonces Sargento, del Ejército de Tierra, don Victorio, hoy Sargento 1º, con destino en el RI 49, por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el artículo 7.22, del Régimen Disciplinario Militar (ampararse en una enfermedad supuesta para no cumplir sus funciones o prolongar injustif‌icadamente la baja temporal para el servicio); recibida por la Fiscalía Jurídico Militar la comunicación prevista en el artículo 52.4º RDM, remitió los antecedentes al Juzgado Togado 51 instando el inicio de diligencias para averiguación de los hechos acaecidos, consistentes presuntamente en que habiéndosele concedido un alta médica, el día 23 de febrero de 2017, por médico traumatólogo de entidad colaboradora con ISFAS, no la entregó en los Servicios de Sanidad de su destino, participando -estando de baja médica en Tenerife- en una carrera de orientación en la Isla de Gran Canaria, el 12 de marzo de 2017.

A raíz de dicha actuación de la Fiscalía Militar, se incoaron Diligencias Previas núm. 51/30/2017, por el Juzgado 51, con Auto de 07 de julio de 2017.

Con fecha 11 de septiembre de 2017 se elevaron los autos a Sumario núm. 51/20/2017.

SEGUNDO

A través de Auto de 20 de noviembre de 2017 se dispuso el procesamiento del imputado, por el presunto delito de deslealtad, del artículo 59 CPM 2015, en su modalidad de simular enfermedad o utilizar cualquier otro engaño para eximirse del servicio; y se le recibió declaración indagatoria el 03 de enero de 2018.

Con fecha 23 de febrero de 2018 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 05 de marzo de 2018.

En Auto de 04 de julio de 2018, se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral, quedando pendiente el procedimiento del señalamiento para el enjuiciamiento oportuno.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, se celebraron las pruebas solicitadas por las partes y admitidas por el Tribunal, interrogándose en primer lugar, al Subof‌icial acusado.

Seguidamente las partes dieron por reproducida la documental propuesta en sus conclusiones provisionales. No obstante, la Defensa solicitó la admisión de dos nuevos documentos, que aportó en dicho acto, a cuya admisión no se opuso la Fiscalía Militar, aceptándose los mismos por la Sala, quedando unidos a las actuaciones.

CUARTO

A continuación se inició la práctica de la prueba pericial, interviniendo el Médico, Especialista en Traumatología, don Bernabe .

Seguidamente se procedió a recibir manifestación al testigo propuesto, Coronel Médico, don Cecilio .

QUINTO

Finalizada la práctica de la prueba, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones def‌initivas, manifestando la Fiscalía Militar elevar a def‌initivas sus conclusiones, en las que interesaba la condena del acusado por delito de deslealtad.

La Defensa hizo lo propio, aun cuando adelantó la modif‌icación de la conclusión cuarta, en el sentido de incluir como causa exoneradora de responsabilidad penal, con carácter subsidiario, la aplicación del error invencible, prevenido en el artículo 14 CP 95 ; y, también subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6º CP 95, para el supuesto en que el Tribuna advirtiera responsabilidad penal en la conducta de su representado.

SEXTO

Concedido el derecho a la última palabra al Sargento Victorio, manifestó a la Sala que en su conciencia jamás había albergado la idea de alargar la baja médica que tenía concedida, creyendo haber actuado siempre con arreglo a las normas aplicables a su situación.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por unanimidad de la Sala, los siguientes hechos:

PRIMERO

Encontrándose el entonces Sargento, del Ejército de Tierra, don Victorio, cuyos demás datos obran en el encabezamiento y se dan aquí íntegramente por reproducidos, participando en diversas actividades en la Escuela Central de Educación Física, en Toledo, sufrió el 15 de diciembre de 2016, en acto de servicio, una lesión por la que le fue diagnosticada fractura del maléolo del peroné del tobillo derecho, del que fue asistido en primera instancia en el Hospital Universitario de Toledo y, con posterioridad, en el Centro Médico "Hospiten", en Tenerife; el seguimiento de la lesión fue realizado por el Médico, Especialista en Traumatología, don Bernabe, con consulta en el referido Centro Médico.

El acusado, en su condición de Diplomado en Educación Física, realizaba principalmente en la Unidad de su destino funciones relacionadas con la programación, preparación y ejecución de las actividades de educación física del personal del Regimiento.

SEGUNDO

Habiéndosele concedido al acusado continuidad de baja médica reglamentaria para el servicio, con residencia en Tenerife, con fecha 14 de febrero de 2017, y cobertura hasta el 14 de marzo de 2017, y hallándose formalmente en período de recuperación de la lesión descrita, el Sargento Victorio -sin solicitar autorización de sus superiores ni contar con esta- se desplazó la mañana del domingo, día 12 de marzo de 2017 a Las Palmas de Gran Canaria, participando en una carrera de orientación, de unos 5,8 Km de distancia, que se desarrolló en los Llanos de la Pez (Tejeda), invirtiendo en la misma unos 53 minutos, prueba de la que el mismo resultó ganador; esa misma tarde regresó a Tenerife. La referida prueba era válida para el Campeonato de Canarias de la especialidad, y se desarrolló en la modalidad de a pie y en distancia clásica.

Con fecha del martes siguiente, 14 de marzo de 2017, el Sargento Victorio compareció en los Servicios de Sanidad del Acuartelamiento, como tenía designado, siéndole concedida alta médica, con limitaciones a la actividad física, sin que entregara -ni hiciera mención alguna- al informe de 23 de febrero de 2017, del Traumatólogo civil que le asistía, en el que se le había propuesto alta médica de consultas, con inicio de la correspondiente rehabilitación.

TERCERO

El acusado estuvo sometido durante todo el proceso de curación y recuperación de la lesión descrita al control de sus mandos, y por tanto del Servicio de Sanidad del Acuartelamiento de su destino, constando la existencia de las siguientes resoluciones y decisiones en relación con la lesión de tobillo padecida, dictadas todas por la Jefatura del Regimiento y a propuesta del Servicio de Sanidad: A) Concesión de baja médica ambulatoria inicial, por contingencia profesional, de 23 de diciembre de 2017, con cobertura hasta el 10 de enero de 2018.

  1. Concesión de continuidad de baja médica ambulatoria, de 10 de enero de 2018, con cobertura hasta el 14 de febrero de 2018.

  2. Concesión de continuidad de baja médica ambulatoria, de 14 de febrero de 2018, con cobertura hasta el 14 de marzo de 2018.

  3. Alta para el servicio, si bien con limitaciones respecto de instrucción militar y educación física, a propuesta del Servicio de Sanidad (emitida por el Coronel Médico Cecilio ), con fecha 14 de marzo de 2018.

  4. Alta def‌initiva y total para el servicio con fecha 28 de abril de 2017.

CUARTO

Así mismo, constan en autos los...

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