AAP Pontevedra 45/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2019:614A
Número de Recurso411/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00045/2019

N10300

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36055 41 1 2017 0000035

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000003 /2017

Recurrente: Elsa

Procurador: ELENA JULIANI ORTIZ

Abogado: PILAR FERNANDEZ GONZALEZ

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, Teodoro, Esmeralda, Valentín, Víctor

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, MARIA CRENDE RIVAS Abogado: GONZALO ARTURO DURAN RODRIGUEZ, PILAR FERNANDEZ GONZALEZ, PILAR FERNANDEZ GONZALEZ

A U T O Nº: 45/2019

Magistrados Iltmos. Sres.:

ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES

JAIME ESAIN MANRESA

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000003/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411/2018, en los que

aparece como parte apelante, Dª. Elsa, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA JULIANI ORTIZ, asistida por la Abogada Dª. PILAR FERNANDEZ GONZALEZ, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Abogado D. GONZALO ARTURO DURAN RODRIGUEZ, D. Valentín, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, asistido por la Abogada Dª. PILAR FERNANDEZ GONZALEZ,

D. Víctor, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CRENDE RIVAS, asistido por la Abogada Dª. PILAR FERNANDEZ GONZALEZ, D. Teodoro, y Dª. Esmeralda, sobre reclamación de cantidad.

HECHOS
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 14 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva literal dice: "No ha lugar a declarar de of‌icio la nulidad de la cláusula del título ejecutivo correspondiente con los intereses de demora pactados".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le conf‌irió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de noviembre de 2018.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

El auto apelado desestimó de of‌icio la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios del 29% incorporada a títulos ejecutivos consistentes en pólizas de préstamos concedidos el 13.3.2015 y

7.5.2015 por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a la entidad VYP, ESCUELA DE ARTES MARCIALES Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS, S.L., con la garantía personal de Elsa y OTROS como avalistas, al excluirse la condición de consumidor de prestataria y avalistas, en aplicación de principales arts. 552.1, 517.2.5º LEC y 3 LGDCU interpretados a la luz de doctrina jurisprudencial en relación a normativa protectora de consumidores.

SEGUNDO

El art. 3 LGDCU sólo concede el carácter de consumidor o usuario, y la consiguiente aplicación favorable de la Directiva 93/13/CEE, STJUE 14.3.2013, STS 9.5.2013 y Ley 1/2013 de 14 de mayo, a las personas físicas o jurídicas actuantes en ámbito ajeno a actividad empresarial o profesional . Conforme a SS TS 30.4.2015, 28.6.2015 y ( Pleno) 3.6.2016, no probado tal carácter en el régimen declarativo de nulidad de condiciones generales de contratación - reguladas con carácter general en la Ley 7/1998, de 13 de abril-, cabrá control de incorporación e interpretación, no de abusividad (arts. 5, 6 y 7 LCGC), limitándose la declaración de nulidad a casos vulneradores de norma imperativa o prohibitiva del ...

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