SAP Murcia 115/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
ECLIES:APMU:2019:856
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución115/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00115/2019

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 DE MURCIA

-

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FNC

Modelo: 530650

N.I.G.: 30022 41 2 2016 0000416

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2018

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Erasmo

Procurador/a: D/Dª ANGELA MUÑOZ MONREAL

Abogado/a: D/Dª JAIME BARNUEVO CABANILLAS

SENTENCIA NÚM. 115/19

En la ciudad de Murcia, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Francisco Navarro Campillo, constituido para el enjuiciamiento y fallo del procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 3/2018, correspondiente a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante del procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2017, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 , por un presunto delito de homicidio del que figura como acusado D. Erasmo , con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, privado de libertad desde el día 15-4-16, quien viene representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Belda González, y defendido por Letrado Don Jaime Barnuevo Cabanillas, siendo parte acusadora únicamente el Ministerio Fiscal, representado por Ilma. Sra. Dª. Teresa Tebán López.

Han integrado el Jurado las siguientes personas:

  1. - D. Heraclio

  2. - D. Hipolito

  3. - Dª. Andrea

  4. - Dª. Antonieta

  5. - D. Isidoro

  6. - Dª. Aurelia

  7. - Dª. Bárbara

  8. - D. Jeronimo

  9. - Dª. Berta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, correspondió a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado. Por auto de 23 de octubre de 2018 se fijaron los hechos justiciables, admitiéndose las pruebas propuestas, señalándose para la celebración del juicio oral los días 1, 2 y 3 de abril del año en curso.

En la fecha señalada se constituyó el Tribunal con la composición arriba señalada y se inició en el mismo día la celebración del juicio oral, que continuó los días 1 y 3 de abril, practicándose la prueba propuesta y admitida, con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, que modifica las inicialmente emitidas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del C. Penal , con la concurrencia de la agravante de prevista en el art. 22.2ª Del C. Penal , y de la atenuante analógica de confesión prevista en el art. 21-7ª, en relación con el art. 21.4ª, del C. Penal , respecto de D. Erasmo , interesando la imposición al mismo, una vez emitido el veredicto de culpabilidad por el jurado, la pena de 11 años de prisión, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de su condena, y como responsabilidad civil interesa que el acusado sea condenado a indemnizar a los herederos legales de D. Leon en la suma de 124.621,47 euros, y al pago de las costas procesales.

En igual trámite, la defensa del acusado D. Erasmo , mostró su conformidad con los hechos y la calificación del delito realizada por el Ministerio Fiscal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando que la pena de prisión sea de 10 años.

TERCERO

El día 3 de abril de 2019, el acusado hizo uso de su derecho a la última palabra y, seguidamente, sobre las 11.45 horas se entregó a los miembros del Jurado el objeto del veredicto, sin que ninguna de las partes personadas formulase protesta alguna.

El mismo día 3 de abril de 2019, sobre las 15.00 horas se emitió veredicto por parte del portavoz del Jurado dando lectura al mismo conforme a derecho.

CUARTO

El veredicto, pronunciado el día 3 de abril de 2019, ha sido el siguiente:

HECHOS DESFAVORABLES :

Primero : Hecho relativo a la estancia en el interior del prostíbulo ubicado en CALLE000 , nº NUM001 , de la localidad de DIRECCION000 .-

"Si es cierto que en la madrugada del día 15 de abril de 2016, D. Erasmo , se encontraba junto con el menor de edad, Mauricio (conocido como " Perico " o " Picon ), en el interior de un prostíbulo, sito en CALLE000 , nº NUM001 de la localidad de DIRECCION000 , y coincidieron en dicho lugar con D. Leon , habiendo estado consumiendo bebidas alcohólicas en compañía del mismo."

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

Segundo .- Hecho relativo al acometimiento y agresión en el exterior del prostíbulo ubicado en CALLE000 , nº NUM001 , de la localidad de DIRECCION000 .-

"Si es cierto que en hora no determinada exactamente, pero comprendida entre las 3.00 y las 7.00 horas del día 15 de abril de 2016, una vez salieron del interior de dicho local, D. Erasmo , en compañía de otra persona no enjuiciada en esta causa, se abalanzó sobre D. Leon , con la finalidad de sustraerle la cartera y, seguidamente, con ánimo de causarle la muerte o, al menos, asumiendo que con sus actos podría ocasionar la muerte del mismo, lo golpearon fuertemente en repetidas ocasiones en la cara y, seguidamente, lo arrastraron hasta una zona de monte existente junto a la CALLE000 del Paraje DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION000 , donde lo dejaron semidesnudo, falleciendo D. Leon a consecuencia de dichos golpes."

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

HECHO DESFAVORABLE RELATIVO A LA MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD (Son necesarios al menos siete votos para declararse probado o cinco votos en caso contrario):

Tercero .- Hecho relativo a la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad.-

"Si es cierto que el acusado D. Erasmo se aprovechó de que D. Leon se encontraba en inferioridad numérica, lo que limitó sus posibilidades de defensa."

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

HECHO FAVORABLE RELATIVO A LA MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD :

Cuarto.- Hecho relativo a la concurrencia de la atenuante analógica de confesión.-

"Si es cierto que el acusado D. Erasmo reconoció su concreta participación en los hechos enjuiciados en el interrogatorio del mismo practicado en el acto del juicio oral."

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

CULPABILIDAD EN LOS HECHOS :

Quinto : a)- Declare el Jurado si D. Erasmo es culpable del delito de homicidio por haber dado muerte intencionadamente a D. Leon o, al menos, asumiendo que con sus actos podría ocasionar la muerte del mismo.

VEREDICTO DEL JURADO: DECLARADO CULPABLE POR UNANIMIDAD.

INDULTO :

Sexto .- El Jurado expuso que "No se aprecian por el Jurado razones de justicia o equidad para la concesión de indulto en favor de D. Erasmo ."

QUINTO

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones en orden a la fijación de las consecuencias punitivas y resarcitorias. El Ministerio Fiscal, se remitió a su escrito de calificación definitivo en orden tanto a las penas a imponer, como a la cantidad indemnizatoria solicitada.

La defensa del acusado D. Erasmo interesó que la pena de prisión a imponer sea de 10 años de duración, mostrando su conformidad con el resto de pedimentos solicitados por el Ministerio Fiscal.

A continuación, se dictó por el Magistrado-Presidente sentencia "in voce", adelantando el fallo y mostrando tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa del acusado, y el propio acusado su conformidad con la misma.

SEXTO

En la tramitación de la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- El Jurado ha declarado probados en su veredicto los hechos siguientes:

"En la madrugada del día 15 de abril de 2016, D. Erasmo , se encontraba junto con el menor de edad, Mauricio (conocido como " Perico " o " Picon ), en el interior de un prostíbulo, sito en CALLE000 , nº NUM001 de la localidad de DIRECCION000 , y coincidieron en dicho lugar con D. Leon , habiendo estado consumiendo bebidas alcohólicas en compañía del mismo.

En hora no determinada exactamente, pero comprendida entre las 3.00 y las 7.00 horas del día 15 de abril de 2016, una vez salieron del interior de dicho local, D. Erasmo , en compañía de otra persona no enjuiciada en esta causa, se abalanzó sobre D. Leon , con la finalidad de sustraerle la cartera y, seguidamente, con ánimo de causarle la muerte o, al menos, asumiendo que con sus actos podría ocasionar la muerte del mismo, lo golpearon fuertemente en repetidas ocasiones en la cara y, seguidamente, lo arrastraron hasta una zona de monte existente junto a la CALLE000 del DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION000 , donde lo dejaron semidesnudo, falleciendo D. Leon a consecuencia de dichos golpes.

El acusado D. Erasmo reconoció su concreta participación en los hechos en la prueba de interrogatorio practicada en el acto del juicio oral."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado al contestar el punto primero relativo al hecho relativo a la estancia en el interior del prostíbulo ubicado en CALLE000 , nº NUM001 , de la localidad de DIRECCION000 , por unanimidad, han considerado probado que "en la madrugada del día 15 de abril de 2016, D. Erasmo , se encontraba junto con el menor de edad, Mauricio (conocido como " Perico " o " Picon ), en el interior de un prostíbulo, sito en CALLE000 , nº NUM001 de la localidad de DIRECCION000 , y coincidieron en dicho lugar con D. Leon , habiendo estado consumiendo bebidas alcohólicas en compañía del mismo." Y razona dicha convicción por las declaraciones testificales de Dª. Celia , Dª. Covadonga y Dª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR