STSJ Cataluña 47/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2019:2881
Número de Recurso74/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución47/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 74/2017

PMU de integración de usos Casco Antiguo de Sitges

Recurso contencioso-administrativo nº 344/2015

Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona

Parte apelante: MARICEL ADMINISTRACIONES S.L.P. y FINCAS MARICEL S.L.

Parte apelada: Ayuntamiento de Sitges

S E N T E N C I A núm. 47

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de MARICEL ADMINISTRACIONES S.L.P., y FINCAS MARICEL S.L., en su cualidad de parte apelante, representada por la procuradora Dña. María Teresa Buitrago Hijano; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Sitges, representado por el procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona y en los autos número 344/2015, se dictó Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2015, con el nº 374, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "DESESTIMO el recurso que ha presentado Maricel Andministraciones y Fincas Maricel S.L., contra el Decreto 1051/15, de 10 de septiembre de 2015 que desestima recurso formulado contra el Decreto de 25 de agosto, en el que se ordena el cese de la actividad de API en el local de Plaza de la Vila, 2, de Sitges. Y confirmo la resolución objeto de impugnación.

    Con expresa imposición de costas a los actores hasta un límite de 1.000 euros".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante, MARICEL ADMINISTRACIONES S.L.P., y FINCAS MARICEL S.L., de que se revoque la Sentencia apelada, acordando anular y dejar sin efecto los Decretos del Alcalde de Sitges, números 1.027/2015 y 1.051/2015, que, respectivamente, ordenaron el cese y cierre de la actividad de API de la apelante en el local sito en Plaza de la Vila, 2, y se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior y su complemento, y, en consecuencia, que se declare la conformidad a derecho de la comunicación previa efectuada por esa parte para el inicio de la referida actividad, dadas las nulidades e infracciones alegadas respecto a dichos actos administrativos, al basarse en un plan de mejora urbana que, en su aplicación al caso que nos ocupa, vulnera el ordenamiento jurídico aplicable.

SEGUNDO

En nombre de la parte actora, aquí apelante, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Alcalde de Sitges número 1.051/2015, de 10 de septiembre, que desestimó el recurso de reposición de esa parte, formulado contra el Decreto número 1.002/2015, de 25 de agosto, en el que se declara la disconformidad a derecho de la comunicación previa efectuada a nombre de Maricel Administraciones, S.L.P., o Maricel Inmobiliaria, en el local de la Plaza del Cap de la Vila, número 2, bajos, quedando la misma sin efecto, en atención a que, en el artículo 14 del Plan de Mejora Urbana de integración de usos en el Casco Antiguo de Sitges, "las inmobiliarias y asimilados (Cod. 25.1), en relación con los artículos 31, 44, 45 y 46 y la Tabla N.1-F, son usos que están prohibidos en el Cap de la Vila".

La sentencia apelada, de conformidad con la principal alegación del Ayuntamiento en su contestación a la demanda, resolvió que la actora no había impugnado indirectamente el PMU relativo a los Usos del Casco Antiguo de Sitges, aunque seguidamente argumenta que, "en cuanto al fondo del asunto y teniendo en cuenta lo anterior, la verdad es que no se cuestiona el contenido del Decreto impugnado o su falta de adaptación al PMU, sino que se cuestiona directamente este PMU y en consecuencia nada se alega sobre su nulidad o improcedencia, excepto en lo hace referencia a la violación del principio de confianza legítima", que considera no producida; concluyendo, a mayor abundamiento, que "...la circunstancia que el POUM admita en la zona el "uso de oficinas y administrativo", no impide que mediante el PMU se prohíba el uso de "inmobiliarias y asimilados ", ya que se trata de actividades diferentes y como tal susceptibles de un tratamiento diferente. No es lo mismo una oficina que una inmobiliaria, tanto por la actividad intrínseca que se realiza como por la afluencia de clientela que accede a la misma", por lo que desestima la demanda.

TERCERO

En la apelación se reitera, con su transcripción, los argumentos de la demanda, en la que la parte aquí apelante se queja de que el informe técnico que justifica el Decreto de alcaldía recurrido diga que "la actividad de agencia inmobiliaria, a desarrollar en la planta baja del edificio situado en el en el Cap de la Vila nº 2, en las condiciones que se detallan en la solicitud, no es compatible con el POUM y con el Plan de Mejora Urbana de Usos del Núcleo Antiguo", por cuanto el artículo 82 del POUM, al definir los usos admitidos esa zona, clave 9, dentro del uso de "Oficinas y Administrativo", admite expresamente los servicios empresariales y similares de carácter privado. Por ese motivo, se dice que ya se alegó en vía administrativa, y se recoge en la demanda, "que la prohibición de uso admitido en el POUM, expresamente regulado para esta zona del Casco Antiguo, por un principio de jerarquía de planeamiento, no puedo ser prohibido a través de un Plan de Mejora Urbana, sino que requería previa o simultáneamente a dicho PMU la correspondiente modificación puntual de normativa del POUM, por cuanto ésta no presenta una limitación de uso", añadiendo más tarde que "en la memoria del Plan de Mejora Urbana de integración de Usos en el Casco Antiguo de Sitges, no existe, ni se encuentra, una justificación o motivación de la prohibición del ejercicio de la actividad de API en el edificio sito en Cap de la Vila, nº 2 bajos del municipio de Sitges, cuando la misma se hallaba expresamente admitida en el POUM, por lo que por este motivo tal prohibición también resulta injustificada y contraria a derecho".

Dicho lo anterior, y en el último apartado, quinto de la demanda, al que también se remite el escrito de apelación, la actora-apelante literalmente dice "ya en vía administrativa se señaló que se recurría de forma indirecta el referido PMU, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, lo cual se ha reiterado en los fundamentos anteriores, y en lo que se insiste dada la nulidad e inaplicabilidad de "prohibición" del ejercicio de la actividad de API en el Casco Antiguo de Sitges contenida en dicho PMU, por lo que, en su caso y para tal cuestión, resultarán de aplicación los artículos 27 y 123 de dicha Ley Jurisdiccional ".

A la vista de todo lo expuesto, no cabe duda que en la demanda se pretende la anulación de los Decretos de alcaldía impugnados por la disconformidad a derecho de la disposición del PMU de usos del Casco

Antiguo de Sitges en la que se prohíbe "inmobiliarias y asimilados", y así lo reconoce expresamente, aunque contradictoriamente con el fallo, la sentencia apelada que empieza su fundamento de derecho segundo diciendo que " ... no se cuestiona el contenido del Decreto impugnado o su falta de adaptación al PMU, sino que se cuestiona directamente este PMU y en consecuencia nada se alega sobre su nulidad o improcedencia, salvo en que hace referencia a la violación del principio de confianza legítima".

Aunque el Ayuntamiento demandado alegó que no se impugnó indirectamente el PMU aplicado por los Decretos impugnados, en su contestación a la demanda, defendió la legalidad de la prohibición de ese uso, argumentando que en la Memoria del PMU se justifica su redacción diciendo que, "de acuerdo con las determinaciones del POUM contenidas en su apartado 7.2 c) de la memoria descriptiva, donde se dispone que se redactará un plan de mejora urbana de integración de usos comerciales en el centro histórico, de acuerdo con el artículo 68 del DL 7 1/2005, de 26 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, para regular la implantación de las actividades económicas", a continuación de lo cual se justificaron los motivos de imperiosa necesidad que motivan la ordenación establecida en ese PMU, diciendo que "la protección del principal activo de la villa de cara al turismo y la captación de visitantes, a través de medidas que tiene por objetivo no sólo preservar la cualidad del entorno urbano como soporte de los usos, sino también velar por el equilibrio entre diferentes actividades (como la mezcla o mixtura de usos), en un mismo espacio urbano, coexisten usos residenciales, comerciales y de servicios"; añadiendo que el PMU tiene como objetivo "el cumplimiento de operaciones de revitalización del tejido urbano para garantizar el mantenimiento o restablecimiento de la calidad de vida" lo que permite "regular las condiciones de compatibilidad de los diversos usos del suelo", y conocer las finalidades que justifican la regulación de usos del PMU.

En atención a todo lo expuesto, procede estimar el recurso y revocar la sentencia apelada en cuanto desestima por desviación procesal la impugnación indirecta del PMU de usos del Casco Antiguo de Sitges, debiendo, por ello, entrar a resolver sobre la posible nulidad de la disposición de este PMU que prohíbe el uso de inmobiliarias y asimilados en su ámbito, como motivo de anulación del Decreto recurrido,...

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