SAP Guadalajara 1/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2019:151
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2019-

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949 - 20.99.00

Equipo/usuario: MLR

Modelo: 530650

N.I.G.: 19130 43 2 2016 0001473

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000038 /2018

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL, Verónica , Zulima

Procurador/a: D INES GARCIA DE LA CRUZ, INES GARCIA DE LA CRUZ

Abogado/a: D/Dª CYNTHIA GABRIELA FAVERO BALLESTEROS , CYNTHIA GABRIELA FAVERO BALLESTEROS

Contra: Jeronimo , Jon , Gines , Julián , Justino

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA COLLAZOS SALAZAR , SANTOS PASCUA DIAZ, SANTOS PASCUA DIAZ , ANA ROSA CALLEJA GARCIA

Abogado/a: D/Dª CRISTINA RODRIGUEZ VARELA, SARA RODRIGUEZ RILEY , PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO, PEDRO BRNARDO PRADA GARRUDO , JUAN JESUS CAMPS PALOU DE COMASEMA

=====================================================

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

=====================================================

SENTENCIA Nº 1/19

En GUADALAJARA, a once de abril de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2017, Rollo 38/2018 y seguida por delito de homicidio, contra el investigado:

Jon con D.N.I. número NUM NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de febrero de 2016 estando representado por la Procuradora Dª María Collazos Salazar bajo la dirección de la letrada Dña. Sara Rodríguez Riley.

Jeronimo , con DNI NUM001 , mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia estando representado por la Procuradora Dª María Teresa Hernández Arroyo bajo la dirección de la letrada Dña. Cristina Rodríguez Varela.

Justino , con DNI NUM002 , mayor de edad sin antecedentes penales, estando representado por la Procuradora Dª Belén de Andrés Campos, bajo la dirección del letrado D. Juan Jesús Camps Palou de Comasema.

Julián , con NIE NUM003 , mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, estando representado por la Procuradora Dª Belén de Andrés Campos bajo la dirección del letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.

Gines con DNI NUM004 , mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, estando representado por el Procurador D. Santos Pascua Díaz, bajo la dirección del letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular personada, en nombre y representación de Zulima y Verónica , por la Procuradora Dª Inés García de la Cruz, bajo la dirección de la letrada Dª. Cynthia Gabriela Favero Ballesteros, siendo Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2017, seguido contra los investigados por un presunto delito de homicidio, registrándose con el nº 38/2018 de Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta audiencia y la pertinente tramitación, por Auto de fecha 19 de noviembre de 2018 se fijaron los hechos justiciables y se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral para los días 25 de abril y siguientes de 2019, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y, tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autores a Jon y Jeronimo de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal , y a Justino , Julián y Gines como cómplices con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad y solicitó se impusiera la pena de catorce años de prisión para los dos primeros, y a Justino , Julián y Gines ocho años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 CP ) y pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a la viuda del fallecido en la cantidad de 120.000 euros; y a sus hijos en 120.000 euros para cada uno de ellos, por daños morales, más los intereses legales ( artículo 576 LEC ).

CUARTO

La acusación particular, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal salvo en lo relativo al grado de participación considerando autores a Jon , Jeronimo y Justino y cómplices a Julián y Gines .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, se deberá indemnizar a la viuda en la suma de 150.000 euros, y a los hijos del difunto en la suma de 130.000 euros a cada uno de ellos.

A dichas cantidades les será de aplicación el interés legal desde la fecha de los hechos y el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

QUINTO

La defensa del acusado Jon , evacuando igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.2 del Código Penal y subsidiariamente constitutivo de un delito del art. 142.1 del C. Penal con la circunstancia atenuante de embriaguez.

La defensa del acusado Jeronimo insto la libre absolución y subsidiariamente se calificará como un delito de lesiones del articulo 147.1 y en última instancia un concurso ideal entre éstas y el homicidio imprudente.

La defensa de Justino solicitó la libre absolución, al igual que la de Julián y Gines .

Mostrando todos ellos su disconformidad en cuanto a la Responsabilidad Civil solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados, en su veredicto, los siguientes hechos:

HECHO 1º:

Durante la madrugada del día 14 de febrero de 2016 se encontraba en el Pub Discoteca DIRECCION000 de DIRECCION001 , Baldomero acompañado de su mujer, Zulima , y los dos hijos de ambos, donde tuvo lugar un incidente verbal tras dirigirse el acusado Jon a la hija de aquéllos, lo que fue recriminado por Baldomero .

HECHO 2º:

Entre las seis y las siete horas del mismo día 14 de febrero de 2016, coincidiendo Baldomero , que iba solo, en la confluencia de la CALLE000 con la CALLE001 con un grupo de personas, entre las cuales se encontraban los acusados Jon , Jeronimo , Justino , Julián y Gines , se inició una discusión en la que Jon dio un puñetazo a Baldomero en la cara que provocó que cayera de espaldas, impactando con la cabeza contra el suelo.

HECHO 3º:

Baldomero falleció como consecuencia de la fractura craneal, con hemorragia cerebral masiva, producida por el impacto de la cabeza contra el suelo, tras recibir el puñetazo propinado por Jon .

HECHO 4º:

En el mismo incidente, tras caer Baldomero al suelo, Jeronimo le dio un golpe en la cabeza.

HECHO 5º:

Tras caer Baldomero al suelo, Justino le golpeó dándole uno o varios puñetazos.

HECHO 6º:

La agresión de Jon a Baldomero se produjo previo o simultaneo concierto de aquél con Jeronimo , Justino , Julián y Gines .

HECHO 7º:

Como consecuencia de los golpes recibidos, al margen de la fractura craneal anteriormente descrita en el hecho tercero, Baldomero sufrió lesiones consistentes en hematoma en parpado superior izquierdo, zonas congestivas en pómulo derecho y zona mandibular izquierda, dos erosiones en la zona mandibular izquierda próxima a la barbilla y una solución de continuidad, con características de laceración, en la cara interna del labio inferior.

HECHO 8º:

Las lesiones descritas en el apartado anterior solo hubieran necesitado una primera asistencia médica para su curación.

HECHO 9º:

Estas lesiones no tuvieron influencia en la muerte de Baldomero , que fue debido exclusivamente a las lesiones causadas por el impacto de la cabeza contra el suelo, tras el inicial puñetazo de Jon .

HECHO 10º:

Jon no previó la posibilidad de que con su conducta causara la muerte a Baldomero , actuando instintivamente, sin calcular el posible resultado de su acción, sabiendo el estado de embriaguez de la víctima y su condición física de boxeador amateur.

HECHO 11º:

Jon , al golpear con el puño a Baldomero , pretendía únicamente menoscabar su integridad física.

HECHO 12ª:

Jeronimo , al golpear con el puño a Baldomero , pretendía únicamente menoscabar su integridad física.

HECHO 13ª:

Justino , al golpear a Baldomero , pretendía únicamente menoscabar su integridad física.

HECHO 14ª:

Justino permaneció en el lugar de los hechos, previo concierto entre todos y con conocimiento de lo que se estaba haciendo, apoyando con su presencia y sin hacer nada para evitar el desenlace.

HECHO 15º:

Julián permaneció en las inmediaciones del lugar de los hechos quedando al margen de lo que estaba sucediendo.

HECHO 16º:

Gines permaneció en las inmediaciones del lugar de los hechos quedando al margen de lo que estaba sucediendo.

HECHO 17º:

Tras encontrarse Baldomero con Jon , Jeronimo , Justino , Julián y Gines en la CALLE000 e iniciarse una discusión entre ellos, cogió Baldomero un cubre-árboles metálico esgrimiéndolo frente a Jeronimo con intención de golpearle, encontrándose Jon entre medias de ambos y de frente a Baldomero , dando entonces Jon a Baldomero , instintivamente, un puñetazo defensivo en la cara.

HECHO 17º:

Cuando Jon golpeó a Baldomero su vida o integridad física o la de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR