STSJ Cataluña 162/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2019:2995
Número de Recurso64/2011
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 64/2011

POUM de Gallifa

Parte actora: Paula, Tomasa, Cesareo y Agustina

Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

S E N T E N C I A núm. 162

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 22 de julio de 2010, que aprobó def‌initivamente el POUM de Gallifa, enmendando de of‌icio los artículos 137, 138 y 139 de la normativa del POUM, de acuerdo con las prescripciones de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de 16 de julio de 2010, entre partes: como parte demandante, Dña. Paula, Dña. Tomasa, D. Cesareo y Dña. Agustina

, representados por la procuradora Dña. Carmen Ribas Buyo; como parte demandada, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el abogado de la Generalitat de Cataluña.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 22 de julio de 2010, que aprobó def‌initivamente el POUM de Gallifa, enmendando de of‌icio los artículos 137, 138 y 139 de la normativa del POUM, de acuerdo con las prescripciones de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de 16 de julio de 2010, publicado en el DOGC número 5772, de 10 de diciembre de 2010.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y al codemandado, Ayuntamiento de Gallifa, contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

    El Ayuntamiento de Gallifa solicitó la suspensión del procedimiento el 9 de marzo de 2012, a la que mostraron su conformidad las otras partes, siendo acordada por decreto de 11 de abril de 2012. La parte actora solicitó la prórroga de la suspensión el 14 de abril de 2014, sin oposición de las otras partes, accediéndose a la misma por decreto de 29 de abril de 2014.

    En fecha 20 de septiembre de 2016, el Ayuntamiento de Gallifa solicitó se le tuviera por apartado del procedimiento, a lo que se accedió por diligencia de 3 de octubre de 2016.

    Manifestándose por el abogado de la Generalitat de Cataluña, en escrito de 29 de noviembre de 2016, que mantenía su contestación a la demanda, en la que solicitaba que ésta fuera desestimada, se ordenó proseguir el procedimiento por diligencia de 29 de enero de 2017, concediéndole a las partes un plazo de quince días para proposición de prueba.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, cuya suspensión se solicitó por la actora el 19 de marzo de 2018 para la práctica de toda la prueba propuesta, requiriéndose del Ayuntamiento de Gallifa el cumplimiento de la documental admitida a la actora, que ya le fue interesada en su día, y fue completada con los documentos remitidos junto a of‌icio de 29 de junio de 2018, continuando el trámite de conclusiones hasta el 19 de octubre de 2018, que las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de los actores, Dña. Paula, Dña. Tomasa, D. Cesareo y Dña. Agustina, de que se declare la nulidad de acuerdo impugnado, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 22 de julio de 2010, por el que se aprobó def‌initivamente el POUM de Gallifa, enmendando de of‌icio los artículos 137, 138 y 139 de la normativa del POUM, de acuerdo con las prescripciones de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de 16 de julio de 2010, publicado en el DOGC número 5772, de 10 de diciembre de 2010, en relación con parcelas de las que se presentan como propietarios, y, subsidiariamente, clasif‌icar como suelo urbano la parcela catastral número NUM000 de la CALLE000, de Gallifa, que según esa parte debería denominarse CALLE001 en los números NUM000 a NUM001 ; que a la parcela de la CALLE001, con clave 6 b), de unos 1.481 m2, se le dé la clave 6 a), tomando en consideración la calif‌icación en los ámbitos más próximos; clasif‌icar la parcela NUM002 como suelo urbano consolidado, y, habida cuenta que, según esa parte, una subparcela de la anterior, de unos 450 m2, con clave 6 b, no es susceptible de aprovechamiento por incumplir el parámetro de parcela mínima de 800 m2, se dé a esta última otra calif‌icación, o se aumente la superf‌icie hasta la mínima prevista para permitir su edif‌icación y aprovechamiento urbanístico.

SEGUNDO

En el folio 2 del expediente administrativo, aparece el documento de remisión del POUM aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Gallifa, con el sello de registro de entrada en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 22 de mayo de 2007, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, de aprobación def‌initiva del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en su redacción original, el POUM de Gallifa, que se impugna, aprobado def‌initivamente por acuerdo de 22 de julio de 2010, se rige por el citado Decreto Legislativo en esa redacción original.

TERCERO

Como se recoge en los antecedentes del acuerdo de aprobación def‌initiva del POUM de Gallifa, de 22 de julio de 2010, este POUM tuvo dos aprobaciones iniciales, la primera el 3 de septiembre de 2004, y una segunda, por estimación de algunas propuestas y alegaciones en trámite de información pública, fue acordada por el Pleno del Ayuntamiento de 27 de junio de 2005, que dio lugar a otro trámite de información pública por plazo de un mes, anunciado en el BOP de 28 de junio de 2015, y en dos diarios.

Aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de agosto de 2006, y entrado en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad el 22 de mayo de 2007, la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en sesión de 20 de septiembre de 2007, suspendió la aprobación def‌initiva a f‌in de que se llevase

a cabo la evaluación ambiental de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, y se incorporasen las prescripciones también relacionadas en los antecedentes del acuerdo de aprobación def‌initiva, de 22 de julio de 2010.

En lo relevante para la resolución de este recurso, una de las prescripciones, relativas a f‌incas que se dicen de la parte actora, la 2.4.18, en relación con el PMU can Bosc, preveía: "Hay que clasif‌icar de suelo no urbanizable estos suelos dado que actualmente no hay ninguna edif‌icación existente, que las pendientes son superiores al 20% y que se trata de unos terrenos no necesarios para el crecimiento inmediato del municipio; hay que calif‌icar de zona de ciudad jardín (clave 2b) la parcela situada en el extremo este del ámbito que el POUM prevé verde público; se recomienda mejorar la sección de la CALLE001 con su intersección con CALLE000 ".

En relación con el suelo no urbanizable, la prescripción 2.6.1, también relativa a f‌incas de interés de la actora, dispuso: "Sector PE el Castell: hay que calif‌icar la totalidad del ámbito de sistema de equipamientos comunitarios, que tendrá que ser de titularidad pública en la parte que se delimite para cementerio y sus accesos y aparcamientos, hay que regular en el artículo 133 de la normativa, los usos admisibles en el sector el Castell; teniendo en cuenta el informe del departamento de Cultura y Medios de Comunicación, indicando la superf‌icie construida actualmente existente, y establecer los parámetros básicos de edif‌icación vinculada a cada uno de los equipamientos".

El Ayuntamiento remitió el 13 de julio de 2010 el Texto Refundido del POUM con las prescripciones del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 20 de septiembre de 2007, verif‌icado por el Pleno del Ayuntamiento de 12 de julio de 2010, previo trámite de información pública.

En relación con las prescripciones antes reseñadas, de interés para la actora y la resolución de este recurso, el acuerdo de aprobación def‌initiva de 22 de julio de 2010, dice:

"Planes de mejora urbana.

  1. Se ha suprimido el sector de can Bosc y los terrenos que conformaban el ámbito se mantienen como suelo no urbanizable dado que actualmente no hay ninguna edif‌icación existente, que las pendientes son superiores al 20% y que se trata...

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