SAP Alicante 127/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APA:2019:1052 |
Número de Recurso | 424/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 127/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. Alicante Sección 5ª Rollo 424 / 2018
SENTENCIA Nº 127/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª Susana Martínez González
En la ciudad de Alicante, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario n.º 215/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. URBANIZACIÓN000, representada por la Procuradora Dª Trinidad Llopis Gomis y dirigida por el Letrado D. Ramón Blanquer Carpena. Y como apelada la demandante D. Pablo Jesús, representados por la Procuradora Dª M.ª Gracia Martínez Fons y asistido de la Letrada D. María Eugenia Salazar González.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Alcoy, en los referidos autos, tramitados con el número 215/2017, se dictó Sentencia 56/2018 con fecha 20 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Gracia Martinez, en nombre de Don Pablo Jesús, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la URBANIZACIÓN000, de Banyeres de Mariola, debo declarar y declaro:
-
- La nulidad del punto nº 17 del Acta de Junta General de 15 de Diciembre de 2016, del cargo de Presidente en la persona de Doña Amelia .
-
- La nulidad del punto nº 1 del Acta de Junta General Extraordinaria de 8 de Febrero de 2017.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. ".
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 424/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 12 de marzo 2019, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.
Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la demanda de declaración de nulidad del acuerdo de renovación del cargo de presidente en la Junta General de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de fecha de 15 de diciembre de 2016 y el adoptado el día 8 de febrero de 2017, sobre reparto del coste de reparaciones efectuadas en el local semisótano vinculado a los propietarios de los siete bungalows de la fase IV como un gasto general o común de toda la urbanización, se alza la comunidad de Propietarios demandada, solicitando su revocación, por considerar que, en cuanto al primer acuerdo, la designada presidenta era propietaria por contrato privado firmado con su cónyuge y, en cuanto al segundo, porque se encuentra amparado por las normas estatutarias y por acuerdo adoptado por unanimidad de 24 de noviembre de 2004, habiéndose contribuido por los demandantes de la forma indicada durante toda su pertenencia a la comunidad, desde el año 1996.
En cuanto a la estimación de la primera pretensión de la demanda, nos debemos remitir a los acertados fundamentos de la juzgadora de instancia. La propia Comunidad de Propietarios demandada no aporta el supuesto contrato privado que se dice suscrito entre la nombrada presidenta y su cónyuge, no siendo suficiente la simple testifical del administrador sobre el extremo de que recientemente (es decir, con posterioridad a la celebración de la junta de renovación de cargos), viera la existencia del referido contrato privado, cuando en Audiencia Previa de anterior procedimiento se apresuraron a subsanar dicho defecto.
Sobre la validez del acuerdo de distribución de gastos debemos reproducir lo recogido en la reciente sentencia dictada por esta Sección 5ª, de fecha 6 de febrero de 2019, sobre la impugnación de un acuerdo equivalente de la misma Comunidad de Propietarios :
En la escritura de obra nueva y constitución de propiedad horizontal, de 29 de junio de 1994 (doc 5 de la demanda), se establece que cada una de las viviendas y locales pertenecientes al Conjunto Urbanístico URBANIZACIÓN000, integrado por cinco fases (edificios contiguos y adosados), "constituirá una sola comunidad", siendo "elementos comunes de toda la comunidad todos aquellos que no se hallen de modo específico asignados a alguna vivienda, ni tampoco ocupados por las edificaciones, tales como los espacios libres, jardines comunes, pasajes, los accesos directos desde las calles, a la zona comunitaria, zonas verdes o ajardinadas, aceras, y demás espacios libres; cuyo mantenimiento, conservación, alumbrado, reparación y limpieza, en general, corresponderá a los titulares de las propiedades de la Urbanización, en la proporción de participación asignada a cada finca". A continuación especifica que "El mantenimiento, conservación y reparación de patios jardines, terrazas y solariums, asignados a las viviendas, serán de cuenta del titular de cada una de ellas, en relación con lo que tengan asignado, como contraprestación a su aprovechamiento y disfrute" y que "los zaguanes o pasillo que dan acceso a las viviendas y que a su vez comunican con la zona común interior, serán de uso exclusivo de los locales y viviendas integrados en cada Fase de cuenta de los cuales y como contraprestación a su uso, será el mantenimiento y conservación del mismo". Posteriormente regula lo que serán elementos comunes de las plantas semisótanos de cada una de las fases, estableciendo que "Serán elementos comunes a esta planta, el vado de la acera, la parte destinada a entradas y salidas de vehículos, los espacios libres o vías de circulación, el extractor de gases y cuantos más pudieran resultar de dicha planta, siendo el mantenimiento y conservación de dichos elementos...
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