SJS nº 5 132/2019, 11 de Marzo de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2226
Número de Recurso86/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

AUTOS DEMANDA: 86/2019

SENTENCIA: 132/2019

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a once de marzo de dos mil diecinueve.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 86/2019, sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL en el que ha sido parte como demandante Dª Ascension que comparece representada por el letrado D. Pablo Javier Linares Suárez y de otra como demandada DIRECCION000 . DIRECCION001 . que comparece representada por el letrado D. Ignacio Feito Rodríguez, Santiaga , Tamara , Sabina , Salome que comparecen representadas por la letrada Dª Almudena Llamazares Méndez, Teodora que comparece por sí misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 7 de febrero de 2019, la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado en fecha de 11 de febrero de 2019 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda se condene a la empresa a reconocer el derecho de la trabajadora al turno de mañana de lunes a viernes (07:00 a 15:00 horas) con exclusión de los turnos de tarde y noche.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve se sustanció por los tramites procedimentales del Art.139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2012, 10 de octubre, convocándose las partes a conciliación y posterior juicio el día veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. Abierto el acto de la conciliación y no habiéndose logrado avenencia, se convocó de inmediato a juicio en el que la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la entidad demandada invocó la falta de litisconsorcio pasivo necesario ante la necesidad de demandar al resto de compañeras de trabajo del servicio de control, ante lo cual se acordó la suspensión del juicio y se requirió a la parte actora para que ampliara la demanda dentro del plazo de cuatro días frente a Sabina Salome Santiaga Tamara Teodora . Cumplido el trámite se señalan nuevamente a conciliación y a juicio para el día once de marzo de dos mil diecinueve. Abierto el acto de conciliación y habiéndose logrado avenencia, se convocó a inmediato juicio en el que la parte actora se afirmó ratificó en su escrito de demanda y la entidad DIRECCION001 . y Sabina Salome Santiaga Tamara se opusieron a la demanda y Teodora solicitó una sentencia ajustada a derecho solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental y testifical, practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª Ascension con DNI NUM000 y cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de DIRECCION001 . que la subrogó en fecha 17 de octubre de 2011, con una antigüedad reconocida de 14 de enero de 2008 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, con jornada de trabajo de 39,29 horas, en el centro de trabajo DIRECCION002 Asturias. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

SEGUNDO

En fecha 22 de agosto de 2016 la empresa DIRECCION001 . y la actora suscribieron acuerdo cuyo contenido se da por reproducido en este punto en que se recogen los siguientes puntos significativos:

Primero.- Que Dª Ascension presta sus servicios en la empresa DIRECCION001 . en el Servicio de Vigilancia y Seguridad que se presta para la entidad DIRECCION002 en sus instalaciones sitas en DIRECCION003 ( Asturias) con la categoría de Vigilante de Seguridad .

Segundo.- Que Doña Ascension ha tenido recientemente un hijo y finalizando la baja maternal el día 31 de agosto de 2016 ha solicitado a la empresa la acumulación del permiso de lactancia.

Tercero.- Que ambas partes de común acuerdo han cuantificado el tiempo de reducción de jornada correspondiente al período de nueve meses al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores y por ello la acumulación solicitada asciende a 5 días laborables de prestación efectiva de servicios de permiso retribuido por tal concepto.

Cuarto.- Que la empresa DIRECCION001 . por razón de las especiales características del servicio al que está adscrita Doña Ascension le concede la acumulación del citado permiso de lactancia de 5 días laborales que disfrutará en el periodo comprendido entre el día 2 y 11 de octubre de 2016 en los días asignados de servicio en el cuadrante ( Teodora ), ambos incluidos reconociendo expresamente a Doña Ascension , que con ello se da cumplimiento a la previsión del Estatuto de los Trabajadores por el motivo el nacimiento de este mismo hijo

Disfrutará de vacaciones durante el período de 1 de septiembre a 1 de octubre inclusive.

"..."

TERCERO

La actora mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2016 dirigió al empresa DIRECCION001 .. solicitud de retirada de los turnos de noche por cuidado de hijo.

CUARTO

En fecha 11 de octubre de 2016 la empresa DIRECCION001 . y la actora suscribieron acuerdo cuyo contenido se da por reproducido en este punto en que se recogen los siguientes puntos significativos:

  1. La trabajadora compareciente viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION001 . en el Servicio de Vigilancia y Seguridad que se presta para la entidad DIRECCION002 en sus instalaciones sitas en DIRECCION003 , (Asturias) con la categoría de Vigilante de Seguridad. Lo hace a tiempo completo a razón de 1782 horas en cómputo anual con distribución irregular de jornada en turnos de mañana, tarde, y noche y cuadrantes de asignación mensuales con frecuencia determinada.

    II.-Que Doña Ascension ha tenido recientemente un hijo, y finalizando la baja maternal el día 31/08/2016 ha solicitado a la empresa la acumulación del permiso de lactancia y el disfrute de vacaciones finalizando ambos en fecha 11 de octubre de 2016.

  2. Que la trabajadora compareciente con efectos del día 12 de octubre de 2016 ha solicitado la reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años por el cuidado de su hijo nacido el día NUM001 de 2016 en la jornada equivalente al turno de noche que realiza.

  3. Ambas partes reconocen recíprocamente un interés legítimo para el otorgamiento y suscripción del presente pacto o acuerdo, así como la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse de sus libres y espontáneas voluntades deciden de común acuerdo suscribir el siguiente ACUERDO:

    PRIMERO.- Atender a la petición de Dª Ascension de reducción de la jornada de trabajo que venía realizando 1782 horas en cómputo anual, con distribución irregular y turnos de mañana, tarde y noche mensuales, prestadas de lunes a domingos con descansos, pasando a realizar una jornada total en cómputo anual y distribución irregular de 1.247,40€ según cuadrantes mensuales, servicio que se prestarán en turnos de mañana y tarde con exclusión de la noche.

    SEGUNDO.- Siendo la nueva distribución de jornada y horario la solicitada por Dª Ascension , quedará reflejada en los cuadrantes mensuales, siguiéndose la misma frecuencia que venía hasta ahora realizando, pero prestando solamente servicios en los turnos de mañana y tarde con exclusión del turno de noche. Si el computo de la jornada realizada arrojara un resultado negativo, deberá la trabajadora compareciente completar el mismo prestando servicios en turno de mañana y tarde a mayores del cuadrante.

    TERCERO.- Con efectos del día 12 de octubre de 2016 se reducirá la jornada a la trabajadora compareciente en los términos expresados en este escrito con la proporcional reducción del salario.

QUINTO

La actora solicitó a la empresa por medio de escrito de fecha 24 de octubre de 2018 la reducción de jornada por guarda legal en concreto tener un hijo Fernando de 2 años de edad, se solicitó la reducción en un 30% de la jornada con reducción proporcional de salario con efectividad desde el día 1 de diciembre de 2018, el turno en el que deseaba trabajar era el turno de mañana ( 6 horas ) de lunes a viernes en horario de 09:00 a 15:00 horas y con duración hasta el día 12 de mayo de 2018 en el que el hijo cumpliría los 12 años de edad.

SEXTO

La empresa contestó a la citada solicitud con la siguiente comunicación:

Muy Señora Nuestra:

Le remito la presente en contestación a su solicitud formulada por escrito de fecha 24 de octubre de 2018, recibida por nuestra Empresa en la tarde del día 30 de octubre por la que solicita una modificación de la anterior reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años. En concreto, solicita Ud. mantener la reducción de jornada del 30% que tenía Ud. convenida con esta Empresa, si bien pretende ahora modificar el turno, horario de su jornada diaria, pasando de dejar de trabajar las noches, (es Ud. trabajadora a jornada completa prestando servicios de lunes a domingo en turnos de mañana, tarde y noche), para pasar a trabajar exclusivamente en el turno de mañanas, de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 15:00 horas), dejando además de trabajar sábados, domingos y festivos.

Como antecedente necesario para poder resolver nuestra Empresa sobre la solicitud formulada debemos expresarle, que en la mañana de dicho día 30 de octubre de 2018, nuestra Empresa también recibió solicitud de reducción de jornada por igual motivo...

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