Sentencia nº 9/2019 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Enero de 2019

PonenteLORENZO MARROIG POL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2019:30
Número de Recurso44/2015

SUMARIO Nº 11/044/15

  1. Rodolfo

-----------------------------------------------------------------TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA

Sr. Coronel Auditor D. Miguel Rodríguez de Paterna Giménez de Córdoba

VOCAL TOGADO

Tte. Coronel Auditor D. Lorenzo Marroig Pol. (ponente)

VOCAL MILITAR

Comandante ET Dª. Ana Rosa Navarro.

-----------------------------------------------------------------En Madrid, a 25 de enero de 2019. Constituido este Tribunal por los Sres. anotados al margen, para ver y fallar el procedimiento arriba indicado, ha pronunciado, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A nº 9/2019

Se instruye el sumario por el Juzgado Togado Militar Territorial Núm.11, de Madrid, y en él son partes, de un lado, la Fiscalía Jurídico Militar, la Abogacía del Estado, y el letrado de la acusación particular, y, de otro lado, el Brigada ET D. Rodolfo, hijo de Victorino y Angustia, nacido en Pozorrubio de Santiago (Cuenca), el NUM000 de 1962, con D.N.I. NUM001, con destino en el momento de los hechos en el Acuartelamiento Alfonso X-Centro Geográf‌ico del Ejército, en situación de libertad provisional durante la instrucción de la causa, representado y asistido por letrado defensor.

Se practican las actuaciones propias de la vista oral en audiencia pública, estando presentes las partes citadas. Es ponente el Teniente Coronel D. Lorenzo Marroig Pol, quien redacta la sentencia mediante la que se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Togado Militar Territorial, Número 11, de Madrid, el cual, tras inhibirse la jurisdicción ordinaria, y dársele traslado de las actuaciones por el Juzgado Togado Militar Central Decano, decreta, mediante auto de 7 de julio de 2015 (folio 32, anverso y reverso), la aceptación del conocimiento de las diligencias previas procedimiento abreviado 1894/2015 remitidas, y el inicio del sumario que nos ocupa

SEGUNDO

El Juzgado Togado Militar Territorial, Número 11, de Madrid, tiene acuse de la comunicación judicial, según registro, con fecha 25 de enero de 2016 (folio 67), y se expide certif‌icación de las fotocopias

dimanantes del sumario 11744/15, aportadas por la defensa, con fecha 11 de febrero de 2016 (folio 70), fecha en la que se también se toma declaración al Sargento Ángel Jesús (folio 81), y posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2016, se toma declaración al Brigada D. Rodolfo (folios 98, anverso y reverso, y 99), y, en calidad de testigos, declaran, el día 10 de marzo de 2016, el Teniente Coronel Médico D. Felipe y Soldado Jon (obrantes, respectivamente, en los folios 118, anverso y reverso, y folios 131, anverso y reverso, y 132); el día 16 de marzo de 2016, declara, en calidad de testigos, el Teniente Coronel D. Marcos (folio 133, anverso y reverso), el Capitán Millán (folio134, anverso y reverso, con ampliatoria folio 135), y el Subof‌icial Mayor Patricio (folio136, anverso y reverso); y, f‌inalmente, el día 14 de abril de 2016, los soldados D. Rafael (folio 167 y 168, anverso y reverso),

  1. Roman (folio 169, anverso y reverso, y 170) y D. Ruperto (folios 171 y 172, anverso y reverso).

TERCERO

El Juzgado Togado Militar Territorial, Número 11, de Madrid, mediante auto de fecha 14 de abril de 2016 (folios 173 a 176, anverso y reverso, y 177), acuerda el proponer a este Tribunal Militar Territorial el sobreseimiento def‌initivo de las actuaciones por el motivo primero del artículo 246 de la Ley Procesal Militar . Este Tribunal Militar Territorial, mediante auto de 3 de junio de 2016 (folios 198 y 199) acuerda denegar la referida propuesta de sobreseimiento, con devolución de las actuaciones para su continuación conforme a derecho

CUARTO

El Juzgado Togado Militar Territorial, Número 11, de Madrid, mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2016 (folios 226 a 229, anverso y reverso, y 230, acuerda declara procesado, como presunto autor de un delito de "abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra", previsto y penado en el artículo 104 del Código Penal Militar de 1985, al Brigada D. Rodolfo, y decreta su libertad provisional; se prevé que, si cesa su relación con las Fuerzas Armadas, constituir "apud acta" la obligación de personarse los días uno de cada mes en la sede del juzgado o ante la autoridad jurisdiccional o administrativa. Este Tribunal Militar Territorial, mediante auto, de 16 de noviembre de 2016 (folios 260, anverso y reverso, y 263), en apelación, conf‌irma la resolución de procesamiento.

QUINTO

El Juzgado Togado Militar Territorial, Número 11, de Madrid, mediante auto de 12 de enero de 2017 (folio 271), declara concluso el sumario. El Tribunal Militar Territorial Primero, mediante auto de 16 de marzo de 2017 (folio 289), acuerda aprobar el auto de conclusión del sumario, y, devenida f‌irma esa resolución, mediante auto de 14 de junio de 2017 (folio 302), acuerda la apertura del juicio oral

SEXTO

Se cumplimenta, con fecha 20 de julio de 2017, el trámite de calif‌icación provisional por la Fiscalía Jurídico-Militar (folio 304, anverso y reverso), que solicita, para el acto de la vista oral, la práctica de la prueba; se cumplimenta por parte del letrado de la acusación particular (folios 309 y 310), con fecha 25 de septiembre de 2017, que también solicita la práctica de prueba, y por parte de la Abogacía del Estado (folio 330, anverso y reverso), a quien a consecuencia de la indemnización en concepto de responsabilidad civil que se ejercita por la acusación particular, se la da, con fecha 10 de noviembre de 2017, el correspondiente ofrecimiento de acciones, cumplimenta el referido trámite, con fecha 23 de enero de 2018, y, de otro lado, el mismo trámite de calif‌icación provisional se cumplimenta por la letrada de la defensa (folios 319 y 320), con fecha 16 de octubre de 2017. Este Tribunal Militar Territorial, mediante auto de 21 de febrero de 2018 (folios 334 y 335), admite parcialmente la prueba previa documental médica solicitada por el letrado de la defensa, relacionada con su defendido, rechazándose la de igual naturaleza vinculada a la persona del denunciante; y se admite, con el carácter de prueba previa, la prueba documental de Sanidad Militar o del Mando de Personal del Ejército de Tierra, y, asimismo, se acuerda que el señalamiento de la vista lo haga la Secretaría Relatoría, y que haga cita para el acto de la vista oral, en calidad de testigos, de los que se relacionan.

SÉPTIMO

La Secretaría Relatoría, mediante providencia, de 10 de septiembre de 2018 (folio 403) se hace un primer señalamiento para la celebración del acto de la vista oral, para el 28 de octubre de 2018, el cual, con motivo del despliegue internacional de dos de los testigos, se traslada al 18 de diciembre de 2018 (folio 421), y, tras haberlo solicitado la defensa del procesado, se f‌ija para el día 22 de enero de 2019 (folio 472), en el que f‌inalmente tiene lugar el acto de juicio oral.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

PROBADO Y EXPRESAMENTE SE DECLARA QUE el día 13 de abril de 2015, hacia las 7:30 horas, en el Acuartelamiento Alfonso X-Centro Geográf‌ico del Ejército (Madrid), el Sargento D. Ángel Jesús, cuando pasa frente a la cantina del acuartelamiento, se encuentra con el Brigada D. Rodolfo, el cual en un primer momento dirige la palabra al Sargento Ángel Jesús, quien al no hacerle caso, provoca que el Brigada Rodolfo le insulte, llamándole "puto gilipollas", le empuje por la espalda, a la vez que lo traba con la pierna (lo cual coloquialmente parece conocerse como hacer un "barrido"), dando con ello lugar a que el Sargento Ángel Jesús pierda el equilibrio, y caiga al suelo.

SEGUNDO

PROBADO Y EXPRESA E IGUALMENTE SE DECLARA que el Sargento D. Ángel Jesús, a quien el médico militar que en un primer momento le atiende no le aprecia lesiones, atendiendo al dolor cervical al que alude (aunque reconoce un previo "acuñamiento de vertebras" (sic) ocasionado por un accidente de moto) causa, no obstante, baja médica con fecha 17 de abril de 2015 -la cual se calif‌ica "por contingencia profesional", a f‌in de que no haber minoración de retribuciones-, y causa alta médica con fecha 19 de mayo de 2015, según Resolución del Coronel de la Unidad, de 27 de abril de 2015; se somete a tratamiento de sesiones de rehabilitación, con autorización de la aseguradora ADESLAS, sin secuelas.

FUNDAMENTO DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que se relata se fundamenta por este Tribunal Militar Territorial, según su conciencia y conforme establece el artículo 322 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, en las declaraciones testif‌icales prestadas en el acto de la vista oral. Concretamente:

El Teniente Coronel Médico (hoy Coronel, en situación de reserva) D. Felipe no sólo de ratif‌ica en la declaración que prestó durante la instrucción del sumario, sino que, además, manif‌iesta que el hecho de que en el reconocimiento médico que hizo a la víctima, el Sargento D. Ángel Jesús, no le apreció lesiones, salvo que este último le manifestó un dolor cervical.

Las declaraciones del resto de los testigos de referencia que se citan para el acto de la vista -Teniente Coronel

  1. Marcos, Comandante Millán, y Subof‌icial Mayor D. Patricio - no aportan información o dato que quepa estimar relevantes. Se limitan a ratif‌icarse en las declaraciones que en su momento prestaron en la instrucción del sumario.

La víctima, el Sargento D. Ángel Jesús, que acude en calidad de testigo, reconoce que el acusado, el Brigada D. Rodolfo, le dirigió unas palabras, pero, al igual que el insulto, no recuerda cuáles fueron las que palabras utilizó; declara que el acusado le dio un golpe a consecuencia del cual cayó al suelo. No sabe decir si a consecuencia...

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