STSJ Cataluña 225/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | MARGARITA CUSCO TURELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:2749 |
Número de Recurso | 758/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 225/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 758/2016
Partes: LATERAL CONSULTING, S.L. C/ TEAR
S E N T E N C I A Nº 225/19
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
D. JAVIER AGUAYO MEJÍA
MAGISTRADO/AS:
Dª MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL
En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil diecinueve .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 758/2016, interpuesto por LATERAL CONSULTING, S.L., representado por la Procurador/a Mª PILAR ALBACAR ARAZURI, contra TEAR
, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DOÑA MARGARITA CUSCÓ TURELL, quien expresa el parecer de la SALA .
Por la Procurador/a Mª PILAR ALBACAR ARAZURI, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Objeto del recurso y suplico de la demanda
Por la representación de la mercantil LATERAL CONSULTING, SL se interpone recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del TEARC, de fecha 14.6.2016, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 acumuladas, interpuestas contra acuerdos dictados por la AEAT por el concepto de liquidación e imposición de sanción IVA e Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2005 a 2008.
Mediante escrito presentado en fecha 26.6.2017 suplica se dicte sentencia por la que se estime el recurso " anulando la liquidación por IVA e IS y sanción recurrida; subsidiariamente, anulando la liquidación por IS y sanciones ; más subsidiariamente, anulando las sanciones giradas "
Sobre la regularización practicada
La Inspección regulariza la situación tributaria del contribuyente como consecuencia de la deducción improcedente de servicios que no fueron prestados de forma efectiva por la entidad BOP 4004, SL considerando que las facturas emitidas por dicho proveedor son falsas al entender que dicha entidad no pudo realizar las operaciones que se documentan en las facturas emitidas.
Según refiere el TEARC, de las actuaciones practicadas y demás antecedentes, la Inspección deduce que :
"La sociedad (se refiere a LATERAL CONSULTING, SL) fue constituida mediante escritura pública de fecha 11/01/2005 otorgada ante notario de Barcelona por D. Guillem Recolons Argenter, que suscribe la totalidad de las 100 participaciones, en las que se divide el capital social. Asimismo, en el mismo documento se nombra como administrador único de la sociedad a D. Jose Manuel .
Conforme a los Estatutos sociales, el objeto social del obligado tributario es:
-
Consultoría de publicidad, comunicación y marketing. b) Comercialización y distribución de productos textiles.
-
Adquisición, construcción, promoción, administración, arriendo y venta de bienes inmuebles.
Según datos obrantes en la base de datos consolidada de la Agencia Tributaria, el obligado tributario consta dado de alta en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 844, Servicios publicidad, relaciones públicas.
El obligado tributario presentó, respecto a los periodos comprobados, declaraciones - liquidaciones trimestrales, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, y declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades, modelo 201, en calidad de empresa de reducida dimensión, según detalle reflejado en los acuerdos de liquidación.
Recogen los acuerdos de liquidación un resumen de la información recabada en el curso de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo sobre la entidad BOP 4004 SL :
- Se trata de una sociedad limitada unipersonal sin trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, hasta 2007 en el que figura como trabajador el propio administrador de la sociedad, D. Carlos Manuel (También objeto de actuaciones de comprobación e investigación). Durante el período comprobado estuvo dado de alta en el epígrafe del IAE 961.1, PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS.
- No dispone de ningún trabajador, ni profesional alguno contratado que le preste sus servicios a tenor de lo declarado en los modelos 190 y 347.
- De acuerdo con la contabilidad aportada por la propia sociedad, carece de inmovilizado material e inmaterial, figurando en el activo tan sólo tesorería y deudores.
- El inicio de las actuaciones de comprobación debió notificarse al propio administrador ya que la sociedad no se encontraba en su domicilio fiscal y social, CL Pedro de la Creu 44 AT 1 de Barcelona, a pesar de que actualmente sigue declarando actividad económica.
- Los gastos declarados corresponden en su mayor parte a facturas emitidas por el propio administrador como empresario persona física y facturas emitidas por las sociedades Blue Dragon Productions SL, y Fantasy World Films SL. Respecto de estas dos últimas sociedades, la Inspección ha levantado acta nº NUM004 y nº NUM005 en las que se prueban que los servicios facturados a BOP 4004 SL no corresponden a una prestación real de
servicios, sino a facturas emitidas fraudulentamente con el objetivo de defraudar a la Hacienda Pública. Respecto a las facturas emitidas por el propio administrador de BOP 4004 SL, cabe decir que D. Carlos Manuel está acogido al Régimen de Estimación Objetiva por Módulos y que su tributación es independiente del volumen de facturación.
(...)
Hasta la fecha, no se ha aportado al expediente de BOP 4004 SL ninguna información sobre los trabajadores (freelance) que han intervenido en las operaciones facturadas por BOP 4004 SL, no sólo a LATERAL CONSULTING SL sino a los demás clientes de dicha sociedad, ni los medios materiales con los que han contado dichos trabajadores.
Tampoco se han aportado pruebas, ni ningún tipo de información, sobre los pagos realizados a dichos trabajadores, ni por la compra o arrendamiento de ningún tipo de activo material o inmaterial que se pudiera haber utilizado en las prestaciones de servicios facturadas por la sociedad. En la contabilidad de esta sociedad sólo figuran como activos cuentas de tesorería y clientes.
- Como resultado de la comprobación realizada a BOP 4004 SL, se han levantado actas por IVA e IS (A02 NUM006 A02 NUM007, respectivamente) en las que se considera que BOP 4004 SL es una sociedad interpuesta entre emisores de facturas falsas (Las sociedades no declarantes y el administrador de BOP 4004 SL) y los receptores asimismo de facturas falsas, entre los que se encuentra el obligado tributario. Asimismo se han levantado actas al administrador de BOP 4004 SL por IRPF e IVA en las que se consideran las facturas expedidas por este como falsas.
- En las actas mencionadas en el punto anterior se expone que la sociedad BOP 4004 SL emitía facturas falsas, lo cual provocaba el devengo de cuotas de IVA repercutido y el aumento de la cifra de negocio en el IS. Para compensar los efectos fiscales del aumento de la facturación, BOP 4004 SL adquiría facturas falsas a sociedades no declarantes (Blue Dragon Production SL y Fantasy World Films SL) y a D. Carlos Manuel, administrador de BOP 4004 SL, que por estar incluido en el Régimen de Estimación objetiva por módulos en el IRPF y en el Régimen Simplificado en el IVA, la emisión de las facturas falsas no supone un devengo de mayores cuotas tributarias. De esta manera los adquirentes de las facturas emitidas por BOP 4004 SL adquirían estas facturas a una sociedad que aparentemente no se beneficiaría de la emisión de la facturación falsas; más bien al contrario, la expedición de estas facturas le perjudicaría por el aumento de la tributación. Sin embargo, este aumento de la tributación no se produjo porque compensaba estas facturas con las que a su vez adquiría a D. Carlos Manuel y a las referidas sociedades no declarantes.
Concluye el órgano inspector determinando que las facturas emitidas a la sociedad LATERAL CONSULTING por la empresa BOP 4004 SL, no responden a una prestación de servicios, sino que son falsas y procede, por ello, a regularizar la situación tributaria del obligado suprimiendo en IVA las cuotas soportadas correspondientes a dichas facturas y no admitiendo, en el Impuesto sobre Sociedades, el gasto reflejado en ellas."
Posición de la parte actora
La parte actora expone que el TEARC reconoce que está debidamente dada de alta en el IAE, que presentó debidamente sus autoliquidaciones trimestrales de IVA, que presentó a la Inspección los libros diarios mayor, de facturas emitidas y recibidas sin que se detectara ninguna anomalía, colaboró con la Inspección sin dilaciones y acreditó los medios de pago de las facturas emitidas por BOP 4004, SL que coinciden con los ingresos en las cuentas del emisor, BOP 4004, SL. Añade que los conceptos facturados por BOP 4004,...
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