Sentencia nº 21/2019 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Febrero de 2019

PonenteMIGUEL RODRIGUEZ DE PATERNA GIMENEZ DE CORDOBA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2019:34
Número de Recurso1/2018

Diligencias preparatorias Núm. 11/01/18

Cabo D. Iván

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

ILMO. SR.AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

D. MIGUEL RODRÍGUEZ DE PATERNA GIMÉNEZ DE CÓRDOBA (ponente)

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

D. LORENZO MARROIG POL

VOCAL MILITAR

Comandante del Ejército de Tierra

D. PABLO DOMINGO FERNÁNDEZ

En la Plaza de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se constituye el Tribu-nal Militar Territorial Primero, formado por las personas relacio-nadas al margen, para ver y fallar el procedimiento arriba indicado, y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/2019

El referido procedimiento ha sido instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 11 de Madrid, y en él han sido partes, de una, el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y, de otra, el acusado Cabo D. Iván, destinado en la Batería de Servicios del GACA VI de la Brigada "Almogávares" de Paracaidistas, hijo de Oscar y Isidora, nacido en Albacete, el NUM000 de 1981, con instrucción y sin antecedentes penales, que ha permanecido por estos hechos y a resultas de este procedimiento en situación de libertad provisional, en el cual ha sido representado y asistido por el Letrado del ICA de Madrid D. Antonio Suárez-Valdés González.

Se han practicado las actuaciones propias de la Vista Oral en audiencia pública, en ella han estado presentes las partes antes dichas y ha sido Ponente el Coronel Auditor Presidente D. MIGUEL RODRÍGUEZ DE PATERNA GIMÉNEZ DE CÓRDOBA, que redacta la presente resolución mediante la que expresa el parecer de la Sala.

Vistos los Autos en Audiencia Pública, oídos los escritos de acusación y defensa, de los que dio lectura la Secretario Relator, recibida declaración no jurada al procesado, practicada la prueba propuesta y admitida, oídos los informes de las partes y f‌inalmente al acusado, se dicta, previa deliberación y votación, sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se inició el presente procedimiento en virtud de auto de fecha 29 de enero de 2108 como consecuencia del parte suscrito por el Capitán Jefe de la Batería Mistral del GACA VI, de fecha 22 d enero de 2018, en el que daba cuenta que el Cabo Iván había faltado a lista de ordenanza del 10 al 19 de enero.

El día 7 de junio de 2108 se recibió declaración al inculpado en el presente procedimiento.

Mediante auto de 14 de junio de 2108 se acordó la conclusión de las actuaciones por la Juez Instructora.

SEGUNDO

Por auto de este Tribunal de 4 de junio de 2108, se dispuso la apertura del juicio oral, que había sido instada por la Fiscalía Jurídico Militar en sus conclusiones provisionales de 19 de junio de 2018.

La Fiscalía Jurídico Militar, evacuando el trámite prevenido en los artículos 392 y 275 de la Ley Procesal Militar, formuló conclusiones provisionales en las que considera al inculpado, Cabo Iván, autor de un delito consumado de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 56 CPM 2015, solicitando al imposición de una pena de diez meses de prisión con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De contrario, la Defensa, en nombre y representación del acusado, formula escrito de defensa, mostrando su disconformidad con las conclusiones provisionales de la Fiscalía Jurídico Militar, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Las pruebas instadas por las partes para la vista oral, en sus respectivas conclusiones, fueron admitidas mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2108.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

HECHOS PROBADOSY ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARAN, que el día 2 de octubre de 2017, el Cabo del Ejército de Tierra D. Iván, inicia una baja temporal para el servicio de duración probable de siete días, estableciéndose como lugar de residencia durante la baja la residencia habitual del citado Cabo sita en la CALLE000 nº NUM001 en Pioz (Guadalajara). El informe médico es remitido a la Unidad. El Código del motivo del informe médico de enfermedad, suscrito por la médico de cabecera, es el CIE-9-MC 724, que se corresponde con una lumbalgia. El inculpado continúa mandando vía fax sucesivos partes de conf‌irmación de la enfermedad. No obstante, el parte de conf‌irmación de la enfermedad de fecha 21 de noviembre, no se recibió en los servicios Médicos de la Base. Como quiera que la baja se prolongaba por más de un mes, y toda vez que el pronóstico previsible de duración de la baja era inferior a ese periodo de tiempo, por los servicios sanitarios de la base se consideró necesario realizar un seguimiento personal de la baja, debiendo pasar reconocimiento en la Unidad. A tal efecto se intentó contactar con el referido Cabo, para que efectuara su presentación en los Servicios Médicos, llegando la propia Teniente Enfermero Lourdes, a mandar 2 WhatsApp al teléfono móvil del inculpado, sin recibir, por parte de éste, contestación alguna.

Con fecha 12 de diciembre de 2017, se intenta contactar nuevamente con el Cabo Iván, a través de su correo personal, a f‌in de que comparezca ante los Servicios Médicos para el control de su baja temporal, sin obtener respuesta del mismo, siéndole reiterado el 19 de diciembre, solicitándole que comparezca al día siguiente en la base.

No obstante, el citado Cabo, que hace caso omiso a tales indicaciones, manda el día 20 de diciembre, vía fax, un informe de seguimiento psicológico f‌irmado con fecha del día anterior por la psicóloga Dª Angelina, en el que f‌igura, como impresión diagnóstica, lo siguiente: "Trastorno adaptativo. Mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo". Sin embargo, el siguiente parte de baja que manda el inculpado lo es con el mismo código, es decir, por lumbalgia.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARAN que, a la vista de lo anteriormente expuesto, y como quiera que el citado Cabo no comparecía en la Unidad pese a los intentos reiterados de localización, por los medios señalados, el Teniente Coronel Jefe del GACA VI ordena que se le remita un burofax, en el que se le indica, entre otros extremos, que debe comparecer el día 5 de enero de 2108 a las 10:00 horas en los Servicios Médicos de Base Príncipe, con motivo de la realización del seguimiento y control de su baja temporal para el servicio. Dicho Burofax se remite a la dirección que el propio Cabo tenía f‌ijada como domicilio habitual y en el que estaba autorizado para residir durante al baja. Dicho burofax no pudo entregarse, dejando aviso del mismo, sin que el inculpado lo retirara en la of‌icina de correos.

Al no poder ser controlado por la sanidad militar, por no haber comparecido el inculpado en la fecha indicada en el burofax, el Teniente Coronel Jefe del GACA VI, previo informe médico, le da el alta para el servicio, con fecha 5 de enero de 2108, circunstancia esta que se comunica nuevamente por burofax de fecha 8 de enero al citado Cabo, con idéntico resultado.

Toda vez que, pese a lo señalado, el citado Cabo continuaba mandando vía fax los partes médicos de conf‌irmación de la enfermedad, se le remitió nuevo burofax, con fecha 26 de enero de 2018, indicándole que no se había cursado su parte de conf‌irmación de enfermedad por no llevar un control de su evolución la sanidad militar, indicándole, igualmente, que se había cursado parte por posible delito de abandono de destino al Juzgado togado militar Decano de Madrid.

Con independencia de lo anteriormente señalado el Brigada Alejandro envió, el día 4 de enero de 2018, un mensaje de texto al teléfono móvil del Cabo Iván indicándole que debía presentarse en la Unidad, no recibiendo contestación por parte de este. Igualmente, y en días posteriores y en distintas franjas horarias se le llamó a su móvil, no contestando el Cabo, e incluso se ordenó que un vehículo de la Unidad se acercara al domicilio del Cabo, sin ser localizado.

Finalmente, y ante los distintos intentos de localizar al encausado y la incomparecencia de éste en la Unidad, con fecha 10 de enero de 2017, se le da como falta a lista de Ordenanza

Es de signif‌icar que en ningún momento el Cabo Iván estaba impedido para ponerse en contacto con su Unidad y que cuando el mismo comparece en la Unidad en fecha no concreta de junio de 2108, después de haber sido citado en el Juzgado Togado donde se persona el día 7 de junio de 2108, y regulariza su situación militar, f‌irma nuevamente la hoja de datos personales en los que f‌igura el domicilio y correo electrónico, con los mismos datos que ya constaban en la Unidad cuando se intentó contactar con él para que se presentara en los Servicios Médicos de la Base.

FUNDAMENTO DE LA CONVICCIÓN

El Tribunal, tras valorar y ponderar en conciencia la prueba practicada en su conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, y cumplimentado lo preceptuado en el artículo 714 de la misma, ha formado su convicción en la f‌ijación de los precedentes hechos probados de la siguiente manera y por los siguientes medios:

La situación de enfermedad del encausado es un hecho indiscutible y se desprende de la documental obrante al expediente (f. 147 a 181), donde constan los sucesivos partes de baja. Igualmente se desprende por lo declarado por los médicos de cabecera (doctores Bruno y Cosme ) que expiden los correspondientes partes de enfermedad y los reconocen como suyos. Lo mismo cabe decir del tratamiento psicológico que recibió y que se describe en el informe obrante al folio 160 de las actuaciones y que ratif‌ica la psicóloga que lo suscribe.

La necesidad de control de la baja por los servicios médicos de la Unidad, se desprende de lo manifestado por la Teniente Enfermero Dª Lourdes, quien señala que se consideró por dichos Servicios necesaria la presencia del encausado en la Unidad para control de la baja,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR